Aumentan sanciones por no brindar información

Por el 5 de septiembre de 2014

La Justicia de la Ciudad resolvió incrementar la sanción económica diaria impuesta al Gobierno de la Ciudad por incumplir con una orden judicial dictada en febrero de 2012 para que se brinde información sobre obras realizadas en escuelas en el período 2005-2011. En noviembre de 2013 se impuso astreintes por 100 pesos diarios, ahora deberá pagar 150 por cada día de incumplimiento.

El juez subrogante del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 5 de la Ciudad, Darío Reynoso, dispuso el último 28 de agosto elevar el monto de las astreintes impuestas al Gobierno de la Ciudad en noviembre de 2013 por no cumplir con un fallo de febrero de 2012. En dicha sentencia se ordenaba a la administración porteña que en el plazo de 10 días, brinde a la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, impulsora de una acción de amparo por acceso a la información pública, “la información vinculada con los certificados de obras finales y parciales de cada una de las obras de infraestructura escolar realizadas durante cada uno de los años del período 2005-2011,  o que en su caso, suministre a la parte actora acceso a los documentos, archivos o expedientes en que se encuentren los datos requeridos para que proceda a su relevamiento en la medida de su interés”.

En el amparo en cuestión, la ONG solicitaba en los términos de la Ley N° 104 de Acceso a la Información Pública, que se condene al Ministerio de Educación porteño a que brinde la información sobre las obras en las escuelas solicitada en la sede administrativa de forma completa, veraz y adecuada, situación que hasta la actualidad no se cumplió según lo dispuesto por la manda judicial.

Frente al incumplimiento de parte de la administración pública, al no brindar los informes completos solicitados, “ni suministrado el acceso a los documentos, archivos o expedientes en que se encuentren los datos requeridos”, el juez Reynoso ordenó a fines de 2013 intimar al Gobierno a que otorgue la información en los términos de la sentencia, imponiendo una sanción forzosa de 100 pesos por cada día de retraso en su respuesta.

“Ante la inobservancia del GCBA, reitérese la intimación a la misma a fin de que dé cabal cumplimiento a la sentencia dictada”, dispuso el magistrado el pasado 28 de agosto, ordenando “hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto” y “haciéndole saber a la parte actora que podrá practicar liquidación por las astreintes devengadas”. El juez también resolvió que la sanción económica se incremente a 150 por cada día de retardo en brindar la información requerida en el amparo y ordenada por el tribunal.

Las astreintes se encuentran establecidas en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, dentro del Capítulo II, en el que se establecen los deberes y facultades de los jueces. Se trata de sanciones en dinero, obligatorias y progresivas, con el fin de que las partes cumplan el mandato de los jueces, y cuyo importe es a favor del titular del derecho que fuera afectado por el incumplimiento.