Amparo colectivo por las condiciones de trabajo del personal de Salud del GCBA
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 18 de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo López Alfonsín, en el marco de los autos caratulados «Catalano, Daniel contra GCBA y otros sobre Amparo», Expediente n.° 3072/0, difunde que se ha dado cumplimiento a las medidas de publicidad del proceso colectivo y ha quedado conformado el frente actor habiéndose admitido al amparo como proceso idóneo para tramitar la causa conforme ley 2145.
El auto que así lo dispone, en su parte pertinente, dice: «Ciudad de Buenos Aires, 15 de julio de 2020. I. En atención a que se ha cumplido la totalidad de las medidas de difusión dispuestas en el punto VII de la actuación n.° 14652936/20 y que se ha vencido el plazo allí conferido sin que se presentaran nuevos actores, corresponde destacar que el frente actor ha quedado conformado por: el sr. Daniel Adolfo Catalano, en su carácter de Secretario General del Consejo Directivo de Capital Federal de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Alfredo Currás, en carácter de Presidente de la Filial de la Asociación Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, sede Hospital General de Agudos ‘Dr. Juan A. Fernández’ y los Dres. Mariana Laura Amartino y Mario Alexis Barraza Flores, en su carácter de apoderados de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). II. Además cabe expedirme sobre la admisibilidad de la acción. En virtud de los derechos constitucionales involucrados en autos, el alcance de la vía procesal elegida y dado que se encuentran reunidos los recaudos previstos en el art. 43 de la Constitución Nacional y art. 14 de la Constitución local considero que el amparo resulta a todas luces admisible como marco procesal para la dilucidación de la cuestión aquí controvertida. En consecuencia, las presentes actuaciones tramitarán de conformidad con las prescripciones de la ley 2145….»
Al efecto, se hace saber que el amparo fue interpuesto por el señor Daniel Adolfo Catalano, en su carácter de secretario general del Consejo Directivo de Capital Federal de la Asociación Trabajadores del Estado contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Provincia ART, cuyo objeto ha sido definido en los siguientes términos: «… a los fines que se ordene: 1) al GCBA que cumpla con la normativa legal vigente (ley 19.587, Dto. 351/79, leyes 471, 6.035, 2.203 y 2.585, Disposición SRT Nº5/GG#SRT y recomendaciones frente al COVID del Ministerio de Salud de la Ciudad y Nación) y: a) entregue los insumos adecuados y los Elementos de Protección Personal para cada tarea a los/as trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en el subsector público de salud (art. 13 ley 153) así como los específicos de COVID-19; b) Acondicione los lugares de trabajo en materia de seguridad e higiene en lo que respecta a vestuarios y a lavandería intrahospitalaria conforme lo dispone art. 8 de la Ley 2.203 y Dto. 262/2012. 2) A Provincia ART proceda a realizar las inspecciones, controles y capacitación, así como realice en forma urgente los análisis periódicos anuales a los/as trabajadores/as de los efectores del subsector público de Salud (art. 13 ley 153) incluyendo en el mismo los análisis de detección del COVID 19 que corresponda.»
Los autos tramitan por ante la secretaría n.° 36.-