A la justicia para ser neurocirujano

Por el 26 de marzo de 2015
La Justicia porteña dictó una medida cautelar ordenando al Gobierno de la Ciudad que permita que un médico se inscriba en un concurso de residencias de neurocirugía a pesar de tener más de 5 años de egresado, requisito de antigüedad máxima del título según la norma de Residencias Hospitalarias. El galeno, con más de 17 años de experiencia, argumentó que los límites impuestos para concursar contradicen la garantía constitucional de igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo.

 

El juez Osvaldo Oscar Otheguy, titular del Juzgado N°8 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Gobierno porteño a permitir la inscripción de un médico en el concurso de residencias 2015 en la especialidad neurocirugía, sin considerar el requisito del “máximo de 5 años de egresado” exigido por la Ordenanza N° 40997 de Residencias Hospitalarias. Además, en la resolución firmada el 12 de marzo, el magistrado estableció que se le permita al demandante rendir el examen previsto para el 8 de abril, siempre que el profesional de la salud “cumpla los demás requisitos previos en la normativa vigente”.

El médico –recibido en 1997 en la UBA- inició acción de amparo contra la Dirección General de Docencia e Investigación (Dirección de Capacitación y Docencia) del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de que se le permitiera inscribirse en el concurso de residencias 2015 –el que finalizó el 19 de marzo- en la especialidad de neurocirugía y poder rendir el examen de residencia que tendrá lugar el próximo 8 de abril. En su demanda, el hombre explicó que “la Administración le impidió inscribirse en el referido concurso”el día 4 de marzo, por superar el máximo de 5 años de egresado, y señaló que si bien ya cuenta con dos especialidades (Medicina Interna y Reumatología) que le llevaron más de 8 años de formación, pretende formarse en la especialidad Neurocirugía y que para ello debe concursar para realizar una “residencia”, pues para esa especialidad no existe el régimen de “concurrencia”.

En la acción de amparo, el profesional de la salud, también cuestionó el requisito de máximo de 5 años de egresado para concursar para residencias hospitalarias argumentando que «carece de sustento racional que la justifique y resulta contraria y violatoria de los derechos amparados por el artículo 14 de la Constitución Nacional, de la ley nacional de Educación N° 26.206 y de los artículos 10 y 23 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires» que garantizan «la educación, la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo».

Como fundamento de la medida cautelar dictada, el juez Otheguy consideró que existe peligro en la demora, ya que la duración del proceso judicial hasta resolver la cuestión de fondo planteada en el amparo, puede ser mayor que el tiempo requerido en la selección de médicos para la residencia en neurocirugía. «El peligro en la demora se configura cuando se verifica un cálculo de probabilidad mínimo que arroje como resultado la posibilidad de que en el lapso que inevitablemente transcurre entre el inicio del proceso y el dictado de la sentencia, sobrevenga una circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes los efectos de la resolución definitiva. En el caso, esa probabilidad se concreta en el riesgo de que la duración de este proceso, pese a su celeridad, resulte mayor que la de los procedimientos de selección de aspirantes a la residencia. En atención al grado de avance del concurso (fecha de cierre de inscripción el 19 de marzo y examen el 8 de abril), cabe entender que ese peligro existe», sostuvo el magistrado en su resolución.

Teniendo en cuenta esto, el juez ordenó la inscripción del actor en el concurso y la posibilidad de rendir el examen, “pero supeditando la posibilidad cierta de que realice la residencia, siempre que resulte seleccionado, a lo que se decida en la sentencia definitiva”.