La venta ambulante de baratijas no requiere habilitación

Por el 5 de diciembre de 2014
Las fuerzas de seguridad e inspectores del Gobierno de la Ciudad ya no podrán exigir a un hombre discapacitado que cuente con permiso para comerciar artículos de bajo costo en la vía pública. La justicia porteña entendió que dicha actividad con fin de subsistencia puede realizarse libremente.

 

El titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Trionfetti, resolvió el último 3 de diciembre hacer lugar a la acción meramente declarativa impulsada por un hombre que vende baratijas para la mera subsistencia en la vía pública y ordenó al Gobierno porteño que se abstenga de llevar adelante cualquier medida que, con fundamento en la ausencia de habilitación o permiso, impidan su actividad.

En su sentencia, el magistrado recordó que el artículo 83 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires dispone que “no constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria”.

El actor, un hombre de 42 años, acreditó una discapacidad motriz como secuela de un traumatismo intracraneal y una situación económica precaria. Sus ingresos mensuales al momento de iniciar la acción judicial provenían de una pensión por discapacidad y ascendían a 1470 pesos. Según se describe en el fallo, los productos que ofrecidos en la vía pública son ropa para mascotas, alpargatas y láminas, elementos cuya comercialización se enmarca en la “venta de baratijas”, que “se encuentra comprendida en las excepciones establecidas por el artículo 83 del Código Contravencional y no requiere permiso de la Administración”.

En resolución, que responde al pedido del vendedor para que “se despeje el estado de incertidumbre” sobre la existencia, alcance y extensión de la relación jurídica derivada del artículo 83 del Código Contravencional, el juez Trionfetti desestimó que deba aplicarse normativa vinculada a la venta de alimentos o uso de espacio público para una actividad como es la venta de mera subsistencia.

“No se advierte de qué manera la prohibición dispuesta en relación con la venta ambulante de productos alimenticios podría resultar extensible a la venta de baratijas cuando, además, esa actividad constituye una venta de mera subsistencia”, afirmó el magistrado.

El juez destacó, que la clase de bienes comercializados por el actor no pone en riesgo la salud o la seguridad pública. Y resaltó que, a diferencia de la venta de baratijas para subsistencia, la comercialización, elaboración y expendio de productos alimenticios por cuenta propia está regulada específicamente por el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad, para lo cual se requiere un permiso concedido por el Gobierno.

Finalmente, Trionfetti recordó el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad que establece que la administración local debería “remover todos los obstáculos (la exigencia de un permiso sería el caso) respecto de las personas que, en estado de extrema vulnerabilidad, intentan ganarse la vida vendiendo diversos productos en la calle”.