Condenan al Gobierno porteño por no garantizar seguridad a paciente del Moyano

Por el 2 de octubre de 2014
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá indemnizar a una mujer por los daños y perjuicios sufridos al protagonizar un intento de suicidio mientras se encontraba internada en el Hospital Neuropsiquiátrico Braulio A. Moyano. La justicia responsabilizó al Estado por no tomar medidas que impidieran la autoagresión.

 

El titular del juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Darío Reynoso, resolvió hacer lugar a una demanda por daños y perjuicios impulsada contra el Gobierno porteño y condenar a la administración comunal a pagar “la suma de pesos noventa y ocho mil ($ 98.000), más sus intereses”, a una mujer que en enero de 2001 sufrió serias lesiones como consecuencia de quemaduras producidas en un intento de suicidio mientras se encontraba internada en el Hospital Neuropsiquiátrico Braulio A. Moyano.

En la sentencia firmada este jueves dos de octubre, se relata que la demandante recurrió a la justicia a fin de obtener un resarcimiento económico por la responsabilidad estatal por no haber cumplido con su obligación legal de tomar medidas que la protegieran de su conducta autoagresiva, a pesar de contar en su historia clínica con variados hechos suicidas y la consideración de “peligrosa para sí y para terceros”. “No obstante lo antedicho fui internada en una sala común con otras pacientes y sin ningún tipo de cuidados especiales que impidan el contacto con elementos peligrosos o aptos para la autoagresión”, argumentó la actora, resaltando que no obstante de que el motivo de su ingreso a Moyano el 3 de enero fue un intento de suicidio, tanto el día 6 como el 7 de enero, tuvo fácil acceso a encendedores que le permitieron autoagredirse hasta culminar internada en el Hospital del Quemado con lesiones de gravedad.

Por su parte, el GCBA “negó la existencia de responsabilidad”, sostuvo que “el tratamiento a suministrarse como el ambiente en que se atiende a los pacientes, deben estar caracterizados por ser lo menos restrictivos posibles”, y agregó que es “imposible para los médicos o enfermeros evitar que los pacientes accedan a encendedores, cuando muchos pacientes psiquiátricos fuman”.

Tras analizar la prueba presentada, el juez Reynoso afirmó que quedó debidamente acreditado el intento de suicidio, y citó jurisprudencia de la Cámara CAyT y la Corte Suprema de Justicia para definir la responsabilidad del Estado local por la actividad desplegada dentro de los hospitales públicos.

“La responsabilidad estatal que deriva de la deficiente prestación brindada dentro de los hospitales públicos se vincula a la falta de servicio, por lo que ‘es indudable que si antijurídicamente se daña a otro, éste debe reparar sin perjuicio de la responsabilidad del autor o del derecho de repetición de la persona jurídica’”, expresó el juez.

Y agregó: “Existe por parte de las instituciones dedicadas a la salud mental, la obligación o el deber primario de velar por la integridad física y seguridad de los pacientes internados en sus instalaciones, sobre todo si éstos presentan patologías con tendencias suicidas”.

El magistrado también sostuvo que ante la existencia de “reiterados incidentes” de autoagresión, queda excluida “de forma categórica la posibilidad de considerarlo como un mero ‘hecho fortuito’ que habilite la eximición de responsabilidad de quienes se encontraban al cuidado” de la demandante.  Además, dio por probada “la existencia de la irregularidad en la prestación del servicio público de salud mental” y el “incumplimiento al deber del Estado local de adoptar las medidas necesarias de control y seguridad dentro del mentado nosocomio para impedir la producción de eventos dañosos”.

Acreditada la responsabilidad del GCBA por el hecho que originó los daños sufridos por la mujer en su intento de suicidio, el juez fijó una indemnización de 50 mil pesos en concepto de daño físico e incapacidad sobreviviente, 20 mil pesos por daño estético, 25 mil pesos como resarcimiento por daño moral, y 3 mil pesos en concepto de cobertura por gastos médicos, de farmacia y de transporte, al momento del hecho.

De acuerdo a lo dispuesto por el magistrado porteño, a la indemnización de 98 mil pesos se deberán aplicar los intereses generados desde el momento del hecho, es decir, desde el 7 de enero de 2001, hasta la fecha del efectivo pago.