ObSBA deberá mantener prestaciones a maestra en licencia sin goce de sueldo y a su familia

Por el 29 de diciembre de 2014
La Justicia porteña hizo lugar a una medida cautelar presentada por un grupo familiar afiliado a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, cuya titular es una docente del Gobierno de la Ciudad quien se halla en licencia sin goce de haberes desde octubre. ObSBA no mantenía la calidad de beneficiarios de la maestra y su familia por lo que se ordenó cumplir con la cobertura médica.

 

El juez Juan Gustavo Corvalán, titular del juzgado N° 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar el 10 de diciembre pasado a una medida cautelar solicitada por una familia afiliada a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, cuya titular es una docente porteña en actual uso de licencia sin goce de haberes. En la resolución, el magistrado ordenó a la obra social de empleados del Estado local que “arbitre las medidas pertinentes para que mantenga la calidad de beneficiarios de los amparistas y su grupo familiar otorgándole la cobertura médica  correspondiente en los términos del artículo 10 inciso d) de la Ley 23.660 de Obras Sociales, debiendo en el plazo de tres días informar el monto que deberán abonar en concepto de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador”. Todo ello, “durante el lapso de la licencia otorgada a la co-actora o hasta tanto se dicte sentencia”. La normativa señalada expresa que “en caso de licencia sin goce de remuneración por razones particulares del trabajador, éste podrá optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador”.

La titular es maestra del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desde el 17 de febrero de 2011 y desde octubre de este año se encuentra gozando de una licencia sin goce de haberes, tras haber estado de enero a abril en situación de excedencia por maternidad. A raíz de esta situación,  la actora  solicitó a ObSBA continuar como afiliada en los términos del art. 10 inc g) de la ley 23.660, en virtud de la licencia prevista en el art. 70 inc j) del Estatuto Docente. Sin embargo, según alegan los amparistas, el grupo familiar se encuentra sin cobertura ya que ObSBA exige la presentación del “acto administrativo por el cual le fue otorgada la licencia sin goce de haberes” de la titular, el cual no fue librado de oficio. En consecuencia, la familia presentó una acción de amparo y solicitó que se ordene cautelarmente a ObSBA que mantenga su calidad de beneficiaria, reciba el pago de los aportes y contribuciones previstos en el inc. D, art. 10 de la Ley 23.660 y otorgue normalmente las prestaciones que habitualmente brinda a sus beneficiarios.

“De la normativa citada surge que la actora puede optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador, lo que me permitiría tener por acreditada la verosimilitud del derecho alegado considerando que los actores solicitaron continuar afiliados a la demandada cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador en el mes de octubre de 2014”, expresó el juez Corvalán en relación al artículo 10 inciso d) de la Ley 23.660.

En cuanto a la licencia de la actora –no acreditada-, el juez ordenó “el libramiento de un oficio al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que por medio de las áreas pertinentes del Ministerio de Educación acompañe copia certificada del acto administrativo por el cual se le otorgó la referida licencia sin goce de haberes”. De otra manera, “no es posible establecer el alcance de la misma”.

Por otra parte, el magistrado señaló que “se encuentra en juego la atención médica de los coactores y de sus hijos menores de edad, acreditado mediante certificados médicos que al niño se le indicó un examen médico cardiológico y una consulta por posible cirugía infantil”.

“Teniendo en cuenta que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho de los actores y que los mismos actualmente se encontrarían sin una cobertura asistencial para la eventual protección de su derecho a la salud se evidencia una urgencia que requiere una tutela cautelar al respecto”, finalizó el juez.