Medicamentos de venta libre: ley nacional prevalece sobre norma local

Por el 16 de diciembre de 2014
Lo resolvió la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña, al rechazar un recurso de apelación presentado por la Unión de Kiosqueros contra el fallo de primera instancia, que confirmaba la aplicación de la ley 26.567 en la Ciudad.

 

La Unión de Kiosqueros de la República Argentina, representada por Andrés Gil Domínguez, interpuso una acción meramente declarativa contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de que se dilucide si la aplicación de la ley 26.567, que prohíbe la comercialización de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias, se contrapone con la autonomía de la Ciudad, que según la actora no adhirió ni dictó otra ley que regule sobre la materia.

En un fallo unánime, los jueces integrantes de la Sala II repasaron uno por uno los agravios presentados por la Unión de Kiosqueros contra el fallo dictado por el juez de grado Guillermo Scheibler, para finalmente declarar parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto ya que una parte de los agravios expresados “no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia” por lo que “no reúnen un mínimo de suficiencia técnica que habilite su tratamiento y constituyen meras manifestaciones inconducentes”.

En relación a la cuestión central del fallo, si es aplicable o no la Ley 26.567 en la Ciudad, la camarista Mabel Daniele -con la adhesión de Esteban Centanaro y Fernando Enrique Juan Lima-, coincidió con lo dispuesto en el fallo de primera instancia sobre la vigencia de la ley nacional en el ámbito porteño y sostuvo que dicha ley “fue dictada por el Congreso Nacional en ejercicio de una facultad concurrente con las provincias y la ciudad, y resulta directa e inmediatamente aplicable en el territorio de la Ciudad”.

En este sentido, los magistrados manifestaron que al ser confrontadas hipotéticamente las disposiciones del decreto local 2284/1991 (que autorizaba la comercialización fuera de las farmacias, pese a que no aplicaba efectivamente) y de la ley 26.567, la incompatibilidad de las normas sería manifiesta “en la medida en que cada una regularía la comercialización de medicamentos de venta libre en sentido opuesto”. Por lo tanto, al tratarse de una norma dictada por el Estado Nacional en el ejercicio de una misma competencia concurrente, debe prevalecer sobre la local. En la sentencia de Cámara firmada el 21 de noviembre, se resalta que esta prevalencia de la ley nacional sobre el decreto ejecutivo local  «no se traduciría ni en la afectación de la autonomía de la ciudad ni en un agravio comparativo para sus habitantes frente a los de las provincias«.