El derecho animal tiene lugar en la justicia porteña

Por el 2 de marzo de 2015
El hábeas corpus solicitado a favor de la liberación de la orangutana Sandra del cautiverio que vive en el zoológico porteño puso en la agenda pública los derechos de los animales y la posibilidad de recurrir a los tribunales para exigir su cumplimento efectivo. En un fallo de relevancia mundial, la Cámara Federal de Casación Penal reconoció la condición de sujeto de derecho no humano a la primate y remitió las actuaciones a la justicia porteña ante la competencia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas para entender en casos donde los derechos de los animales se encuentren vulnerados. Conflictos judiciales donde los animales son parte.

 

El maltrato animal se convirtió en tema de debate en la sociedad y medios de comunicación nacionales e internacionales a fines del año pasado, al conocerse un fallo dictado por la Cámara Federal de Casación Penal en el cual, en el marco de una acción de hábeas corpus, se reconoció la condición de sujeto de derecho no humano a la orangutana “Sandra”  que  se encuentra en cautiverio en el zoológico de Buenos Aires. En la resolución, el tribunal dispuso la remisión de las actuaciones  al fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires,  ante la competencia de la justicia porteña para entender en casos de infracción a la Ley Nacional N° 14.346 de Protección de los Animales.

Los jueces en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad tienen competencia en causas por maltrato o crueldad contra los animales. Con cierta frecuencia se dan casos con caballos utilizados para tiro  o mascotas que son maltratadas, pero este caso es atípico, por tratarse de una orangutana que habita el zoo porteño. «En el caso de la orangutana ‘Sandra’ se está investigando si se da la tipicidad objetiva del maltrato animal”, explicó  Gustavo Letner, titular del juzgado N° 15 en lo PCyF, a cargo de la causa caratulada “Responsable Zoo de Buenos Aires sobre presunta comisión de delito”.

En el sistema procesal penal porteño el juez a cargo durante la instrucción es un juez de garantías, siendo el Ministerio Público Fiscal quien lleva adelante la investigación, en este caso la titular de la Fiscalía N°8, Cecilia Amil. Consultada sobre el avance de la causa, la fiscal Cecilia Amil remarcó que no se trata de un hábeas corpus lo que se está tramitando, sino que “se está llevando a cabo la investigación puntual sobre el delito de maltrato animal”. Además informó a Ijudicial, que se dispusieron algunas medidas como  la inspección del lugar en que habita la orangutana, el pedido de historias clínicas, y que luego de reunir toda la información pertinente, continuará con el proceso, adelantando que “es prematuro” avanzar sobre el futuro del animal, ya que “la instrucción se encuentra en su etapa inicial”.

 

Animales víctimas de delitos

Nuestro país cuenta con la Ley N° 14.346, conocida también popularmente como “Ley Sarmiento”, que fue sancionada en el mes de septiembre de 1954, y prevé con una pena de 15 días a 1 año de prisión, a todo aquel que ejerza maltrato o convierta en víctima de actos de crueldad a los animales de cualquier especie. A partir de la promulgación en marzo de 2008 del Segundo Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley nacional 26.357), las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales son juzgados en los tribunales porteños.

De acuerdo a lo establecido en la ley de protección de los animales, existen dos tipos de actos que pueden ser sancionados: actos de maltrato o de crueldad.

El maltrato constituye todo tipo de violencia que puede propiciar una persona sobre un animal. Esto puede comprender desde “la falta de alimentación en cantidad y calidad a animales domésticos o cautivos, azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas, hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado según las estaciones climáticas”, y además, “emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado, estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos” o “emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas”.

Como actos de crueldad la ley define a la “vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén autorizadas para ello, mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal (o se realice por motivos de piedad), intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico veterinario con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada”. Al mismo tiempo, considera que puede ejercerse crueldad sobre un animal, al practicar la “experimentación con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia; abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; y causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal, salvo el caso de las industrias legalmente establecidas, que se fundan sobre la explotación del nonato”.  También es considerado acto de crueldad,  “la realización de actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales”.

 

Contravenciones y Faltas, los animales en la normativa local

El Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 1.472), también contempla sanciones para actos en los cuales los animales sean parte. Bajo el título Espantar o Azuzar Animales, el artículo 56  establece que “quien deliberadamente espanta o azuza un animal con peligro para terceros es sancionado/a con uno (1) a tres (3) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a seiscientos ($ 600) pesos” y que “idéntica sanción corresponde a quien omita los recaudos de cuidado respecto de un animal que se encuentra a su cargo con peligro para terceros” elevando la sanción al doble en ambos casos “cuando por esa conducta se pone en peligro a una persona menor de dieciocho (18) años o mayor de setenta (70) años o con necesidades especiales”.

