Maltrato animal: primer juicio oral de la Ciudad de Buenos Aires

Por el 27 de marzo de 2024

El pasado 26 de marzo la jueza Karina Andrade condenó al imputado a la pena de ocho (8) meses de prisión en suspenso por el delito de cometer actos de crueldad animal. La magistrada no hizo lugar al planteo de nulidad del allanamiento llevado a cabo el 16 de mayo de 2022. Al dejar en suspenso la condena fijó pautas de conducta: asistir al Programa Protenencia, dependiente del Ministerio de Salud, a cargo del Dr. Juan Enrique Romero y realizar una capacitación que forme parte del Observatorio del “Vínculo Humano-Animal” de Argentina en la Universidad Nacional Arturo Jauretche (UNAJ). Consideró que durante el juicio se había comprobado la hipótesis del Ministerio Público Fiscal y que el contexto en el que vivían los animales constituía un acto de crueldad por la producción de un sufrimiento innecesario conforme el art. 3 inc. 7° de la Ley Nacional 14.346.

El Ministerio Público Fiscal había pedido que se condene al imputado a un año de prisión y se desvincule a los animales de este proceso previa declaración de sujeto de derechos. La defensa había pedido la absolución y restitución de animales. Sostuvo que la conducta era propia de la contravención prevista en el art. 142 Código Contravencional. Subsidiariamente pidió la nulidad de la detención por no haber estado indicada en la orden de allanamiento.

Antes de dar el veredicto la jueza explicó que consideraba importante dar un resumen oral a modo de adelanto de fundamentos para el imputado y los presentes. Luego de valorar la prueba, al momento de efectuar la calificación legal explicó que la contravención prevista en el art. 142 C.C. no la veía aplicable para casos de criaderos ilegales o comercios con venta de animales, sino que abarca conductas que pueden ser ejercidas por parte de quienes son sujetos responsables de un animal que eligieron para convivir.

«La visión adoptada por la ley 14.346 se aleja de la tesis antropocéntrica y considera que los cohabitantes interespecies son las verdaderas víctimas del delito, los jerarquiza y los dota de un status jurídico legal en el cual son sujetos de derecho», explicó Andrade.

La jueza consideró que: «en línea con lo esbozado por Zaffaroni en la obra ‘La pachamama y el humano’ el bien jurídico tutelado en este tipo de delitos, posee autonomía, y es el propio animal no humano quien tiene derecho a no ser objeto de la crueldad humana, lo que se da en un esquema de sujeción arbitraria en virtud de la especie. Adoptar esta postura implica considerar a los animales no humanos como sujetos de derecho». Y agregó: «El prisma aquí adoptado propone salir de la idea antropocentrista que tenemos de que el animal no humano no sufre si vive en condiciones como las aquí acreditadas que coartan su libertad, afectan su dignidad y se los expone a enfermedades».

«La dignidad es un valor intrínseco de todo animal no humano que debe ser respetado al tenerlo a cargo y tratarlo. Su dignidad es afectada cuando se le impone una forma de vida que no puede justificarse y que es humillante como hacerle convivir en condiciones que pueden sintetizarse en estar rodeado de materia fecal y orín propia y de otro, a punto tal de tenerla pegada en el cuerpo, tenerlos sectorizados e incluso encarcelados como puede verse de alguna de las fotos a los animales no humanos. Debo decir que como jueza me impactó ver una de las fotos donde se ve el lugar que parece más una celda de una alcaidía que una habitación de una casa de familia», sostuvo Andrade.

Andrade finalizó con una reflexión «Nos resultó quizás exagerado escuchar al fiscal asimilar el trato a animales no humanos con la situación de trata de personas. He visto la cara del defensor en ese momento y me parece pertinente traer a colación el libro ‘Zoopolis’, allí los autores hacen una comparativa similar y se hacen cargo del efecto que puede causar en las personas, pero explican la necesidad de utilizarlo de un modo que me parece clarificador: ‘Este tipo de ejemplos son un ejercicio de expansión de la imaginación moral para ver a los animales no sólo como individuos vulnerables y sufrientes sino también como vecinos, amigos, con-ciudadanos y miembros de sus propias comunidades o de las nuestras’». Y continuó «significa imaginar un mundo en el que las relaciones humano-animales son tomadas en serio puesto que ambos coexisten, interactúan e incluso cooperan sobre una base de justicia y equidad».