Declaran nulo el permiso de obra de tres torres en Caballito

Por el 10 de diciembre de 2015
La justicia porteña hizo lugar a dos amparos conexos impulsados por dos ONG’s contra la construcción de un complejo de 3 edificios torre de 21, 25 y 30 pisos en la calle Rojas al 600. En la demanda se resalta que a partir de la sanción de la Ley 2722, se aprobó una menor intensidad ocupacional total y una altura máxima menor en la zona, y que debido a la parálisis de la obra entre 2008 y 2011, el permiso perdió vigencia debiendo readecuarse el proyecto a la normativa vigente en la actualidad.

 

El juez Lisandro Fastman, titular del juzgado N° 14 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió el pasado 24 de noviembre hacer lugar a las demandas similares interpuestas vía acción de amparo, contra la construcción de un complejo de tres torres de 21, 25 y 30 pisos en el barrio de Caballito, y “declarar la nulidad del permiso de obra de la calle Rojas 629/31/33/35/37/39/41/77, otorgado en el marco del expediente administrativo N° 89.411/2007”.

En uno de los casos, la “Asociación Civil y Vecinal SOS Caballito por una mejor calidad de vida”, inició en octubre de 2011 una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad, cuestionando que la administración haya permitido el inicio de la construcción de los tres edificios en la calle Rojas al 600, varios años después de otorgar el permiso y tras un período de inacción, sin disponer la paralización formal ni obligar a readecuar el proyecto a la nueva normativa que, a partir de la sanción de la Ley 2722 modificó la zonificación del área, reduciendo la intensidad ocupacional total y estableciendo una altura máxima menor. En el otro expediente, impulsado por la “Asociación Civil Basta de Demoler”, también se cuestiona el permiso de obra del complejo de la calle Rojas, pero se suma un planteo más amplio para que se intime a la totalidad de los titulares de obras en predios alcanzados por el radio de aplicación de la Ley N° 2.722 cuyos planos se hayan registrado aplicando la zonificación derogada por dicha norma.

En la resolución correspondiente a la demanda impulsada por SOS Caballito, el juez Fastman analizó los alcances de la Ley 2722 que afectó un área del barrio como distrito de zonificación R2b1; citó el art. 1.5.1.9 del Código de la Edificación, que establece que “si durante el lapso de tres (3) años contados a partir de la fecha del registro de planos y otorgamiento del respectivo permiso, la obra no tuviera comienzo, vence el permiso con pérdida de los derechos de Delineación y Construcción, caducando el respectivo expediente”; y entre otros, mencionó el art. 2.1.5.2 que define que cuando la Dirección de Fiscalización de Obras comprueba que una obra queda paralizada durante seis (6) meses por la no ejecución de trabajos constructivos y/o de instalaciones, dejará constancia del estado en que se encuentra y la declarará “Paralizada”.

Valorando lo resuelto por la Cámara de Apelaciones al otorgar una medida cautelar que suspendió la obra hasta tanto se dicte sentencia definitiva, el magistrado coincidió con los argumentos expresados por el tribunal de alzada relativos a que “el plano de obra habría sido registrado con posterioridad a la sanción de la ley 2722 que cambió la zonificación y limitó la construcción en altura”.

“La cámara sostuvo que ‘Si bien la referida norma fue publicada el día 24/7/2008 no puede perderse de vista que fue vetada parcialmente el día 27/6/2008 y sancionada en forma definitiva el día 03/7/2008, cuando la Legislatura dictó la resolución 233/2008 de aceptación de veto e insistencia, circunstancias que explicarían la demora en la publicación (…) el registro de los planos de la obra habría sido realizado en época concomitante al dictado de la nueva normativa…’”, expresó el juez Fastman en los fundamentos de su sentencia.

En la resolución también se señala que si bien el proyecto de obra fue presentado para su aprobación a finales del año 2007, su aprobación fue otorgada el 19 de junio de 2008, tras obtener el 17/04/2008 el certificado de aptitud ambiental “sin relevante efecto”, y efectuar algunas modificaciones al proyecto original por disminución del FOT originario.

“Compulsadas las constancias que obran en el expediente, no surge que la demandada GCBA y la empresa TGLT SA hayan demostrado que la obra tuvo ejecución en el período ventana al que refiere la cámara, esto es, el que abarca los años 2008 a 2011. Desde este prisma, no existen elementos para apartarse del camino señalado en los pronunciamientos del superior, que se inclinaron por afirmar que la omisión del GCBA, al no paralizar la obra, devino un incumplimiento que impidió la aplicación de las normas de rezonificación”, concluyó, haciendo lugar a la demanda, y declarando la nulidad del permiso de obra.

Si bien en la acción de amparo impulsada por “Basta de Demoler”, el juez Fastman también declara la nulidad del permiso de obra, el magistrado hizo lugar parcialmente al planteo, debido a la amplitud y escasa precisión de lo solicitado, con el objetivo que el GCBA intime a la totalidad de los titulares de obras en predios alcanzados por el radio de aplicación de la Ley N° 2.722, para que dichos proyectos se adecúen a la zonificación vigente. “La amparista no ha logrado acreditar los dichos vertidos en el escrito de inicio en torno a que existan otras obras en infracción a las normas vigentes, circunstancia que sella la suerte adversa del juicio en tal sentido”, sentenció.

Tras conocerse lo resuelto, tanto el Gobierno de la Ciudad como la empresa TGLT S.A. apelaron lo dispuesto. Los recursos interpuestos fueron concedidos con efectos suspensivos, hasta tanto la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resuelva.