La orangutana Sandra ya tiene representante legal en causa penal

Por el 11 de mayo de 2015
La Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales fue aceptada como representante de la orangutana que se encuentra cautiva en el Zoológico de Buenos Aires en el marco de la causa penal que investiga la posible comisión de actos de crueldad. En la resolución dictada por el juez Gustavo Letner se reconoce la legitimación de la asociación para  querellar en resguardo y protección de los intereses y derechos de la orangutana.

El juez titular del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15, Gustavo Adolfo Letner, resolvió el pasado 29 de abril «tener por parte querellante a la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales, en representación de la orangutana alojada en el Zoológico de Buenos Aires, de nombre Sandra«, en la causa nro. 18491/14 que investiga la posible comisión del delito previsto y reprimido por el art. 3 inc. 7 de la Ley 14.346.

Según se expresa en la sentencia, la causa se enmarca en la posible violación a la Ley 14.346, que protege contra los malos tratos y actos de crueldad a los animales, y ante la incapacidad de hecho de la orangutana de «ejercer sus derechos en juicio por sí», la asociación presidida por Pablo Buompadre solicitó ser aceptada como representante legal de la supuesta víctima de actos de crueldad, argumentando que «posee legitimación activa para intervenir en el carácter enunciado puesto que así lo autorizan sus Estatutos». Por su parte, la Fiscalía interviniente rechazó la solicitud como querellante de la asociación al entender que «A.F.A.D.A. no es directamente damnificada por un delito», y a su vez, archivó las actuaciones por atipicidad.

Ante el planteo de la Asociación y lo dictaminado por la Fiscalía, el juez Letner convocó a una audiencia en la cual las partes expresaron sus posiciones y presentaron sus fundamentos. En la audiencia se manifestó que no corresponde que el Ministerio Publico Fiscal ejerza la acción, y se se intimó a la A.F.A.D.A. a acreditar la voluntad social de accionar en autos, así como también se le solicitó que presente copia legible de su Estatuto Social.

Al momento de resolver, Letner sostuvo que «la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales posee facultad para asumir el rol de querellante en este proceso».

En los fundamentos de su resolución, el juez destacó que «la propia ley (14.346) reconoce a los animales como titulares del bien jurídico protegido», y resaltó que «una lectura de las corrientes actuales que tratan la materia evidencian un abandono a la postura antropocéntrica fundada en el respecto a los sentimientos del hombre y su ética -entendiendo a los animales siempre en función de una relación directa con el humano-; sino orientada a evitar el sufrimiento de los animales».

«En este entendimiento, numerosas legislaciones han modificado su normativa guiando su espíritu a la protección de los animales en sí y, por tanto, su capacidad de sufrimiento es lo que constituye el bien jurídico protegido por las legislaciones actualmente vigentes en Europa y América Latina», expresó el juez Letner.

Tras mencionar varios precedentes en los que se trata a los animales como sujetos titulares de derechos, incluyendo un antecedente en concreto de la Cámara Federal de Casación Penal de la Capital federal en el que se le reconoció en un Habeas Corpus ese estado a la orangutana Sandra, el magistrado consideró que “en razón de su naturaleza, Sandra es una incapaz de hecho y, por tanto, su representación legal deviene forzosa y necesaria”, por lo que “toda vez que la normativa antes analizada reconoce la tutela de los animales, corresponde garantizar su defensa y ejercicio de modo cierto y efectivo”.

«Huelga precisar que, en el caso en concreto, la A.F.A.D.A. acreditó debidamente a través de la presentación del Estatuto que su objeto social tiene como fin ‘la asistencia y representación jurídica de los intereses y derechos básicos fundamentales de los Animales No-Humanos, en (…) causas judiciales’, entre otros. Asimismo, del Acta de Reunión de la Comisión Directiva que glosa a fs. 304/305 se desprende la voluntad social de la Asociación mencionada de querellar en resguardo y protección de los intereses y derechos de la orangutana Sandra, en contra del Zoológico de Buenos Aires. A la luz de lo expuesto, corresponde interpretar las normas procesales locales a fin de que se constituyan en herramientas idóneas que propendan al alcance de la tutela legal consagrada, y no como óbice para ello. Por tanto, corresponderá hacer lugar a la pretensión de la A.F.A.D.A. y reconocerle el rol de querellante en estos autos, en los términos previstos por el art. 10 del CPPCABA», resolvió el magistrado.

De acuerdo a lo dispuesto, el trámite del proceso penal por la posible comisión del delito de crueldad animal continuará con AFADA como querellante.