Declaran la inconstitucionalidad de requisitos definidos por la Obra Social de la Policía Metropolitana para afiliar a conviviente
La justicia porteña hizo lugar a una acción de amparo impulsada por un integrante de la Policía Metropolitana y su pareja en la cual cuestionaban la negativa de afiliación a la mujer por no cumplir con los cinco años de convivencia definidos como requisito para ser beneficiario de los servicios de salud. En la resolución se declara la inconstitucionalidad del Estatuto de la Obra Social de la PM en el punto que establece una antigüedad mínima de convivencia entre las condiciones para afiliar a personas unidas en aparente matrimonio, por exceder lo definido por la normativa nacional y local, y se ordena que se incorpore a la concubina como beneficiaria. En la sentencia se sostiene que en las leyes vigentes no se establece otro recaudo más que el «ostensible trato familiar», sin condicionamientos temporales.
En el marco de una acción de amparo interpuesta por un integrante de la Policía Metropolitana y su pareja contra la Obra Social Proteger Salud, a fin de que proceda a afiliar a la mujer en carácter de conviviente, el juez Guillermo Scheibler, titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió hacer lugar al planteo y, “declarar la inconstitucionalidad” -para el caso en análisis- del artículo que define los requisitos para la afiliación del “conviviente en aparente matrimonio” del Reglamento de la Obra Social de la Policía Metropolitana.
Según se detalla en la resolución firmada el 5 de abril, la causa fue iniciada a raíz de la negativa obtenida por el afiliado titular para sumar a su mujer como benificiaria de los servicios de salud por no cumplir con la limitación temporal definida en el reglamento de la obra social de la fuerza de seguridad porteña. De acuerdo a los requisitos establecidos para la afiliación de convivientes, el Reglamento de la Obra Social de la Policía Metropolitana en su apartado IV.I.I.A) exige una antigüedad mínima de dos (2) años de convivencia cuando existen hijos en común y en caso contrario, tal exigencia es de cinco (5) años. En diciembre de 2014, se dictó una medida cautelar en favor de los amparistas.
En los fundamentos de su sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada, el juez Scheibler citó la ley nacional 23660 que regula las obras sociales resaltando que en su artículo 9 se incluye entre los beneficiarios a “las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación” (siendo los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación de dicha ley). También mencionó la ley local 2894 que crea en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad la Obra Social de la Policía Metropolitana, y el decreto 259-GCBA-09 que aprueba el Estatuto Constitutivo de la Obra Social de la Policía Metropolitana, e instruye al Consejo Directivo de la Obra Social de la Policía Metropolitana a solicitar la adhesión de la Obra Social al Sistema Nacional de Seguro de Salud. En referencia al Estatuto Constitutivo, el magistrado destacó que reconoce como beneficiarios a “los ascendientes, descendientes por consanguinidad y/o personas que convivan con el beneficiario titular y reciban del mismo, ostensible trato familiar, que hayan solicitado su incorporación conforme a las normas dictadas por la Superintendencia de Servicios de Salud”.
“De la mera contraposición de las normas dictadas todas en el ámbito local, se desprende que el decreto no establece otro recaudo más que el ‘ostensible trato familiar’, sin condicionamientos temporales”, resaltó Scheibler en su resolución.
“En este contexto, acreditado que los coactores conviven desde el año 2012 […] la limitación temporal invocada en la resolución 1/UGA/2014 con sustento en el Reglamento de la OSPM dictada por el Consejo Directivo al que se hizo referencia, se presenta como una reglamentación irrazonable ante la solicitud de los actores. En efecto, la reglamentación dictada por el Consejo Directivo desconoce la propia dictada por el Ejecutivo local (Estatuto Constitutivo de la OSPM) y ese apartamiento es más restrictivo que las pautas impuestas por la propia normativa local”, afirmó.
El magistrado también sostuvo que “los recaudos exigidos reglamentariamente por el Consejo Directivo resultan más gravosos, no sólo en relación con las normas del propio Estatuto sino también con relación a las exigencias establecidas a nivel nacional”, ya que en ningún caso se establece pauta o limitación temporal, sino únicamente acreditar el vínculo en el caso de los concubinos.
A la reglamentación con condiciones más estrictas que las definidas en las normas nacionales y locales, el juez Scheibler sumó que el “Código Civil y Comercial actualmente vigente prevé la existencia de uniones convivenciales, a las que reconoce efectos jurídicos bajo determinados requisitos, entre los que se detalla que ‘mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años’ (artículo 510, CCyC)”, y que “en el caso se encuentra debidamente acreditada la convivencia por un plazo superior de los actores, quienes además en su demanda han manifestado su voluntad de concebir, con lo cual surge manifiesta la irrazonabilidad de la reglamentación cuestionada” (de lograrse el embarazo, la gestante no contaría con cobertura médica).
Por último, y subrayando la jerarquía del derecho a la salud reconocido en tratados internacionales con rango constitucional y en el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad, el magistrado aseveró que “el rechazo de la afiliación pretendida impacta directamente en el derecho a la salud de la actora a quien en la práctica se le restringe el ingreso a la obra social y a los consiguientes beneficios que ésta brinda”.
“En estas condiciones, teniendo en cuenta el rango constitucional del derecho a la salud, el que entre sus aristas consagra —entre otros— el acceso a los servicios sociales y lo expresado con relación a la irrazonabilidad de la reglamentación y del consecuente rechazo del pedido de afiliación, no cabe más que hacer lugar a la acción interpuesta”, concluyó el juez Scheibler, y ordenando que se incorpore a la mujer como beneficiaria de la Obra Social de la Policía Metropolitana en su carácter de conviviente, “en tanto persista tal condición”.