Confirman multa a Garbarino y Argentron por infracción a la ley de Defensa del Consumidor

Por el 27 de abril de 2015
La Cámara Porteña resolvió confirmar la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que impuso multas a las empresas Garbarino SAICeI y Argentron S.A. -fabricante de la marca Ariston-. La primera fue sancionada por no cumplir con la mención de las características de la garantía y los plazos y condiciones de entrega de la mercadería comprada en la cadena de electrodomésticos, y la segunda por no suministrar a la usuaria información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características del producto adquirido.

 

La Sala III en lo Contencioso, Administrativo y Tributario resolvió por mayoría no hacer lugar al recurso directo interpuesto por las empresas Argentron y Garbarino SAICeI contra la disposición 4570 de 2011 de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que impuso a dichas empresas una multa de veinte mil pesos a la primera de las citadas, por infracción al artículo 10 de la ley 24.240 en lo relativo a la a los contenidos que deben figurar en el documento de venta (mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley, y los plazos y condiciones de entrega); y de diez mil pesos a la segunda de las mencionadas, por no brindar en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los productos producidos.  En la resolución administrativa cuestionada, también se ordenó a ambas empresas publicar en el diario Clarín la parte dispositiva de la disposición.

En la sentencia se relata que las sanciones impuestas surgen a raíz de una denuncia ante la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor, contra las firmas Garbarino SAICeI y Argentron SA, debido a la entrega de una heladera, comprada en la primera de las empresas mencionadas, con varios golpes, sin el respectivo envoltorio y sin los elementos internos imprescindibles, en un horario no convenido. La Dirección tuvo en cuenta al momento de la sanción la reincidencia de la empresa Garbarino, y en el caso de la empresa Argentron valoró que ofreció una alternativa conciliatoria, así como también que no registraba antecedentes. Ante las sanciones impuestas, ambas empresas recurrieron a la justicia de la Ciudad interponiendo un recurso directo de apelación ante la Cámara.

En los fundamentos de la resolución firmada el pasado 19 de marzo, los jueces Esteban Centanaro y Hugo Zuleta expresaron que si bien «Argentron SA sostuvo que no se había incumplido con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Defensa al Consumidor, por cuanto la información solicitada había sido brindada oportunamente», de las constancias del expediente «no surge comprobante alguno de la respuesta de la empresa a la nota presentada por la denunciante el 12 de marzo 2008, suceso en el que se basa la sanción impuesta«.

En cuanto al cuestionamiento efectuado por la empresa por considerar excesiva la multa impuesta, lo magistrados sostuvieron «que la Dirección de Defensa del consumidor, a los fines de la aplicación de la multa, tuvo en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización y la reincidencia y las demás circunstancias de hecho». «En ese marco, teniendo en cuenta que la infracción imputada ha sido probada, atento la omisión de la sumariada de responder a la información solicitada por la denunciante, y que fueron tenidos en cuenta los elementos establecidos en el artículo 49 de la ley 24240, así como especialmente su carácter de no reincidente, y que en el marco de la audiencia conciliatoria efectuó un ofrecimiento a la denunciante, corresponde no hacer lugar a los planteos de la recurrente y confirmar la sanción impuesta”.

En cuanto a los planteos expuestos por Garbarino SAICeI, el voto de mayoría manifiesta que la empresa “describe genéricamente el procedimiento que utiliza al momento de entregar un producto e insiste en que dicho proceder se ajusta a la normativa que protege al consumidor”. “Sin embargo, no realiza consideraciones con respecto al proceder de su empresa con respecto al caso concreto, ni demuestra su diligencia al momento de entregar el documento de venta”, agrega.

En el voto mayoritario los camaristas señalaron que “Garbarino no ofreció prueba tendiente a demostrar que los antecedentes señalados en la sanción impugnada eran de fecha anterior a la legalmente prevista para que se configure el carácter de reincidente” y resaltaron que «los argumentos expresados son escasos y carecen de la solidez necesaria para modificar lo decidido en las actuaciones administrativas» por lo que «debe confirmarse la resolución impugnada en todo aquello que ha sido materia de agravio«.

En disidencia, la jueza Gabriela Seijas consideró que en en el expediente administrativo iniciado ante la Defensa del Consumidor “no hay mención alguna en la denuncia de la que pueda extraerse que» la compradora «alegara que Garbarino omitió informarla al momento de la operación”, y que «el examen de las piezas obrantes en autos no permite conocer cuál ha sido el antecedente que llevó al ente a imputar falta de información en relación a la nota del 14 de marzo, ni tampoco omisiones en los documentos de venta».

«Si bien no dudo de la importancia del deber de información en las relaciones de consumo, considero fundamental resaltar que no surge de la denuncia ni de las pruebas producidas ante el ente que la denunciante hubiera carecido de información al momento de realizar la compra, ni que la empresa a cargo de las reparaciones hubiera omitido cumplir lo acordado en la garantía”, sostiene la magistrada. Tras afirmar que “la resolución atacada no contiene mención alguna a los hechos denunciados ni tampoco explica qué llevó a la Dirección a imputar a las empresas por hechos que no surgen de la denuncia», la jueza Seijas concluyó que «no puede pasarse por alto que recurrir a imputaciones genéricas, desvinculadas de los hechos denunciados, dificulta seriamente el ejercicio del derecho de defensa», por lo que consideró «que corresponde revocar la resolución atacada, con costas a la demandada».