Declararon los últimos testigos en el juicio por el Indoamericano

Por el 1 de noviembre de 2014
Gustavo Moreno, asesor tutelar de segunda instancia y Enrique Fukman, referente de los derechos humanos, brindaron testimonio este viernes en la séptima jornada del juicio por la usurpación del parque en 2010. Las partes expusieron también sus alegatos. El lunes hablarán los imputados y se leerá el veredicto. La fiscalía solicitó la pena de dos años de prisión en suspenso y costas, y la defensa la absolución.

 

Con la declaración de los últimos testigos ofrecidos por la fiscalía y los alegatos de las partes transcurrió, este viernes, la séptima fecha del juicio oral y público contra Luciano Nardulli y Diosnel Pérez Ojeda, imputados por el delito de usurpación en la causa en la que se investiga la ocupación ilegal del Parque Indoamericano, ocurrida en 2010.

 

Ante la titular del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 21 de la Ciudad, Cristina Beatriz Lara, declararon primero el Asesor Tutelar ante la Cámara del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario, Gustavo Moreno y el referente de la “Asociación Ex – Detenidos Desaparecidos” (AEDD), Enrique Fukman. Ambos fueron citados por los defensores Paula Quinteros y Nicolás Tauber, quienes decidieron desistir de ofrecer otros testigos además de los ocho que ya declararon días atrás.

 

El asesor tutelar ante la Cámara relató cómo había tomado conocimiento de los sucesos en el parque. Moreno, planteó que conocía a Pérez Ojeda desde hacía muchos años por su trabajo en la villa –puntualmente desde 2005 por un conflicto relacionado a la distribución de los planes alimentarios- y a Nardulli, a partir de su lucha por la construcción del hospital de Lugano. Asimismo, se refirió, al igual que otros testigos, a la presentación judicial realizada solicitando una solución pacificadora para el conflicto. A pedido de Tauber, habló de la situación social en Lugano y relató lo que presenció cuando concurrió al parque los días 11 y 12 de diciembre.

 

Fukman, por su parte, también se refirió a cómo había tomado conocimiento de los hechos y contó que llegó al predio cuando ya se había producido el desalojo, encontrándose allí con Perez Ojeda y Nardulli, así como con legisladores y referentes. Dio detalles de su conexión con los hechos en los días posteriores, refiriéndose a las reuniones en Casa de Gobierno y finalizó su testimonio planteando que se encuentra “preocupado por estos juicios”, puesto que son utilizados por el poder político para “criminalizar la protesta”.

 

Luego de las declaraciones de los últimos testigos en el juicio, las partes presentaron sus alegatos, exponiendo sobre la prueba producida en la audiencia.

 

Se expidió primero la fiscalía, representada por el fiscal general adjunto de la Ciudad, Luis Cevasco y Celsa Ramírez, a cargo de la Fiscalía N° 35 ante la Primera Instancia del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad.

 

Cevasco afirmó que el 6 de diciembre se afianzó la toma masiva y previamente organizada del parque (programada atento a la modalidad que se usó, en particular la organización en parcelas, el modo masivo y pacífico en que ocupó, la forma en que enfrentó a la policía). El día 7, cuando a partir de la orden de desalojo las autoridades acudieron al parque, algunos se retiraron pacíficamente y otros armaron una barricada y agredieron a los policías, produciéndose la represión. Relató que el día 8 comenzó a gestarse la “retoma”, con gente del lugar y militantes “presuntamente convocados para realizar un acto”, provocando el ingreso al predio que se había desalojado. La Metropolitana montó un operativo siendo enfrentada por grupos de agresores y, para evitar el enfrentamiento, un grupo de dirigentes, entre ellos los imputados, se presentaron ante los policías increpándolos para que se retiren.

 

Según el fiscal, está demostrado que en la toma inicial los imputados tuvieron una participación activa. No sólo por su presencia sino también porque, en su carácter de dirigentes sociales, aportaron elementos para afirmar la toma y mostraron una actitud y una posición de liderazgo que afianzó, el día 7, la posición de los intrusos frente a las fuerzas de seguridad. También tuvo por acreditado que el día 8, desde la mañana, estuvieron en la zona convocando, en su carácter de líderes, a la gente y a otros dirigentes y permitiendo la “retoma”. Inclusive, se refirió a que los imputados estuvieron presentes cuando se increpó a la policía para que se retire y mencionó que, en su función de liderazgo, ellos coordinaron y participaron de reuniones con las autoridades con la intención de afianzar la toma.

 

En cuanto a la materialidad de los hechos, la fiscalía se refirió a las declaraciones de cada testigo y a los videos exhibidos, así como también a la prueba documental. Destacó, entre otras cuestiones, que el parque no era un lugar deshabitado sino de esparcimiento, sobre todo utilizado por la comunidad boliviana y por gente que allí se ganaba su sustento.

