Edicto del Juzgado n.° 8 en lo Contencioso Administrativo y Tributario
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Osvaldo Oscar Otheguy, Secretaría n.° 15, a cargo de la Dr. Fabio Félix Sánchez, sito en la calle Av. Roque Sáenz Peña 636, PB de la Ciudad de Buenos Aires, en los autos caratulados “de Bonafini, Hebe María Pastor y otros c/GCBA s/Amparo – Patrimonio Cultural Histórico”, Expte. 12672/2018-0, hace saber que por resolución del día 3 de julio de 2018 dispuso, en su parte pertinente: «Otorgarle publicidad y difusión al presente proceso y su estado procesal para que en el plazo de 10 (diez) días se presenten aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso; ello, bajo apercibimiento de continuar el proceso según su estado». A tal efecto, se hace saber que el objeto del presente amparo colectivo es que se declare la nulidad de todos los actos administrativos que autorizaron la instalación de rejas en la Plaza de Mayo, especialmente las que están ubicadas a la altura del eje de las calles Defensa y Reconquista y la orden de paralización inmediata de los trabajos de instalación y remoción de las rejas ya instaladas. Asimismo se peticionó que se ordene a la demandada la recomposición del ambiente dañado, disponiendo el restablecimiento al estado anterior de la Plaza de Mayo conforme los artículos 27 y 28 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, en relación a la instalación de rejas en la Plaza de Mayo.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de 5 (cinco) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT, y la difusión en el Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA. El plazo de 10 (diez) dispuesto precedentemente comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.-