Edicto del Juzgado n.° 10 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
El Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Aurelio Luis Ammirato, con sede en Av. Roque Sáenz Peña 636 – piso 9º Frente, Secretaría n° 1 de la Oficina de Gestión Judicial de Relaciones de Consumo (B), a cargo de la Dra. Micaela A. Castro Mosqueda, en los autos caratulados: “Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores contra Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Bicentenaria ltda. sobre Relación de Consumo” Exp. 12541/2022-0, hace saber la existencia del juicio a los eventuales afectados que podrán, dentro del plazo de quince (15) días hábiles judiciales —que transcurrirá a partir del día siguiente a la última publicación de edictos—, que si así lo desean pueden optar, si lo creyesen conveniente, por presentarse en el expediente.
La causa se hallará disponible a través del sistema digital durante el lapso indicado, mediante el número de expediente, en el siguiente link: https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio
A tal fin, se hace saber que el expediente mencionado tiene por objeto: “(…) ordenar al demandado la reducción o morigeración de las tasas de intereses financieros que percibió y percibe de los consumidores en operaciones de mutuo en porcentajes superiores a la tasa máxima permitida para ese tipo de operaciones por el art. 115 de la Ley de Cooperativas N° 20.337. (…) se declare la nulidad de las cláusulas insertas en contratos de adhesión que establezca el pago de una tasa de intereses superior al establecido por la norma de orden público. (…)la reducción o morigeración de los intereses hasta el límite establecido por la norma citada, es decir un punto más que el promedio de la tasa de interés para operatorias de Préstamos Personales que cobran los Bancos y que informa el Banco Central de la República Argentina diariamente en su sitio Web. (…) se ordene al demandado la devolución de los intereses cobrados excediendo el límite mencionado previamente, por el período de cinco años previos de la presentación de esta demanda. (…) por el mismo período, se ordene al demandado la restitución del IVA que se hubiera aplicado a los intereses que deberá restituir. (…) se ordene al demandado pagar intereses a los usuarios, por las sumas a restituir, desde la fecha de cada cobro, aplicando la misma tasa que percibe por dichas operaciones (que denominamos “intereses de restitución”). (…) se condene al demandado al pago de la multa establecida en favor de los consumidores por la Resolución INAES 7207/2012, art 23, es decir el 20% del monto actualizado de los intereses indebidamente percibidos. (…) el pago de las costas del proceso.”
Además, precisar la clase que se encuentra comprendida por“[e]l grupo de consumidores afectados son los clientes o ex clientes de BICENTENARIA COOP LTDA es decir las personas físicas mayores de 18 años que a) hayan contratado uno o más créditos personales de consumo con el demandado b) se les haya cobrado intereses compensatorios fijados a una tasa que exceda el tope dispuesto por el art. 115 de la Ley 20.337 dentro del período del reclamo. (…) El ámbito geográfico de los consumidores afectados abarca todo el territorio de la República Argentina.”.-