«El juez no puede excusarse si el legislador no ha legislado»

Por el 28 de abril de 2015
Lo resaltó la jueza Andrea Danas durante su participación en el II Congreso Internacional y V Jornada de Administración y Justicia de la CABA, al exponer en el panel sobre «Procesos colectivos y acciones de clase. Propuestas concretas para tutelar de modo efectivo los derechos de incidencia colectiva». «La legitimación de los jueces está dada por ser garantes de la Constitución», subrayó la magistrada.

 

Bajo la consigna “¿Cómo hacer efectivos los derechos fundamentales? El gran desafío de acortar la brecha entre la teoría y la realidad”, se realizó días atrás el II Congreso Internacional y V Jornada de Administración y Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este marco, el pasado 16 de abril en el Salón Libertador del Hotel Sheraton, la jueza Andrea Danas, titular del Juzgado N° 9 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario local, participó del panel congregado para analizar los “Procesos colectivos y acciones de clase. Propuestas concretas para tutelar de modo efectivo los derechos de incidencia colectiva”, del cual también formaron parte Mariana Díaz, jueza de Cámara, Gustavo Campos, juez de El Salvador, y la Nieves Macchiavelli como moderadora.

Tomando la palabra en primer lugar, Danas comenzó su exposición mencionando  el artículo 43 de la Constitución Nacional que define a la acción de amparo como la vía idónea para interponer en reclamo de cumplimiento efectivo de derechos de incidencia colectiva en general, y, el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad que establece que están legitimados para plantear este tipo de recurso ‘cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor’.

«Si yo miro la Constitución de la Nación y de la Ciudad me están diciendo que los derechos de incidencia colectiva en modo alguno son taxativos, la caracterización que se hace es enunciativa”, afirmó la magistrada, explicando que “si los derechos de incidencia colectiva no están taxativamente enumerados, lo primero que tenemos que hacer es mirar su naturaleza» ya que «si miramos la naturaleza del derecho que se nos trae, vamos a poder definir la legitimación para actuar”.

Luego de citar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como el fallo  Halabi, la jueza destacó la «línea que los jueces tenemos que tener en cuenta» a partir de lo dictado en dicha sentencia por el máximo tribunal. «La Corte dicta Halabi porque advierte que estos derechos están consagrados constitucionalmente, pero no hay regla que los regule. Si bien habla de la mora del legislador, también señala que la disposición constitucional es claramente operativa y es obligación de los jueces darle eficacia cuando se aporta nítida evidencia sobre la afectación de un derecho fundamental y  del acceso a la justicia de su titular», resaltó Danas.

Y agregó: «Lo que la Corte nos está diciendo a los jueces es, el legislador no ha hecho nada pues usted no puede escudarse en eso para no hacer, a estos derechos hay que tutelarlos. La legitimación es amplia, los derechos colectivos son muchos, no están taxativamente numerados, pero el juez no puede excusarse si el legislador no ha legislado”.

Danas mencionó también otros fallos de la Corte sobre derechos colectivos, en los cuales el máximo tribunal nacional sostuvo que «el proceso judicial no puede ser un juego de sorpresas que desconoce el principio cardinal de buena fe que deben tener las relaciones jurídicas», y que «los obstáculos formales no pueden impedir la satisfacción del derecho colectivo involucrado y los jueces deben garantizarlo”. Y seguidamente destacó la creación por parte del supremo tribunal nacional del registro público de acciones colectivas, al cual se invita a participar a todas las jurisdicciones.

Finalmente, Andrea Danas destacó que «el juez de primera instancia es el que dicta la primera resolución y el que ejecuta la última», y, citando al jurista florentino Luigi Ferrajoli concluyó: “Los jueces que han jurado defender la Constitución deben respetarla. La legitimación de los jueces está dada por ser garantes de la Constitución y por ser defensores y respetuosos de los derechos constitucionales”.