“Cuando hablamos de derechos humanos no sólo hablamos de desaparecidos”

Por el 21 de abril de 2015
Lo afirmó el juez porteño Marcelo López Alfonsín durante su exposición en el «II Congreso Internacional y V Jornada de Administración y Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires». La inserción de la Argentina en el sistema latinoamericano de Derechos Humanos, y la responsabilidad internacional que la Corte Interamericana atribuyó a nuestro país por violaciones a los derechos establecidos en el Pacto de San José de Costa Rica en democracia, fueron el eje de su disertación.

 

El pasado 16 de abril, el titular del juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N°18, Marcelo López Alfonsín, participó del panel  “Responsabilidad Internacional del Estado por incumplimientos frente a los derechos fundamentales”, en el marco del II Congreso Internacional y V Jornada de Administración y Justicia de la CABA que se desarrolló los días 14, 15 y 16 de abril con la organización del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, DPI Cuántico y la Maestría de Derecho Administrativo y Administración Pública de la Facultad de Derecho de la UBA.

Durante su exposición, el magistrado porteño hizo un recorrido histórico de la presencia de Argentina en el sistema interamericano de Derechos Humanos, destacando el informe elaborado por la OEA en el año 1979 en el que se expuso la violación sistemática de los DDHH en plena dictadura, la posterior aceptación por parte del Congreso Nacional en 1984 del Pacto de San José de Costa Rica, y  la enumeración de catorce casos en los cuales, excepto uno, a la Argentina “se le atribuyó responsabilidad internacional por violación a los derechos humanos contenidos en el pacto de San José de Costa Rica” en pleno ejercicio de la democracia en nuestro país.

Tenemos la mala idea de pensar que cuando hablamos de Derechos Humanos en la Argentina hablamos de desaparecidos, y no hay nada más alejado de la realidad”, afirmó el juez ante el público congregado en el Salón Libertador del Hotel Sheraton. “Es un buen momento para empezar a llamar las cosas por su nombre, porque se hizo mucho en materia de violaciones a Derechos Humanos en la dictadura, pero también hubo avances y retrocesos”, subrayó López Alfonsín.

Entre los avances y retrocesos en materia de Derechos Humanos desde el retorno de la democracia, el juez porteño consideró que “el Juicio a la Junta quizás fue el máximo avance, y las leyes de obediencia debida y punto final conformaron un gran retroceso, no igual a la categoría que significó el indulto, el perdón absoluto e inimuputabilidad del Estado frente a los crímenes cometidos por las violaciones a los derechos humanos”.

Tras mencionar el informe efectuado en 1992 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el cual se realizó una condena política a nuestro país por estos retrocesos, López Alfonsín resaltó el cambio en la política de estado de la última década en materia de crímenes de lesa humanidad, argumentando que “si se referencia a la Argentina en los últimos 10 o 12 años, es justamente por haber reiniciado los juicios del perdón, haber derogado la ley de punto final, la ley de obediencia debida, y por haber declarado nulos, en un fallo de la Corte, los indultos dictados por el Presidente Menem”.

«Somos la Argentina de los Derechos Humanos, porque hemos reiniciado los juicios contra las leyes de impunidad y todos los argentinos de bien estamos orgullosos”, dijo el juez porteño. Pero aclaró que, como «todo lado claro tiene un lado oscuro”, aún faltan cosas por hacer en materia de Derechos Humanos, y la Corte Interamericano ha expuesto en las 14 causas iniciadas por violación a los derechos contenidos en el Pacto de San José de Costa Rica en democracia la «responsabilidad internacional que tiene la Argentina en los últimos 10-12 años de la cual no nos podemos escapar».

«En 13 de los 14 casos a la Argentina se le atribuyo responsabilidad internacional por violación a los derechos humanos. Esto es parte de ese lado oscuro», remarcó López Alfonsín, finalizando su exposición con un interrogante. «En materia de Derechos Humanos, tenemos una década ganada? Lo dejo a su criterio”, concluyó.

 

Casos en los que a la Argentina se le atribuyó responsabilidad internacional por violación a los Derechos Humanos:

 

  • Caso Bulacio. Fecha: 18 de septiembre de 2003.El caso se refiere a la detención arbitraria y posterior muerte del joven Walter David Bulacio.
  • Caso Bueno Alves. Fecha: 11 de mayo de 2007. Actos de tortura en perjuicio de Juan Francisco Bueno Alves, por parte de agentes policiales, falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos.
  • Caso Kimel. Fecha: 2 de mayo de 2008. Condena a Eduardo Kimel por el delito de calumnia debido a la publicación de un libro.
  • Caso Bayarri. 30 de octubre de 2008. Detención ilegal arbitraria de Juan Carlos Bayarri por parte de agentes policiales, y maltratos sufridos durante su prisión preventiva.
  • Caso Torres Millacura. Fecha: 26 de agosto de 2011. Desaparición forzada de Iván Eladio Torres Millacura. Falta de investigación y sanción de los responsables.
  • Caso Fontevecchia y D´Amico. Fecha: 29 de noviembre de 2011. Sanción judicial impuesta a Jorge Fontevecchia y Héctor D´Amico debido a una publicación que supuestamente habría afectado la vida privada del entonces presidente de Argentina.
  • Caso Forneron. Fecha: 27 de abril de 2012. Violaciones al debido proceso en el caso de tenencia de Leonardo Fornerón con respecto a su hija biológica.
  • Caso Furlán. Fecha: 31 de agosto de 2012. Demora al momento de establecer una indemnización a favor de Sebastián Furlán de la que dependía su tratamiento médico como persona con discapacidad.
  • Caso Mohamed. Fecha: 23 de noviembre de 2012. Imposibilidad de Oscar Alberto Mohamed de recurrir un fallo condenatorio en un proceso penal seguido en su contra.
  • Caso Mendoza. Fecha: 14 de mayo de 2013. Imposición de la prisión y reclusión perpetua a menores de 18 años, y a los recursos interpuestos contra las sentencias condenatorias. Asimismo, falta de trtamiento médico a su interno, y por la falta de investigación y sanción de los responsables de un acto de tortura.
  • Caso Mémoli. Fecha: 22 de agosto de 2013. Alegada violación al derecho a la libertad de expresión de Carlos y Pablo Mémoli, por condena penal impuesta a las presuntas víctimas debido a sus denuncias públicas sobre la venta supuestamente irregular, de nichos del cementerio local por parte de la Comisión Directiva de una asociación mutual de San Andrés de Giles. El caso se relaciona con la violación a la garantía de plazo razonable en perjuicio de las presuntas víctimas en el marco del proceso civil que se sigue en su contra y mediante el cual hace más de 15 años se pretende hacer valer una indemnización establecida en el proceso penal.
  • Caso Gutiérrez. Fecha: 25 de noviembre de 2013. Homicidio del subcomisario Jorge Gutiérrez.
  • Caso Argüelles. Fecha 20 de noviembre de 2014. Alegada violación del derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo en los procesos internos iniciados en 1980 contra 20 oficiales militares por el delito de fraude militar.

En el denominado caso Grande, del 31 de agosto de 2011, la Corte Interamericana no atribuyó responsabilidad internacional  por considerar que había una excepción en razón del tiempo, ya que los hechos denunciados como irregularidades en un proceso penal contra Fernando Grande, habían ocurrido en el año 1980, antes de que Argentina ingresara en la Comisión Interamericana con la suscripción al Pacto de San José de Costa Rica.