Reconocen derechos de empleo público a mujer contratada
La justicia porteña hizo lugar a una demanda impulsada por una escritora que trabajó para el Gobierno de la Ciudad bajo la modalidad de contratos de locación de servicio durante 11 años y 5 años más como empleada transitoria. En la sentencia se dispone la indemnización prevista en la ley de empleo público local.
El titular del juzgado N° 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Francisco Ferrer, resolvió el pasado 10 de noviembre hacer lugar a la demanda promovida por una escritora que prestó servicios por 11 años con sucesivos contratos de locación siendo posteriormente incorporada como empleada transitoria por cinco años más. En la sentencia firmada el pasado 10 de noviembre, el juez porteño condenó a la administración comunal a “abonar la indemnización solicitada por la actora” de acuerdo a lo previsto en la ley de empleo público.
En la presentación, la escritora manifestó que durante casi dieciséis años (desde el 1° de junio de 1994 hasta el 31 de enero de 2010) desarrolló una intensa labor de promoción histórica, social y cultural en Barracas, siendo incluso declarada por el Jefe de Gobierno “Vecina Ejemplar” y por la Legislatura “Personalidad Destacada de la Cultura”. Frente a esta prolongada y reconocida relación con la administración local, la actora reclamó el cobro de una suma en concepto de indemnización por despido y por daño moral, ya que cuando fue despedida se encontraba con cáncer de intestino delgado. Por su parte, el Gobierno porteño si bien reconoció la labor de la demandante como «asistente de prensa y comunicación» de la Secretaría de Cultura, sostuvo que el régimen de derecho público aplicable no impone reparación alguna.
Al momento de resolver, el juez Ferrer entendió que era necesario en primer lugar determinar el marco normativo que regía la relación laboral entre la actora y la demandada. En este sentido, luego de realizar una descripción de la regulación del empleo público, manifestó que la relación laboral que unió a la demandante con el GCBA “estaba regida por la ley de empleo público local (conf. art. 4, primer párrafo, ley 471)”.
Una vez establecido el marco normativo, el magistrado analizó las pruebas producidas, donde quedó demostrado que las tareas desarrolladas por la actora no pueden ser definidas como “prestaciones de carácter transitorias o eventuales, no incluidas en el régimen de carrera” -caracterización que exige la ley para admitir la validez de una contratación transitoria-, tal como lo señalaba la demandada, sino que las tareas que desarrolló la actora, mientras duró su vínculo con el GCBA, “eran propias del régimen de carrera y debieron ser efectuadas por personal de planta permanente”. Asimismo, Ferrer entendió que el Gobierno de la Ciudad “incurrió en desviación del poder al subsumir el vínculo laboral que mantenía con la actora en el marco de contrataciones por tiempo determinado”.
En relación a la indemnización solicitada por la actora, el magistrado porteño resolvió otorgarle la indemnización por despido prevista en la ley de empleo público local pero no hizo lugar a la reparación solicitada en concepto de daño moral, ya que la mujer nunca acreditó su estado de salud al momento de la desvinculación y, “las molestias normales sufridas por el cese del vínculo deben ser consideradas incluidas en la reparación ordenada en concepto de indemnización por despido”.