Santander Río deberá suspender los intereses sobre un préstamo personal

Por el 7 de marzo de 2025

Así los dispuso la justicia porteña al entender sobre una causa de relaciones de consumo

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nº 25, Carlos Eduardo Tambussi, resolvió en el marco de la causa: “V.M.M. Contra Banco Santander Rio S.A sobre contratos y daños-RC-Bancos, productos y servicios financieros«, Exp J-01-00076310-8/2024-0 Actuación Nro: 151771/2025, hacer lugar parcialmente a la medida cautelar planteada por la actora, ordenando a Banco Santander Río S.A., suspender la imputación de intereses sobre un préstamo que resulta ser objeto de la acción principal.

En las actuaciones la demandante manifestó haber sido víctima de robo de su teléfono celular. Sostuvo que el delincuente logró ingresar y operar a través de la aplicación de la entidad financiera demandada, solicitando un préstamo personal que fue automáticamente aprobado. Por tal motivo, considera que la situación encuadra en las estafas cometidas on line consecuencia de las fallas de seguridad informática bancaria.

La pretensión de la actora radicó en la revocación del préstamo otorgado, aparentemente, sin su consentimiento, que se cancelen los intereses devengados y los futuros, y se restablezca el importe existente en su cuenta previo al hecho delictivo.  También se condene a la demandada a un resarcimiento económico por daños y perjuicios y se imponga una ejemplar multa civil en concepto de daño punitivo, en los términos del art. 52 de la Ley 24.240.  Sostuvo que se aprobó un crédito personal sin verificarse los extremos de identidad del solicitante, alegando que ello le ocasiona daños irreparables y perjuicio en su reputación crediticia.

En ese contexto, V.M.M., solicitó se dicte medida cautelar con la finalidad de ser removida de la central de deudores del Banco Central de la República Argentina y sean cancelados los intereses del préstamo que no habría tomado.

El magistrado actuante, al momento de decidir sobre la cautelar, tomó en cuenta varias cuestiones, entre ellas que «…de los hechos relatados en el escrito de inicio y de las pruebas acompañadas, se puede apreciar una típica relación de consumo, en tanto, la actora se habría encontrado vinculada con el Banco Santander«, en esa línea cita al artículo 42 de nuestra Carta Magna que contempla la protección del consumidor, y agrega que en este tipo de vínculos contractuales «…el consumidor se encuentra en una posición de subordinación estructural», haciendo referencia a dichos de la Corte Suprema.

Sobre los requisitos para tomar la decisión precautoria, Tambussi, consideró que conforme las pruebas aportadas y argumentos esgrimidos por la accionante se acreditaron la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Finalmente el Juez, previo a expedirse sobre el fondo de la causa, reconoció «se hace necesario proteger cautelarmente a la accionante en lo relativo a los intereses del préstamo cuestionado, máxime cuando su cumplimiento no importa una carga gravosa para la demandada», por ello ordenó cautelarmente al Banco Santander Argentina S.A. a la suspensión de los intereses del préstamo personal cuestionado,  fundamentando su decisión en el “… deber inherente a la judicatura de evitar la consumación de un daño mayor al consumidor, en una operatoria amparada por una legislación de orden público, tal como es la Ley 24.240 (art. 65 LDC, y arts. 10 in fine, 1710 y 1711 del CCyCN)”. Por otro lado, rechazó la pretensión de la accionante de ser quitada de la Central de deudores del Banco Central de la República Argentina, por considerar que ello no configura un daño irreparable y que el pedido se encuentra vinculado  al «objeto central del litigio, y requiere un oportuno, como mayor, debate y prueba».