Condenan a Despegar y Alitalia a reintegrar el dinero de pasajes no utilizados debido a la pandemia

Por el 26 de diciembre de 2021

Así lo dispuso la justicia porteña al hacer lugar a la demanda promovida por un turista que contrató a las dos empresas en el marco de la pandemia

El titular del Juzgado n.° 2 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Andrés Gallardo, hizo lugar a la demanda promovida por G. F. S. y condenó a Despegar.com.ar SA y Alitalia Societa Aérea Italiana SPA a que en el plazo de tres (3) días abonen al actor la suma de pesos cuatrocientos catorce mil doscientos veinte ($414.220), pesos doscientos mil ($ 200.000) en concepto de daño moral y pesos un millón doscientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta ($1.242.660) en concepto de daño punitivo, todas las sumas con más sus intereses. Todo ello en el marco de la causa: «S. G.  Contra Alitalia Aerea Societa Aerea Italiana SPA y otros sobre relación de consumo».  Exp 139629/2021-0

Para el magistrado: «las codemandadas Alitalia y Despegar resultan ser proveedoras del servicio de transporte aéreo, la primera como operadora del servicio y la segunda como comercializadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la LDC. Las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor en el artículo 6, inciso b, Anexo, pto. III de Principios Generales, establece que “Las necesidades legítimas que las directrices procuran atender son las siguientes (…) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores”».

Además, explicó que «el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que ‘los consumidores tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno'». Agregó que «en la misma línea, en el artículo 46 del la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se establece que ‘la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten. Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna…'».

El juez indicó que «si bien, entre otras normas de orden civil, el actor fundó sus pretensiones en el artículo 10 bis de la LDC, considero que dadas las características del conflicto, corresponde la aplicación al caso de las previsiones contenidas en los artículos 1090 y 1796 del CCyCN».

Gallardo concluyó que «las codemandadas cobraron el precio de los pasajes y, frente a la cancelación de los vuelos por la pandemia, se negaron tanto a resolver el contrato y devolver el dinero recibido, como a diferir la prestación comprometida. Esta retención del pago, cuya causa devino inexistente por la frustración de la finalidad tenida en miras al contratar, constituye una conducta ilícita generadora de responsabilidad».

G. F. S., por su propio derecho, inició demanda ordinaria contra Alitalia y Despegar con el objeto de obtener una indemnización por daños y perjuicios, en razón de que las demandadas se habrían negado a reintegrar el dinero abonado por pasajes aéreos que no pudo utilizar por razones ajenas a su parte. También solicitó la aplicación de daño moral y daño punitivo.

Precisó que la compra se concretó a través de la plataforma de Despegar y que se abonó el importe de $85.248,00 con tarjeta crédito Visa, titularidad del actor; se abonó el importe de $85.248,00 con tarjeta de crédito Mastercard, titularidad del actor y abonó el importe de $243.724,00 con tarjeta de crédito Mastercard, también titularidad del actor. Señaló que la suma de todos los pagos efectuados ascendió a $414.220.

Manifestó que el viaje no se realizó en la fecha por razones ajenas a su parte y alegó que las empresas demandadas no realizaron un servicio post venta por dicha cancelación. Agregó que ello se convirtió para él y su familia en un hecho “totalmente desagradable”, que le habría provocado un daño patrimonial y cuya responsabilidad recaería en las demandadas. Sostuvo que el viaje cancelado había sido planeado aprovechando el receso de invierno, único momento del año en el cual podían coincidir todos los integrantes de la familia para tomar vacaciones, y que éstas fueron planificadas durante años. Y manifestó que la aerolínea no cumplió con el contrato de transporte y, una vez solicitada la devolución del pasaje, se negó reembolsarlo.