Dos años de prisión por abandonar a un anciano enfermo

Por el 6 de mayo de 2015
El tribunal colegiado conformado por las juezas Natalia Marcel Molina, María Cristina Nazar y Carla Cavaliere, condenó por unanimidad a un hombre de 43 años por ser autor penalmente responsable del delito de abandono de persona, al descuidar a un anciano de 85 años que padecía un cáncer terminal. Si bien no existía un lazo familiar entre el imputado y la víctima, las juezas consideraron que la convivencia equipara la obligación de asistencia debida que surge de la ley en el caso de los parientes. La condena de prisión se hará efectiva al momento que la sentencia quede firme.

 

Un hombre de 43 años de edad fue condenado por la justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires a dos años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de abandono de persona. Este veredicto fue dictado por unanimidad por el tribunal colegiado conformado por las juezas Natalia Molina, en calidad de presidente, y las vocales María Cristina Nazar y Carla Cavaliere, el pasado 27 de abril, al concluir un juicio oral y público en el cual declararon más de 25 testigos.

En el juicio, que se extendió durante cinco jornadas de audiencias, se expuso la imputación efectuada por el fiscal Martín López Zavaleta, por infracción al artículo 106 del Código Penal, contra el cuidador de un anciano de 85 años que padecía cáncer de colon y se encontraba inmovilizado, por privarlo de la atención que requería su condición, como no brindarle alimentos ni líquidos, o impedir su internación a través del servicio médico PAMI.  El fiscal requirió la pena de 3 años y 6 meses de prisión, de cumplimiento efectivo, en virtud de los antecedentes penales que tenía el imputado. Por su parte, la defensa, encabezada por la defensora oficial Bibiana Birriel, al momento de formular su alegato sostuvo la inexistencia de elementos probatorios para determinar la tipicidad del hecho, el nexo de causalidad entre el resultado y la conducta de su asistido y la responsabilidad dolosa del mismo.

Nazar, Molina, Cavaliere

“A lo largo del debate hemos escuchado diversos testimonios de amigos, familiares, funcionarios, y profesionales de distintos ámbitos del saber médico, así como hemos tenido la posibilidad de analizar documentación, que nos permite afirmar la existencia del hecho y el encuadre en la norma señalada”, expresaron las juezas Nazar, Molina, y Cavaliere en los fundamentos de la sentencia unánime, conocidos este 4 de mayo.

Ante la convivencia entre el anciano y el imputado y la relación entre ambos, las magistradas dieron  por acreditada la “posición de garante” del acusado “basada en las exigencias que surgen de una comunidad de vida, lo que equipara la obligación de asistencia debida que surge de la ley en el caso de los parientes”. También valoraron los testimonios de funcionarios del Programa “Proteger” del Ministerio de Desarrollo Social porteño que concurrieron al domicilio y constataron “un delicado estado de salud, falta de cuidados necesarios y acordes a su problemática, abuso financiero y maltrato psicológico, falta de alimentación observable en la bajísima masa corporal” además de una “total falta de higiene” tanto del anciano enfermo como de la vivienda.

En la sentencia se refleja también la intervención solicitada al PAMI y la reticencia a la internación por parte del imputado. También se detalla la valoración médica del anciano efectuada en el Hospital Penna dónde fue internado ante la intervención judicial, hasta su fallecimiento.

 

Todo lo reseñado nos lleva a concluir que más allá de la enfermedad de base que padecía la víctima, de la eventual falta de recursos económicos o de la propia modalidad de higiene del Sr. L. (el imputado); éste privó al Sr. S. (la víctima de abandono) de cuidados esenciales que le provocaron el estado de deshidratación, desnutrición, falta de higiene y demás constatado en el allanamiento efectuado y que determinó la internación del nombrado.  A su vez, que la situación de confianza generada en la convivencia determinaba en el imputado la posición de garante requerida, estando el Sr. S. imposibilitado de valerse por sí mismo, tal cual ha sido informado por las profesionales intervinientes, pudiendo ello ser advertido sin necesidad de conocimientos médicos y no habiendo tomado siquiera los recursos gratuitos que el PAMI entrega (vgr. asistencia, bolsas de recambio de colostomía, etc.) o aceptando otros propuestos por las instituciones que han intervenido, habiéndose negado -de acuerdo a varios testimonios- a internar al paciente”, remarcan las juezas en su sentencia.

Frente a estos hechos, las magistradas sostuvieron que el imputado “debe ser responsabilizado a título de autor” por abandono de persona, condenándolo a “la pena de dos años de prisión, de cumplimiento efectivo”. Si bien la normativa habilita a la condena de prisión en suspenso para una pena de dos años, las juezas entendieron que debido a los antecedentes del imputado y la naturaleza del hecho, era adecuada una pena de cumplimiento efectivo. Ante el pedido de prisión preventiva efectuada por el fiscal, se resolvió rechazar dicha solicitud  ante “el hecho de que el nombrado tiene arraigo, ya que se sabe dónde vive, y que no hay razones que nos permitan sostener fundadamente que por  la condena de efectivo cumplimiento, intentará eludir el accionar de la Justicia”. El condenado permanecerá en libertad hasta tanto la sentencia quede firme.

“Por su parte, en relación a las costas del proceso, dadas las circunstancias personales y económicas que surgen de los dichos del encartado en la audiencia y del informe socio-ambiental, habremos de eximirlo de las costas procesales”, resolvieron.

Por último, las juezas Natalia Molina, Cristina Nazar y Carla Cavaliere  se refirieron al accionar de funcionarios públicos que estuvieron vinculados con el hecho investigado y que podrían haber incumplido con sus deberes.

“Finalmente, a lo largo de este proceso hemos advertido luego de varios testimonios y del análisis de la documentación aportada  por las partes, la necesidad de extraer testimonio a fin de remitirlos a la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, para la investigación de los eventuales delitos de acción pública, que pudieron haberse cometido”, dispusieron.

Según se expresa en los fundamentos de la sentencia firmada el 4 de mayo, profesionales del Programa “Proteger”, de la Subsecretaría de la Tercera Edad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social del G.C.A.B.A “habrían constatado la situación de abandono del Sr. S., y no habrían realizado la correspondiente denuncia ante la Fiscalía a los efectos de su investigación oportuna, incumpliendo así con su deber de funcionarios públicos”. También se considera que debería ser investigada la conducta de un médico de PAMI que, “con una orden de internación emitida y el informe de las profesionales actuantes, no la cumplió”.

“Vale la pena resaltar que sólo merced a la denuncia que efectúa el Sr. P., amigo del Sr. S., tomando conocimiento del caso de forma aleatoria por los dichos de la Lic. B., se efectúo la denuncia; y en tan sólo cuarenta y ocho horas el Ministerio Público Fiscal, peticionó y materializó el allanamiento que posibilitó la internación de la víctima en el Hospital Penna”, destacan las juezas.

Y concluyen: “Así las cosas, considerando que se tiene conocimiento desde al menos el mes de octubre por parte del Programa “Proteger” de la situación del Sr. S. y que hubo una orden de internación que fue desatendida por parte de quien estaba a cargo de la ambulancia que concurrió al domicilio del nombrado a requerimiento del Dr. S. y de las Sras. B. y R., es que entendemos necesario se investigue si se ha incurrido en algún hecho pasible de investigación y sanción penal”.