 

Cevasco expuso, en general, que la actitud de los imputados no había sido de pacificación sino de liderazgo, convocando a la gente y asumiendo una posición de dirigentes. Planteó que Nardulli siempre se había referido a los hechos en primera persona del plural, incluyéndose en la situación. En definitiva, planteó que su posición, al igual que la de Pérez Ojeda, no había sido la de decirle a la gente que se fuera, sino la de afirmar la toma, pidiendo carpas, baños y agua. Reafirmó, también, que los videos y declaraciones situaban a los imputados en el lugar, liderando a la gente.

 

Por último, el fiscal se refirió a la significación jurídica de lo sucedido. Dijo que a pesar de que pueden existir significaciones distintas de los sucesos, hay un límite en el estado de derecho cuando la significación lleva a una acción contra la ley. Afirmó, en este sentido, que el problema habitacional estuvo generado por migraciones voluntarias o políticamente motivadas, no por problemas de fuerza mayor como catástrofes y que la solución no podía ser la ocupación de espacios públicos. Pues la Constitución dice que no hay derechos absolutos y las leyes disponen que los bienes públicos, como el Parque Indoamericano, no pueden ser ocupados. “La ocupación violenta no genera derechos”, afirmó.

 

Si bien planteó que es atractivo acudir a la Ciudad, no es posible asumir que porque alguien quiere vivir allí tiene derecho a que el Estado le de vivienda. “Hay derecho a la vivienda en la medida en que quepan”, dijo. Y agregó que si se acepta que la gente tome el parque, se genera entonces un derecho a que otros vengan, lo que puede terminar en que la Ciudad no sea “vivible”.

 

“Por supuesto se puede luchar por la vivienda pero acá hubo una toma organizada con intención de permanecer”, dijo. Y agregó que los hechos descriptos que como coautores penales responsables reprochaba a los imputados “constituyen el delito de usurpación”, prescripto por el artículo 181 del código penal. En el primer hecho reprochado, los acusó de ser partícipes directos con aporte de elementos para afianzar la toma; en el segundo hecho, coorganizadores de los hechos y participantes directos. Ante estas imputaciones y considerando los hechos, modalidades y fundamentalmente la actitud solidaria demostrada por los imputados más allá de estos hechos, así como la ausencia de antecedentes penales, solicitó para cada uno de ellos la pena de dos años de prisión con cumplimiento en suspenso y que se les impongan las costas del proceso.

 

La fiscalía solicitó la pena de dos años de prisión en suspenso con costas.

 

A continuación expuso la defensa. Planteó que seguía solicitando la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y denunciando los intentos de modificar la imputación por parte de la fiscalía, la cual resultaba además imprecisa y vaga. Dijo que a sus imputados se los acusa de participantes activos, organizadores, colaboradores y líderes, pero esto no se encontraría definido en relación con lo previsto en el código penal. “Nada de lo escuchado tiene relevancia penal”, manifestó Quinteros, quien denunció también la persecución política a Nardulli y Pérez Ojeda y planteó que el Ministerio Público Fiscal debería haberse abocado a ser imparcial y objetivo.

 

La abogada se refirió a que sólo quedó probado en el juicio que hubo una ocupación en el parque, lo cual “carece de relevancia penal” y no era necesario probar, pues es de “público conocimiento”. Planteó que se demostró el estado de necesidad en que actuó la gente y que lo generó el propio Estado, estado que se establece en el artículo 41 de la Constitución de la Ciudad y que quedó acreditado por las referencias a la ley 1770 de 2005. Por su parte, mencionó que las declaraciones de los testigos sobre la promesa de títulos de propiedad para los ocupantes, así como las situaciones de venta de terrenos en el parque (no vinculadas a ninguno de los imputados) acreditan el error de prohibición invencible que elimina la culpabilidad. También dijo que los testigos se habían referido a que la gente pedía vivienda en cualquier lugar y que la parte ocupada del parque era un basural, además de plantear que el móvil que habían mencionado era la necesidad de vivienda y que no se habían referido a organización alguna.

 

Por otra parte, Quinteros dijo que la fiscalía no había podido probar la ocupación directa del predio por parte de Nardulli y Pérez Ojeda (es decir el pragma delictivo prescripto por el artículo 181 del código penal). Mencionó que ninguno de los testigos ofrecidos por la parte había ubicado físicamente a los imputados en el lugar ni los refirió como organizadores, ni siquiera los habían reconoció entre los presentes.

