Multan a línea de colectivos por irregularidades en sus «terminales»

Por el 17 de noviembre de 2017

La Justicia porteña impuso una multa de casi 158 mil pesos -de efectivo cumplimiento- a la empresa “Transportes Santa Fe S.A.C.I.”, responsable de la línea 39 de colectivos urbanos, por cometer seis infracciones en sus dos predios, usados como terminales sin habilitación pertinente y sin certificados de aptitud ambiental, entre otras faltas.

 

 

El 26 de octubre, la jueza Natalia Molina, titular del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 8 de la Ciudad de Buenos Aires, condenó a la firma “Transportes Santa Fe S.A.C.I.” –línea 39 de colectivos metropolitanos- a la sanción de multa de 157.772 pesos, de efectivo cumplimiento, por seis infracciones comprobadas en sus predios, ubicados en las calles Jorge Newbery 3939/47 y Guevara 414/26, en agosto de 2016, en la causa caratulada «CONTRA TRANSPORTES SANTA FE S.A.C.I. POR 2.2.14 – SANCIÓN GENÉRICA».

Entre las faltas cometidas por la empresa de colectivos, hay tres constatadas en el establecimiento sito en J. Newbery 3939/47: “No tener certificado de aptitud ambiental”; “Estar funcionando como playa de estacionamiento de ómnibus y colectivos/autos estando habilitado como estación de servicio”; “No cerrar comunicación con predio lindero de Guevara 414/26”. Mientras que otras tres, fueron constatadas en Guevara 414/26: “No cerrar comunicación con predio lindero Jorge Newbery 3949/25”, “Desvirtuación de rubro al no tener habilitado terminal de ómnibus y colectivo y garaje para ómnibus y colectivos (funciona habilitado como playa de estacionamiento)” y “No tener certificado de aptitud ambiental y no desobstruir canaleta desagüe pluvial sobre línea oficial”.

Para establecer la sanción de multa, la magistrada se valió de las actas de comprobación realizadas el 12 de agosto de 2016 por el inspector gubernamental de turno, a las cuales les reconoció “absoluta validez y el valor probatorio que la ley les asigna”. “El art. 5 de la ley 1217, le concede a las actas de comprobación el valor de prueba suficiente de comisión de la infracción y que está a cargo de la parte imputada ofrecer prueba que pueda desvirtuarla”, añadió la jueza.

Por otro lado, impuso la multa de “efectivo cumplimiento” ya que “la empresa imputada tiene dos antecedentes condenatorios en sede judicial”. Además, libró oficio al área del GCBA que corresponda, «a fin de determinar la situación relativa a los tanques subterráneos donde se almacenaba combustible en el predio sito en la calle Jorge Newbery 3939/47, de esta ciudad».

Por último, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el artículo 28 del Código de Faltas, Molina impuso la multa de 14.150 unidades fijas, equivalente a 157.772 pesos de acuerdo al artículo 19 de la Ley 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje.-