Estar desempleado no es suficiente en un amparo por vivienda

Por el 30 de junio de 2014

La Justicia porteña rechazó in límine la acción de amparo presentada por un hombre joven, soltero y sano, que solicitaba asistencia habitacional por encontrarse desempleado y sin condiciones económicas para abastecerse de un techo.

El juez Marcelo López Alfonsín, titular del Juzgado N° 18  en lo Contencioso Administrativo y Tributario, rechazó in límine la acción de amparo interpuesta por un hombre desempleado en demanda de vivienda, por considerar que “no existe un acto u omisión del Gobierno de la Ciudad que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace derechos del amparista ni se configuran los presupuestos básicos del juicio de amparo”.

El amparista, un hombre de 33 años que se encuentra desempleado desde el año 2012, endeudado y que expresa estar bajo tratamiento psicológico, recurrió a la justicia en demanda de resguardo de su dignidad y un nivel de vida adecuado. En su planteo, se exigía al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –al que calificó de ilegal y arbitrario por negarle asistencia habitacional- que le provea una solución definitiva en materia de vivienda.

En la resolución se reseña que el impulsor de la acción es una persona sana, “que manifiesta tener formación para diversas tareas, -entre otras como preparador físico-, y que expresa estar bajo tratamiento psicológico a la par que sólo acredita haber realizado una entrevista psicológica de orientación”, también describe que el amparista “relata encontrarse desempleado aunque manifiesta haber realizado búsquedas laborales por Internet”.

En los fundamentos de su fallo, el juez remarcó que no es motivo de análisis “la suerte del proyecto de vida del amparista o la forma y objetivos de sus búsquedas laborales, sino –antes bien- la seriedad o razonabilidad de los argumentos de su presentación”. Y con este eje el magistrado consideró que la solicitud de solución habitacional no debía ser atendida por la justicia ya que “se trata de un supuesto donde lejos se está de una situación de calle real o potencial, ni de una persona con estado de vulnerabilidad social cuya situación haya sido originada o posibilitada por algún acto u omisión de la demandada”.

En su decisión el juez porteño hizo referencia al artículo 5 de la Ley N° 2145 que prescribe que “el juez puede rechazar la acción por auto fundado, sin necesidad de sustanciación alguna, cuando resulte manifiesto que ésta no cumple con los requisitos de admisibilidad de la acción”.

“No aprecio que surjan elementos que permitan a este juzgador valorar alguna clase o algún supuesto comportamiento ilegítimo y arbitrario de la administración en forma manifiesta, teniendo en cuenta el perfil del actor y la palmaria debilidad argumental del escrito de inicio y la documental acompañada, en cuanto a que por ellas se advierta en el caso algún indicio de consistencia en el reclamo interpuesto que implique lesión a derechos constitucionales de la actora”, sostuvo López Alfonsín en la sentencia firmada el pasado 7 de mayo.

Luego de una ponderación de las circunstancias de hecho y de derecho que sustentan la demanda, el juez consideró que se trata de un “supuesto objetivamente impropio de ser planteado judicialmente tanto en el fondo de la argumentación desarrollada como en la forma que se presentara y documentara lo afirmado en la demanda”. Además, argumentó su decisión en que de esta manera se evita “el dispendio de actividad que implica el desenvolvimiento total de un proceso que ha de concluir fatalmente en su rechazo,  atento que –como en el caso- lo planteado no se corresponde con el marco procesal elegido, siendo clara y manifiesta la falta de configuración de los recaudos constitucionales que hacen a su procedencia”.

El fallo fue apelado y se encuentra en trámite de resolución ante la Sala I del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario.