Amparo por la entrega de insumos adecuados para el personal del área de Salud del GCBA
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 18, Marcelo López Alfonsín, ordenó difundir en el marco de los autos caratulados «Catalano, Daniel contra GCBA y Otros sobre Incidente de Medida Cautelar – Amparo – Empleo Público – Otros», Expediente n.° 3072/2020-1, en trámite ante dicho Tribunal, la existencia, objeto y estado procesal de este proceso colectivo .
A tal fin, hace saber que el incidente de medida cautelar fue interpuesto por el señor Daniel Adolfo Catalano, en su carácter de secretario general del Consejo Directivo de Capital Federal de la Asociación Trabajadores del Estado contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Provincia ART, cuyo objeto ha sido definido en los siguientes términos: «se ordene al GCBA que cumpla con las normativas legal vigente (ley 19587, Dto. 351/79, leyes 471, 6035, 2203 y 2585, Disposición SRT N°5/GGSRT y recomendaciones frente al COVID del Ministerio de Salud de la Ciudad y Nación) y entregue los insumos adecuados y los Elementos de Protección Personal para cada tarea a los/as trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en el subsector público de salud (art. 13 ley 153); y 2) a Provincia ART proceda a realizar las inspecciones, controles y capacitación correspondiente al COVID 19, así como realice en forma urgente los análisis periódicos anuales a los/as trabajadores/as de los efectos del subsector público de salud (art. 13 ley 153) incluyendo en el mismos los análisis de detección al Covid 19 que corresponda».
En cuanto al estado procesal de las presentes, se deja constancia que se ha dictado medida cautelar el día 27 de abril de 2020 por el juez de turno, Victor Trionfetti y aún no se ha presentado el escrito de demanda de la acción principal.
Asimismo se informa que se ha otorgado a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio, el plazo de 5 (cinco) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio electrónico y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 48 y ss. CCAyT. Dicho plazo vencerá inexorablemente el día 14 de mayo próximo.-