Más prevención, menos casos de daños por responsabilidad del Estado

Por el 26 de junio de 2015
Esta fue la premisa sobre la que se centró el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Juan Gustavo Corvalán, durante su disertación en las “Jornadas Internacionales sobre Responsabilidad del Estado” que se llevaron a cabo los días 22 y 23 de junio en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES). A lo largo de su exposición, el magistrado analizó la Ley 26944, sancionada a mediados del año 2014, haciendo hincapié en el principio precautorio que debe regir al Estado para garantizar derechos optimizando los recursos públicos.

 

El pasado lunes 22 de mayo, el titular del juzgado N°19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Juan Corvalán, participó de las “Jornadas Internacionales sobre Responsabilidad del Estado” organizadas por el Consejo de la Magistratura porteño. Ante el público congregado en el auditorio de la Universidad de Ciencias Sociales y Empresariales, el juez efectuó un análisis de la nueva Ley 26944 en el marco del panel «Fundamentos de la Responsabilidad del Estado» integrado también por el Fiscal General Adjunto en lo CAyT, Carlos Balbín, y el fiscal de Primera Instancia Juan Gauna.

Al comienzo de su exposición el magistrado afirmó que «la matriz del razonamiento jurídico ha cambiado”, mutando el paradigma de un Estado Liberal en el cual la obligación era «no hacer daño, cuidar de no lesionar ciertos derechos», a un Estado Social que debe garantizar que los derechos se hagan efectivos «convirtiéndose en definitiva en un estado prestacional«. .Tras mencionar la «omisión» como inactividad ilegítima que genera responsabilidad estatal por los daños que genere a bienes y derechos de las personas, Corvalán hizo hincapié en extrapolar el «principio precautorio» ya que, como afirma jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, «el Estado no es una caja aseguradora«.

«Se debe intentar que la responsabilidad del Estado no se piense a partir de cuánto debo asegurar si daño, sino en cuánto debo asegurar que no se dañe para evitar tener mas responsabilidad», afirmó.

Corvalán destacó que a partir de la instauración de un Estado Social «los ciudadanos pueden exigirle al Estado pisos mínimos en materia de derechos e inclusive pueden hacerlo vía judicial», pero remarcó que si los operadores jurídicos no ponen más énfasis en la faz preventiva, “la asignación de recursos que vayan por vía de fallos o por vía de condenas por responsabilidad del Estado no están atacando la esencia del problema”, ya que, los recursos públicos son finitos y  «lo que sale de un lugar va en detrimento de lo que debería ir en otro”.

«El Estado Prestacional debería ser un estado que administre cuidadosamente los recursos y lo mas previsor posible, porque de lo contrario no podrá cubrir pisos mínimos», consideró el juez. Y agregó: «Es decir, hay un lazo ineludible entre la previsibilidad que tenga el Estado a la hora de determinar el grado de satisfacción de los derechos, la optimización de los recursos, y los posibles daños que puedan verificarse porque el Estado hizo mal estas dos cosas».

El magistrado porteño, mencionando jurisprudencia de la Corte, destacó que «el sistema normativo lo que le esta diciendo» al prestador del sistema de justicia «es optimice sus recursos y priorice la población vulnerable». «Si se optimizan los recursos y se trabaja sobre la faz preventiva, claramente se van a disminuir los casos de responsabilidad del Estado«, aseguró.

A lo largo de su disertación, Corvalán destacó que actualmente, los operadores jurídicos están acostumbrados a razonar el derecho “de manera relativamente lineal” y “binómica”, y que esto cambia la visión con “la magnitud del avance y la complejidad de la sociedad y los conflictos de los problemas, y la cantidad y múltiples obligaciones y normas”. Respecto a esto, detalló el concepto de las normas anacásticas, que van de la mano con los llamados mandatos de optimización ya que “precisamente le dicen al Estado que tiene determinados resultados institucionales a alcanzar”.

Hay que crear mecanismos  que puedan manejar la complejidad  del derecho público. Muchas veces queremos simplificar ese razonamiento y, al simplificar, lo único que hacemos es perjudicar la efectividad de los derechos; porque en definitiva de lo que se trata es de ver de que manera se logra la efectividad de los derechos y en materia de responsabilidad del Estado mucho más», concluyó.