La jueza Karina Giselle Andrade, titular del Juzgado Penal Contravencional y de Faltas N°15 de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el pasado martes 25 de marzo hacer lugar a la excarcelación de Braian Nahuel Paiz y Ezequiel David Pereyra
Los dos imputados por suministro de estupefacientes a Liam Payne quedaron en libertad de manera inmediata desde la sede judicial.
La magistrada construyó su resolución sobre tres ejes centrales: en primer lugar, la posibilidad de neutralizar el riesgo procesal concreto con una medida menos gravosa que la restricción a la libertad ambulatoria. La propia fiscalía reconoció durante la audiencia que la investigación estaba concluida, lo que eliminó el riesgo de entorpecimiento del proceso. En ese marco, la jueza consideró que sostener el arresto domiciliario únicamente en base a la escala penal en expectativa en caso de recaer condena —entre 4 y 15 años— resultaba insuficiente por sí solo para justificar una medida tan restrictiva, que lleva ya más de un año impuesta ya que ello vulneraría el principio de inocencia y el derecho a la libertad durante el proceso.
En segundo término el comportamiento procesal intachable durante tres meses. Desde que en diciembre de 2025 la Justicia Nacional les concedió el arresto domiciliario con tobillera electrónica, ambos imputados cumplieron las condiciones sin incidentes. La jueza valoró ese período como un indicio concreto de sujeción al proceso y señaló que la fiscalía había incurrido en una valoración errónea de la conducta de Paiz, tomando circunstancias que la propia justicia nacional ya en diciembre reconoció como valorada erróneamente hasta ese momento.
Y en tercer y último lugar la proporcionalidad y alternativas menos gravosas. La magistrada subrayó que la normativa procesal obliga a los jueces a analizar seriamente medidas cautelares alternativas antes de mantener restricciones a la libertad. Consideró que la fiscalía no aportó elementos objetivos que demostraran que un riesgo de fuga no pudiera neutralizarse con medidas menos severas que el arresto domiciliario. También valoró en la decisión que la querella —que representa a la familia de Liam Payne— no se opuso a la liberación, y que la fiscalía no solo no imputa sino que dejó en claro que no se advertía nexo causal entre la muerte del cantante y la conducta de los imputados.
Las condiciones impuestas a ambos fueron la prohibición de salir del país e informar cualquier ausencia de más de tres días o cambio de domicilio. Además, tienen la obligación de presentarse los primeros cinco días hábiles de cada mes ante la UFEIDE —la unidad fiscal especializada en estupefacientes—. Pereyra recibió una restricción adicional: tiene prohibido acercarse o contactarse con nueve testigos de la causa, entre ellos excompañeros de trabajo del hotel y el chofer de Cabify que, según la fiscalía, lo trasladó a buscar la droga.
La jueza fue explícita al advertirles que cualquier incumplimiento puede derivar en su detención inmediata, y que la fiscalía tiene la facultad de apelar la decisión ante la Cámara.


