Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 15
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. de Mayo nº 654, 3º piso frente, de esta Ciudad, a cargo del Dr. Víctor Rodolfo Trionfetti, Secretaría N° 30, a cargo del Dr. Juan Cruz Rotelle, hace saber la existencia, objeto y estado procesal del amparo colectivo caratulado “ASOC DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL CABA Y OTROS CONTRA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)” (Expte. n° 35541/2009-0).
En primer lugar, se hace saber que el frente actor -compuesto por (i) la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CABA -inicialmente representada a través de la Dra. Silvina Andrea Manes en su carácter de presidente de la asociación mencionada- y (ii) una serie de actores individuales7, representados por el Dr. Alejandro Jorge Villanueva –en su carácter de representante de dicho litisconsorcio facultativo y, luego también, como apoderado de MAFUCABA– demanda al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CABA, pretenden que: “se reconozca a (sus) representados el derecho a percibir el adicional remuneratorio previsto en el artículo 14.9 del Anexo I de la Resolución del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 504/2005, en forma retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de esta última resolución ”. Asimismo, se solicita “se condene a la demanda a cancelar las sumas que correspondan en concepto de este adicional, retroactivamente mes por mes desde el mes de junio de 2005, como integrante de la remuneración de los magistrados y funcionarios a quienes el adicional alcanza. Todo ello, con más lo intereses que por ley deben adicionarse a las sumas devengadas y no percibidas en sus debidos períodos”.
En cuanto al estado procesal de la causa, cabe mencionar que producida la excusación de diferentes magistrados, el expediente se encuentra con el traslado de la demanda ya efectivizado. La demanda fue contestada por el CMCABA cuando el plazo procesal para contestar la misma se encontraba suspendido. Por lo que, el escrito en cuestión no ha sido proveído por el momento, en virtud de las medidas que se adoptan en la presente y el estado de la causa.
Se hace saber que se puede consultar la causa a través del sitio web https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio y que el expediente papel se encuentra digitalizado y también puede ser visto en el link: https://drive.juscaba.gob.ar/s/LMZe4G2FoM6t7pr
A su vez, el juez resolvió otorgar a todas aquellas personas que se encuentren asociados o vinculados a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la CABA que tengan un interés jurídico relevante en integrar el pleito, el plazo de diez (10) días para que se presenten, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y hacerles saber que el resultado de la sentencia les alcanzará. Asimismo, se excluye de la convocatoria y de los alcances de la eventual sentencia a dictarse a todes aquellas personas humanas que hayan iniciado un proceso por objeto similar al presente y contra el mismo frente demandado.
En el marco indicado en el punto precedente, corresponde otorgar a MAFUCABA la representación adecuada de la subclase “socios” de la referida Asociación, excluidas aquellas personas humanas que hayan iniciado un proceso por objeto similar al presente y contra el mismo frente demandado. Respecto de los potenciales interesados, que resulten ser miembros de MAFUCABA y que no han iniciado demanda por objeto similar a la presente, para resultar excluidos de este proceso colectivo deberán hacerlo saber en forma expresa, en el plazo indicado en el punto II.2, caso contrario, resultarán alcanzados por el resultado de la sentencia que se dicte en este litigio.
Se hace saber que las presentaciones deberán ser ingresadas a través del “Portal del Litigante”. Los interesados deberán tener en cuenta que este proceso colectivo tramita como un proceso ordinario y que deberán presentarse con patrocinio letrado y constituir domicilio electrónico (cfr. arts. 34 y 50 del CCAyT).
A su vez, deberán indicar de modo claro y concreto cuál es su posición jurídica respecto de la pretensión original y en qué calidad desea integrar el frente.
Todos los escritos presentados, así como las providencias y resoluciones que se dicten en consecuencia, podrán ser consultados en el portal de internet https://eje.juscaba.gob.ar/, cuyo contenido es público y está a disposición en formato digital. Asimismo, se hace saber que en el caso de los escritos incorporados a través del Portal del Litigante (https://eje.juscaba.gob.ar/iolui/ p/inicio) cuentan, ante cualquier inconveniente, con la Oficina de Defensa del Litigante, llamando al 4008-0216, o vía correo electrónico a odl@jusbaires.gob.ar (https://litigante.jusbaires.gob.ar/home).
También corresponde precisar que las eventuales presentaciones que pudieran hacer otros sujetos, cualquiera sea su naturaleza y contenido, tramitarán por incidente de acompañamiento a fin de no complejizar la gestión del expediente principal