El Régimen de Faltas (Ley 451) también sanciona a quienes de alguna forma realizan actos que afectan la vida de los animales entre los que se encuentran la caza de pájaros, el tiro al pichón, la destrucción de nidos, el maltrato a aves y envenenamiento de las mismas, sancionando con una multa que va de los 100 a 750 Unidades Fijas (cada Unidad Fija equivale a medio litro de nafta de mayor octanaje, actualmente el valor es de 6.40 pesos), más el decomiso de los elementos utilizados si corresponde.

 

Normativa complementaria

Existen otras leyes que actúan como elementos jurídicos complementarios con la ley N° 14.346 y contemplan tanto al maltrato, como a otras actividades que también perjudican el bienestar animal de una manera directa. Entre ellas, se destaca la Ordenanza Municipal N°12.867 que prohíbe la tracción a sangre en toda la extensión de la Ciudad de Buenos Aires. Si un carro tirado por un caballo es detenido en jurisdicción porteña, el propietario sufrirá el decomiso del animal que será evaluado por un profesional veterinario, a fines de determinar si existen signos evidentes de maltrato y dar curso legal que termine con la expropiación del animal si corresponde. Si esto se corrobora, se aplicará sobre el dueño del equino todo el peso de la Ley N° 14.346 y en caso de no evidenciar maltrato, se procederá a la devolución del animal con la obligación de retirarlo de la Ciudad. En muchas ocasiones, cuando existe la tracción a sangre, ésta viene acompañada de sobrecarga en los animales, múltiples castigos físicos, y en muchas oportunidades, termina con el animal muerto por agotamiento.

Otra normativa que también tiene correlación con situaciones de maltrato o crueldad es la Ley de la Ciudad 1.446 que prohíbe “el funcionamiento de circos y espectáculos circenses en los que intervengan animales cualquiera sea su especie”, estableciendo una pena de 3.000 a 10.000 pesos y/o clausura a “aquellos responsables del funcionamiento de un circo o espectáculo circense en los que intervengan animales en el ámbito de la Capital Federal”.

La venta ilegal de animales exóticos es otra actividad sancionada por la ley. Esta actividad no sólo infringe la normativa de prohibición de venta de animales silvestres, sino que trae aparejado situaciones de maltrato ante las condiciones (hacinamiento, oscuridad, abandono) en las que se encuentran dichos animales en ferias clandestinas u ocultos en veterinarias autorizadas.

 

Los animales en las estadísticas de la Justicia

Según información proporcionada por el Departamento de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, los ingresos de denuncias por maltrato animal que fueron registrados entre 2009 y 2013, manifestaron un incremento paulatino que alcanzó el 64% en el último año en relación al primero -el año 2009 ingresaron 219 denuncias por infracción a la ley de Protección Animal, llegando a 361 denuncias en el 2013-. Por infracción al Artículo 55 del Código Contravencional “Espantar o Azuzar Animales”, si bien la cantidad de denuncias es reducida, también se produjo un aumento de casos. En el mismo período se registró un crecimiento del 85%, pasando de 42 denuncias en 2009 a 78 causas ingresadas en 2013.

 

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¿Qué hacer ante un animal víctima de malos tratos?

 

La intervención judicial frente a situaciones de maltrato animal, comienza con una denuncia en sede policial, ante las unidades de Orientación y Denuncia del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad o llamando al 0800-333-47225. La denuncia debe ser realizada por un mayor de 18 años acompañando la misma con todo tipo de material que pueda facilitar la investigación (fechas exactas, direcciones, involucrados, fotografías, grabaciones, testigos, etc). Una vez efectuada la denuncia, el caso se elevará a la fiscalía correspondiente para que se inicie la investigación judicial.

Si un ciudadano se cruza con un equino tirando un carro en territorio porteño los pasos a seguir consisten en comunicarse telefónicamente al 911 solicitando la presencia de un móvil policial en el lugar donde se encuentra o avistó el caballo para que comience el procedimiento correspondiente.  Por tráfico y venta ilegal de animales silvestres, la Dirección de Fauna Silvestre, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, recibe denuncias vía mail a faunadenuncias@ambiente.gov.ar  o telefónicamente 4348-8560 / 8559.