La estabilidad de un cargo público gerencial no es permanente

Por el 9 de mayo de 2014

capturaLa Justicia de la Ciudad rechazó una demanda entablada por una Controladora Administrativa de Faltas contra el Gobierno porteño, que consideraba que un concurso ponía en riesgo su estabilidad como empleada pública. El juez Víctor Rodolfo Trionfetti, titular del Juzgado N°15 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió rechazar la solicitud de inconstitucionalidad del artículo 34 de la ley 471 y de confirmación en el cargo, planteada por una Controladora Administrativa de Faltas. La actora, quien concursó en 2005 y ejerció su cargo durante 12 años ante la ausencia de llamados a nuevos concursos, consideró en su acción de amparo que el llamado a cubrir 105 cargos de Controladores de Faltas –entre los que se encontraba su propio cargo incluido-, colisionaba con la ley que garantiza la estabilidad del empleado público. “El cargo de Controlador de Faltas tiene estabilidad pero durante cinco años. Dicho de otra manera, le está garantizada la estabilidad y, también, su renovación. Esa modalidad no fue impugnada oportunamente por la actora. No debe confundirse estabilidad con periodicidad”, sostuvo el magistrado en los fundamentos de su fallo. “El acceso a un cargo mediante concurso, por tiempo determinado y con posibilidad de extensión mediante un nuevo concurso, garantiza a mi modo de ver la presencia en cargos relevantes (gerenciales) de agentes públicos independientes, especializados y actualizados, lo que contribuye a una Administración Pública más eficiente”, agregó Trionfetti. El juez también destacó que “el cargo no es propiedad de la persona, sino que está al servicio del Pueblo”, y que “la idoneidad y competencia de los Controladores de Faltas puede ser sometida a verificación bajo la matriz concurrencial, competitiva y pública del concurso abierto”. Además, el magistrado porteño sostuvo que en el caso que “la actora deba ser desplazada por ciudadanos con una mejor aptitud para cumplir con las funciones correspondientes”, este reemplazo no es arbitrario ni inconstitucional. La demandante, quien obtuvo un orden de mérito de ciento veintiséis en el nuevo concurso público, recurrió a la Justicia luego de verse impedida de ser designada en uno de los ciento cinco cargos de Controladores Administrativos de Faltas.