 

Por otra parte, la defensa se refirió también a contradicciones entre las declaraciones de los testigos, resaltó que los testigos no hablaron de organización y puntualizó que si bien la fiscalía dijo que lideraron a los vecinos no aclaró a cuáles, qué acciones desplegaron o qué hicieron. Cuestionó puntualmente el valor probatorio de la nota publicada por Delfino en el diario Perfil y puntualizó que la nota, de todos modos, “acredita que Nardulli no ocupó” el parque ni coordinó el ingreso. Dijo que la valoración respecto a si Nardulli opina que ocupar es la única manera de conseguir tierras es “ajena a este proceso” y que el Pacto de San José de Costa Rica reconoce la libertad de pensamiento, al tiempo que la Constitución porteña prohíbe el derecho penal de autor (derecho penal que es de acto y no de pensamiento). “Es grave querer usar su pensamiento político para acusarlo de una ocupación y organización de la que no fue parte”, dijo Quinteros.

 

Respecto de los videos, la abogada dijo que no acreditan que los imputados fueran ni organizadores ni ocupantes, sino que más bien dan cuenta de lo aberrante de la acusación de la fiscalía. Analizando el material presentado por la parte acusatoria, señaló que las manifestaciones de Nardulli y Pérez Ojeda en los medios refiriéndose a la represión y pidiendo justicia “nos pueden hacer reflexionar sobre si políticamente estamos de acuerdo o no” pero no señalan organización ni ocupación. “El derecho a manifestarse no es un delito, menos ante una situación represiva que generó tres muertos”, manifestó Quinteros.

 

En este sentido, la defensa planteó que la organización, con relevancia penal, no fue acreditada. “Toda la prueba acredita que no hubo conducta delictiva de ellos, en todo caso su único delito fue solidarizarse con los pobres”, dijo la abogada.

 

Por su parte, Tauber se refirió a los testimonios de los testigos brindados por la defensa. Mencionó nuevamente que los testigos de la fiscalía no ubicaron a los imputados en ningún hecho de los que declararon y resaltó que el Ministerio Público Fiscal no realizó ni una sola pregunta para indagar en lo vivido por los testigos de la defensa en los días de la toma.  Estos últimos, dijo el defensor, fueron los únicos que vincularon a los imputados con alguna situación en el parque y explicaron coincidentemente cuál fue su participación en los hechos. Todos plantearon que conocían a Nardulli y Pérez Ojeda de tiempo antes (salvo el Padre pepe) en relación con situaciones de lucha política y social en pos de mejorar la situación de la comunca 8 y la Capital. Incluso la Defensa llamó a Moreno, testigo del propio Ministerio Público, quien se refirió a la preocupación de Pérez Ojeda por ayudar a los más necesitados. Todos refirieron tener un buen concepto de los imputados y dijeron que no eran punteros políticos, mencionando que participan en actos concretos en pos del cumplimiento de la Constitución y la satisfacción de necesidades sociales.

 

Asimismo, Tauber planteó que para ser organizadores de la toma tiene que haber acuerdo y conocimiento previo, reuniones y nada de eso se probó. Tampoco existe, planteó el defensor, prueba alguna de que el 6 de diciembre a las 23:40 ellos estuvieran realizando nada y en cuanto al día 8, los imputados se hicieron presentes para apaciguar, no existiendo testimonios o pruebas de que tiraran piedras o lideraran contra los policías. “Parecería que el crimen fue involucrarse”, dijo Tauber, “por eso la fiscalía usa ahora términos como rol protagónico”.

 

Para finalizar, la defensa reiteró que la acusación no probó la autoría de los hechos y que cambió la acusación (lo cual la vuelve nula). Mencionó que la Constitución local en ningún momento dice que las personas no pueden establecerse en la Ciudad y sí que hay que promover el desarrollo humano y que el primero que tiene que respetar la ley es el estado, en este caso el Ministerio Público Fiscal, el cual no respetó, primariamente, la prohibición del derecho penal de autor. Dijo Tauber, en este sentido, que si la finalidad del derecho es la paz, hay que luchar por ese derecho y eso hicieron los imputados. “Eso es lo que se probó, eso es lo que ocurrió y por eso entendemos que corresponde que su señoría dicte la absolución de ambos”, finalizó.

 

Tras los alegatos las partes ejercieron su derecho a réplica. Si bien Tauber planteó que los imputados querían hacer uso de la palabra, la magistrada Cristina Lara dijo que se los escuchará en la próxima jornada.

 

El lunes a las 9 de la mañana, en el edificio de Tacuarí 138, hablarán entonces los imputados y recién entonces la magistrada dará su veredicto. Pues planteó hoy, al comienzo de la audiencia, que el hecho que está siendo juzgado es “muy serio” y existe prueba variada y compleja, por lo tanto necesita tiempo para valorar objetivamente la prueba de modo tal que los imputados obtengan un veredicto justo.

 

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