Telecomunicaciones: declaran ilegítimo cobrar uso de espacio público para cableado

Por el 10 de noviembre de 2014
En un fallo que recepta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la justicia porteña, en primera instancia, resolvió hacer lugar a una demanda impulsada por la empresa Telmex declarando la ilegitimidad del cobro, por parte del fisco local, del uso y ocupación de la superficie, subsuelo y espacio de dominio público para el cableado necesario para la prestación del servicio.

 

El titular del juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Marcelo Segón, resolvió hacer lugar a una demanda promovida por la empresa Telmex Argentina S. A. contra la administración local, y declaró “la ilegitimidad de la pretensión fiscal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de cobrarle el gravamen por el uso y la ocupación de la superficie, subsuelo y espacio del dominio público” de acuerdo al Código Fiscal y la Ley Tarifaria correspondiente al año 2008.

 
En un fallo que recepta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la cual difiere con la postura del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en lo relativo a gravámenes locales por uso de espacio público para la prestación de servicios brindados por empresas de telecomunicaciones), el juez porteño, en primera instancia analizó los planteos expuestos por la actora con el objeto de que “despeje el estado de incertidumbre” sobre la legalidad del cobro de obligaciones reclamadas por la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Púbico.

 
En la acción meramente declarativa impulsada por Telmex, la empresa cuestionó la procedencia del cobro de 3.288.403 pesos correspondientes a los períodos fiscales 2007-2008, y afirmó que el Gobierno porteño “desconoce la exención” contemplada por la ley Nacional N° 19.798 que reconoce a los servicios de telecomunicaciones como “servicio público”.

 
En los fundamentos de la sentencia firmada el pasado 20 de octubre, el magistrado señaló que las intimaciones realizadas por la administración local obedecen a lo establecido en la Ley Tarifaria N°2568, reclamando a la empresa que abone el monto equivalente a 8,40 pesos por cada metro lineal de canalización de cualquier naturaleza que posea en el subsuelo de la Ciudad de Buenos Aires. El juez Segón también destacó que “el importe resultante del valor asignado a cada metro lineal de canalización por la Ley Tarifaria se halla relacionado con el gravamen impuesto por los Códigos Fiscales para el ejercicio de esos años, por la ocupación y/o uso de la vía pública”.

 
Entiendo que la pretensión fiscal de gravar el uso diferencial de la ocupación y/o uso del espacio público con el tributo previsto en los artículos 293 y 298 del Código Fiscal para el ejercicio 2008 (similar en su redacción al texto de los restantes períodos fiscales involucrados conforme arts. 288 y 293del Código Fiscal, según texto ordenado para el año 2007; en la actualidad artículos 361 y 367) constituye un inequívoco avance sobre la reglamentación que el gobierno nacional ha hecho en una materia delegada por las provincias a la Nación (art. 75, incisos 13, 14, 18 y 32 de la Constitución Nacional), importa el desconocimiento del ámbito de protección que la ley federal otorga a dicho servicio público y, en definitiva, lesiona palmariamente el principio de supremacía legal del artículo 31 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 137:212; 320:162, considerando 9°, entre otros)”, sostuvo el juez en su resolución.

 
Tras reconocer que “el Tribunal Superior de Justicia, en situaciones similares a las que aquí se presenta, sostuvo un temperamento contrario al mantenido por el máximo tribunal federal de la nación”, considerando que la exención prevista en el art. 39 de la ley nº 19.798 alcanza únicamente a los servicios públicos de telecomunicaciones como el de telefonía, pero no alcanza, en cambio, a otros servicios que esa empresa pueda prestar como acceso a internet, transmisión de datos y transporte de señales de radiodifusión, el magistrado porteño se expresó en la misma línea que la marcada por la Corte por “razones de economía procesal”, compartiendo el criterio que la exención dispuesta por la ley nacional abarca a todos los servicios, sin importar si son o no públicos, que preste una empresa concesionaria de servicio público de telecomunicaciones a través de las instalaciones y/o redes.

 
“En mi criterio, corresponde resolver la presente cuestión a la luz de la doctrina adoptada en la causa “NSS S.A.” del máximo tribunal federal de la nación, a fin de evitar que un pronunciamiento contrario redunde en un dispendio jurisdiccional, afecte el principio de economía procesal y someta a la parte a un largo camino judicial, a la postre, innecesario, para lograr el reconocimiento de sus derechos”, concluyó el juez Segón.