La importancia de la comunicación en los procesos colectivos

Por el 11 de mayo de 2015
El el marco de la Mesa Redonda organizada por la Asociación de Derecho Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el juez porteño Aurelio Ammirato expuso sobre diversas cuestiones referidas a «Los desafíos que plantea la construcción de los procesos colectivos». El rol de la comunicación en este tipo de procesos,  uno de los ejes abordados por el magistrado. «Si bien, la mirada del Consejo no estaba puesta en la difusión de los amparos colectivos, con el portal de Información Judicial provee una herramienta muy útil para concretar este propósito», sostuvo.

El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°10, Aurelio Ammirato, expuso acerca de los “Los desafíos que plantea la construcción de los procesos colectivos”, durante el desarrollo de una mesa redonda organizada el pasado 24 de abril, por la Asociación de Derecho Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al comienzo de su disertación, el magistrado afirmó que en la actualidad el amparo colectivo se encuentra “reconocido por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, pero nos faltan herramientas procesales para instrumentarlo”.  Tomando al fallo Halabi dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como un punto de inflexión, el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario local, destacó que dicha sentencia permitió desde entonces “tratar de sistematizar incipientemente los procesos colectivos” dictando a su vez, una serie de pautas para iniciar el proceso de cambio en el tratamiento de acciones de incidencia colectiva.

En referencia a las pautas anteriormente mencionadas, Ammirato destacó “la identificación del grupo o colectivo por el cual se pretende a quien se busca representar, la idoneidad del representante, que el planteo verse sobre cuestiones de hecho o derecho comunes y homogéneos a los miembros del grupo por sobre cuestiones individuales, y finalmente que se instrumente un mecanismo de notificación a los miembros del grupo confiriéndoles la posibilidad de que si así lo desean, se presenten a formar parte en el juicio para asumir el carácter de parte y aún poder manifestar que desean mantenerse al margen del proceso”.

“Si nos acercamos en el tiempo llegamos a octubre de 2014 cuando la Corte dicta la acordada Nº 32 del año 2014 que aprueba el reglamento de procesos colectivos, que rige en el Poder Judicial de la Nación” referenció Ammirato ,al mismo tiempo que agregó, que unos meses antes la misma Corte “estaba advirtiendo de manera pronunciada la superposición de procesos colectivos radicados en diferentes tribunales del país, de objeto igual o similar o con superposición total o parcial”.

El juez porteño, reflexionó acerca de la importancia de la comunicación en las acciones de incidencia colectiva, y en la implementación de un mecanismo de medidas de publicidad, citando las causas Charlón y Tecson como puntapié de donde se desprenden dos recaudos: “por un lado la necesidad de publicidad de los procesos colectivos, y por el otro, la necesidad de formular algún mecanismo de comunicación a los potenciales afectados”.

“Este tema de la comunicación plantea un montón de interrogantes. En qué oportunidad procesal disponer la convocatoria, quién tiene la carga de llevarla a cabo, quién debe afrontar su costo, por qué mecanismos se concreta la intervención de los afectados en el proceso, y cuál extensión precisa de sus facultades procesales», cuestionó el magistrado.

A lo largo de su exposición, Ammirato realizó un recorrido sobre la Ley de amparo Nº2145  de la CABA, la cual fue vetada parcialmente por el Ejecutivo porteño. En su descripción, hizo alusión a una serie de herramientas de comunicación comprendidas en sus artículos, donde se destacaban la publicación de dictos, la difusión radial y televisiva por los órganos de difusión de propiedad de la Ciudad y de la publicación en las páginas web de Gobierno de la Ciudad y del Consejo de la Magistratura de la Ciudad. El magistrado destacó que si bien, “esta norma no llegó a ser derecho positivo en la Ciudad porque fue vetada, lo cierto es que es un antecedente valioso” y que “estos mecanismos que preveía la ley de amparo, simplemente parecían interesantes y provechosos sobre todo cuando el colectivo destinatario de la comunicación tiene una conformación indeterminada”.

Como conclusión de su exposición el juez porteño destacó la Resolución del Consejo de la Magistratura Nº1373 del año 2012, que creó el Departamento de Información Judicial, y la Resolución Nª116 del año 2013 del mismo organismo, que tiene por objetivo establecer el protocolo para la difusión de resoluciones judiciales. “El Consejo tenía en mira dar cumplimiento de publicidad activa en el portal de Información Judicial y sobre todo información periodística asegurando la objetividad de la fuente en tanto y en cuanto el origen de la noticia provenga del propio ámbito judicial” afirmó. Y concluyó: “Si bien, la mirada del Consejo no estaba puesta en la difusión de los amparos colectivos, con el portal de Información Judicial provee una herramienta muy útil para concretar este propósito”.