Multan a CENCOSUD SA por no informar ubicación del área de atención al cliente
La justicia porteña rechazó el recurso presentado por CENCOSUD SA tras una denuncia formulada por no informar en forma cierta, clara y detallada la totalidad de las condiciones para acceder a un plan de financiación. Dicha infracción está comprendida en el artículo 4º de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por los jueces Hugo Zuleta y Esteban Centanaro (subrogante), rechazó un recurso de apelación interpuesto por CENCOSUD SA contra la Disposición n.° DI-2016-2421-DGDYPC, que resolvió multar a la empresa con la suma de 35 mil pesos. Todo ello en el marco de la causa “Cencosud S.A contra Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor” Exp. 32106/2016-0.
La condena resultó producto del reclamo de un usuario ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el que denunció a la compañía por no informarle que el plan de pago incluía intereses y, al momento de querer realizar el reclamo, no le indicaron dirección alguna a la que pudiera concurrir personalmente para formularlo.
Desde el GCBA decidieron imputarle la presunta infracción del deber de información contenido en el artículo 4° de la ley 24240, dado que “la sumariada no habría respondido los reclamos de la denunciante relativos al rechazo del plan de financiación propuesto por la sumariada”; y del artículo 1º de la ley 2221, por cuanto “la sumariada carecería de una oficina de atención personalizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde la denunciante hubiera podido solicitar la anulación del acuerdo de financiación de saldo efectuado telefónicamente”.
La empresa cuestionó que se la haya condenado por la violación del artículo 4 de la ley 24240, ya que la clienta había sido informada telefónicamente de que el plan de refinanciación de la tarjeta incluía intereses, seguro y otros cargos; y del artículo 1º de la ley 2221, por cuanto la empresa contaba con centros de atención al cliente en sucursales de Jumbo, Easy y Vea.
Centanaro consideró que “ninguna de estas alegaciones cuenta con respaldo probatorio». «Pese a que en su descargo la empresa señaló que contaba con una grabación de la conversación telefónica, de la cual surgiría que la denunciante había recibido toda la información necesaria relativa al plan de pagos, nunca acompañó dicha grabación al expediente”, especificó. Y señaló que “más allá de haber mencionado en su descargo que la denunciante podía reclamar personalmente en cualquier local de Jumbo, Easy y Vea, la empresa ni siquiera especificó la dirección de algún establecimiento que contara con este servicio”.
El camarista Zuleta adhirió al voto de Centanaro; mientras que la tercera integrante, la camarista Gabriela Seijas, no suscribió por encontrarse en uso de licencia.-