Confirman multa a constructora que incumplía obligaciones en materia de seguridad

Por el 21 de agosto de 2014

La justicia porteña rechazó el pedido de una empresa para que revea, por considerar elevado, el monto de una multa impuesta por la Dirección General de Protección del Trabajo al constatar riesgos de caída en una obra inspeccionada en el barrio de Belgrano.

La titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 21 de la Ciudad de Buenos Aires, María Soledad Larrea, rechazó una demanda impulsada por una empresa constructora en la cual cuestionó una multa de 8.500 pesos impuesta por la Dirección General de Protección del Trabajo por infringir obligaciones en materia de salud, higiene y seguridad en una obra en el barrio de Belgrano.

Según se relata en la sentencia firmada el pasado 15 de julio, la empresa pidió la nulidad del acto administrativo que impuso la sanción por no haber podido ejercer su derecho de defensa, también “impugnó la sanción impuesta” y, “sin negar la existencia de irregularidades” descriptas en las actas de inspección, “pidió, subsidiariamente, se revea el monto de la multa, por elevado”.

En su sentencia la magistrada considera que el pedido que realizó la compañía resulta improcedente, ya que “el procedimiento llevado a cabo por la administración reúne las condiciones de legalidad exigidas por el ordenamiento”.

“Se formularon los cargos y se notificó al infractor en el domicilio legal constituido en las actas”, destaca la jueza en la resolución, señalando también que frente al argumento de la empresa constructora de que no cuenta con obreros de obra sino que los trabajadores presentes en el predio inspeccionado “eran dependientes de terceros”, no consta en el expediente “prueba alguna que sustente lo dicho”.

“La actora no ha desvirtuado el contenido de las actas de donde surgen las infracciones constatadas en la obra en construcción sita en Amenábar Nº 2346, habiendo consentido entonces las imputaciones referidas al incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 265”, expresa la magistrada.

Finalmente, como fundamento para confirmar la multa impuesta, la jueza Larrea afirma: “En cuanto al quantum de la sanción, que la actora alega como exceso de punición, el art. 19 de la Ley 265 establece que las sanciones graves se penan con una multa mínima de 250 pesos y una máxima de 1.000 pesos, y que las sanciones muy graves se penan con una multa mínima de 1.000 pesos y una máxima de 5.000 por cada trabajador afectado por la infracción, en el caso de marras la multa de 8.500 pesos deviene razonable, considerando las diversas faltas cometidas y la cantidad de trabajadores involucrados”.

La multa impuesta por la autoridad administrativa y confirmada por la jueza porteña, se funda en infracciones al Reglamento para la Industria de la Construcción (Decreto 911/96) relacionadas con omisiones en materia de seguridad ante riesgos de caída (barandas en plataformas y cinturones de seguridad con cables salvavidas, por ejemplo).