La ObSBA deberá afiliar a un mayor discapacitado

Por el 27 de octubre de 2014
De manera cautelar, la Justicia porteña ordenó a la Obra Social de Buenos Aires afiliar a un joven de 27 años con incapacidad laborativa.  La causa fue iniciada por la madre, luego de haber sido desafiliado al cumplir la mayoría de edad, cuando su enfermedad aún “no había adquirido el nivel de evolución que posee actualmente”.   

El juez Francisco Ferrer, titular del juzgado N°23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, concedió la medida cautelar solicitada por una empleada del Gobierno porteño y afiliada a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), que reclamaba la intervención de la justicia para “garantizar un umbral mínimo de efectividad del derecho a la salud y a la integridad física” de su hijo discapacitado de 27 años.

En la resolución judicial firmada el pasado 9 de octubre el magistrado ordenó a la ObSBA “que proceda a afiliar” al hijo de la trabajadora porteña “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo debatida” en el marco de la acción de amparo presentada.

De acuerdo a lo dispuesto por el magistrado, y tras analizar los planteos efectuados por la afiliada titular, la obra social deberá afiliar nuevamente al joven que fue considerado afiliado adherente hasta alcanzar la mayoría de edad y, tras cumplir los 21 años, fue desafiliado automáticamente. Para así resolver, el juez Ferrer dio por acreditado el trastorno de esquizofrenia paranoide y la incapacidad mental que padece el hijo de la amparista, y concluyó que “el propio reglamento de afiliaciones menciona que la incapacidad debe ser acreditada mediante certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Nación, el que fue expedido con fecha 06/07/2010”, razón por la cual el joven “se encuentra incluido dentro del grupo beneficiado previsto en los artículos 5 y 6 del Reglamento de Afiliaciones de la OBSBA y por lo tanto el supuesto de exclusión que prevé dicha norma le es inaplicable”.

Además, el magistrado fundamentó su decisión en el hecho de que el hombre se encuentra incapacitado laboralmente, circunstancia que se produjo con posterioridad de haber alcanzado la mayoría de edad.

En el amparo, la demandante solicitó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 6 inciso b) del Reglamento de Afiliaciones de OBSBA, que prevé que  “tienen vínculo filial con el titular los hijos con incapacidad laborativa total, en tanto se encuentren a cargo del titular y no se haya interrumpido la afiliación, cualquiera sea su causa, siempre que dicha incapacidad resultare acreditada mediante dictamen anual de la junta médica […] y presente el certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Nación”. En la acción de amparo, la madre destacó que al cumplir 21 años, la discapacidad psíquica que su hijo sufre “no había adquirido el nivel de evolución que posee actualmente”, razón por la cual solicitó que se ordene a la OBSBA a afiliar a su hijo y se le otorgue las prestaciones que él requiere.

Para conceder la medida cautelar peticionada, el juez porteño determinó que en la causa existe “peligro en la demora” al estar acreditada “la verosimilitud del derecho invocada respecto del derecho a la salud y a la integridad física cuya tutela invoca la actora respecto de su hijo”. “El interés público persigue en forma prioritaria garantizar el goce de los derechos fundamentales. Por ello puede ser calificado como un Estado de Derecho. En este sentido, una medida cautelar que persiga el reestablecimiento del derecho a la salud y a la integridad física a quien padece de una discapacidad no puede considerarse contraria a dicho interés”, añadió el juez Ferrer.

Como antecedente de su resolución, el magistrado citó jurisprudencia de la Cámara porteña, y tuvo enmarcó su resolución en diversa normativa aplicable al caso como  la Constitución Nacional, la cual reconoce –en el artículo 75 inciso 22- jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales sobre derechos humanos que velan por el derecho a la vida, la salud física y mental y a la integridad física, psíquica y moral.  También sustentó su sentencia en el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que garantiza el derecho a la salud integral, la Ley 448 que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y, normativa nacional como la ley 22.431, que en su artículo 1° instituyó un sistema de protección integral tendiente a asegurarles atención médica, educación y seguridad social a personas discapacitadas, y la ley 23.660  que regula lo atinente a las obras sociales y contempla dentro del grupo familiar la integración  de “los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años”.