Conforme a lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en la Acordada Electora 12 de 2015 que instrumentó «las medidas necesarias para que aquellas personas registradas en el padrón electoral de la Ciudad que se encuentran privadas de libertad y que no están inhabilitadas como consecuencia de lo establecido en el art. 12 el Código Penal, puedan ejercer su derecho a votar si reúnen las demás condiciones exigidas por la legislación electoral (estar inscriptos...
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