Confirman multa a empresa de cosméticos por omisión fiscal

Por el 6 de octubre de 2014
La justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una sanción impuesta por el fisco porteño a la empresa Mary Kay por omisión fiscal. La empresa cuestionó ante los tribunales la disposición del pago de más de 200 mil pesos, pero la justicia rechazó la demanda.

 

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 16 de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Furchi, resolvió rechazar una demanda impulsada por la empresa Mary Kay Cosméticos S.A. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la cual cuestionaba una resolución del fisco porteño que dispuso el pago de 131.479.10  pesos, más intereses, por ingresos brutos no tributados, y una multa por omisión fiscal de 85.461,42 pesos equivalente al 65 por ciento del impuesto evadido.

Según se describe en la resolución firmada el pasado 5 de septiembre, en mayo de 1998 la Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires inició una fiscalización sobre la empresa para verificar el cumplimiento de sus obligaciones impositivas. Ante dicha investigación, el fisco porteño consideró que la comercialización de ciertos productos de la compañía debía tributar una alícuota de Ingresos Brutos del 3%, y no del 1,5%, como venía haciendo en los periodos de los años 1997, 1998 y 1999.

El cuestionamiento ante los tribunales se centró en que para Mary Kay Cosméticos S.A su actividad comercializa dos tipos de bienes, aquellos que son vendidos en el mismo estado en que son adquiridos y los que son vendidos luego de ser sometidos a un proceso de transformación, constituyendo esta última actividad una industria en los términos de la normativa fiscal, gravada con una alícuota del 1,5 por ciento; mientras que para el fisco el proceso productivo se realiza de forma tercerizada en una planta industrial con la cual Mary Kay tiene un convenio, y que la actividad de la empresa de cosméticos es la reventa, por lo que debe tributar una alícuota del 3 por ciento.

“De la prueba pericial surge a todas luces que no es la actora quien ejecuta por sí el proceso industrial por lo que desde este aspecto del análisis, el planteo de la accionante no debe prosperar, y los riesgos económicos, jurídicos y de organización del proceso de industrialización recae en Sintaryc, tercero ajeno a la empresa actora, quien finalmente comercializa el producto”, expresó el juez Furchi en su sentencia.

Aclaró además que “se entiende por actividad industrial aquélla que logra la transformación física, química o físico química, en su forma o esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, a través de un proceso inducido, mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos, la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevada a cabo en un establecimiento industrial”.

“No puede perderse de vista que Sintaryc S.A.I.C. es una persona jurídica distinta de Mary Kay S.A., que transforma la materia prima por encargo de ésta, por lo que más allá del vínculo contractual que los une, es claro que –en todo caso- la actividad industrial la ejecuta el primero y no la parte actora”, remarcó el magistrado.

Finalmente, el juez porteño rechazó los argumentos de la empresa sobre la existencia de “error excusable” que la exima de responsabilidad.

El pago del tributo en una cantidad inferior a la que correspondía no parece ser el resultado de una interpretación dudosa que llevara a la actora a equivocarse en la aplicación de la norma. Asimismo, esta parte no ha aportado prueba fehaciente que acredite la existencia de la causal exculpatoria”, afirmó el juez, resaltando que la empresa “en ningún momento realizó consulta alguna que pueda disiparle cualquier tipo de confusión respecto del tratamiento fiscal de su actividad” por lo que “la causal de exculpación invocada no puede tener andamiento”.