Proceso colectivo por la aplicación de la ley 2340 en la matriculación de corredores inmobiliarios de la Ciudad

Por el 6 de octubre de 2020

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 23 de la Ciudad de Buenos Aires, Francisco J. Ferrer, publica por el término de diez (10) días el objeto de la presente acción meramente declarativa y su estado procesal, en el marco de los autos caratulados «Fundación Argentina de Estudios e Investigaciones y otros contra Colegio Único Corredores Inmobiliarios CABA sobre acción meramente declarativa», Expediente n.° 520/2020-0.

Ello, a fin de que todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, en un plazo de quince (15) días, a partir de que tomen efectivo conocimiento de la información, se presenten en estos actuados a los efectos que pudieran corresponder.

Al respecto, corresponde precisar que la presente acción ha sido iniciada el 6 de febrero de 2020 por la Fundación Argentina de Estudios e Investigaciones -representada por Félix Mariano Acevedo-, la señora Sandra Beatriz Bereterbide y el señor Fernando Martín Ferreyra, con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Alberto Ruiz y Lucas H. S. Acevedo, contra el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUCICBA), con el objeto de que se «despejara el estado de incertidumbre en el que se encuentran las coactoras« y se «declarara aplicable la legislación regulatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ley 2340 a la matriculación de corredores inmobiliarios en esta jurisdicción habilitando en consecuencia la inscripción en la matrícula de corredores inmobiliarios a los egresados de la Fundación Argentina de Estudios e Investigaciones con título terciario expedido por dicha institución removiendo en consecuencia el inconstitucional obstáculo que plantea la entidad demandada para denegar el registro en la matrícula a los corredores inmobiliarios recibidos en institutos no universitarios».

A modo de aclaración, peticionaron que se declarara judicialmente que «la inscripción de Corredores Inmobiliarios en la matrícula que gobierna la demandada está regida en esta jurisdicción por la ley 2.340 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» y que se ordenara a la demandada que «se inscriba en la matrícula a los actores que poseen título de Consultor Inmobiliario Sandra Beatriz BERETERBIDE y Fernando Martín FERREYRA y asimismo a todos los egresados actuales y los que egresen en el futuro de la carrera de Técnico Superior en Corredor Inmobiliario del Instituto Santa María del Buen Ayre dependiente de la Fundación actora». En cuanto a la conducta reprochada a la demandada, la parte actora precisó que «la negativa de CUCICBA -en tanto órgano habilitante del ejercicio de la profesión de corredor inmobiliario en el marco de esta Ciudad- de inscribir en su matrícula a los egresados de institutos terciarios no universitarios, lesiona el derecho a trabajar y a ejercer industria lícita de las coactoras».

En efecto, la representación letrada de los coactores abundó que, tanto los coactores Bereterbide y Ferreyra -ambos egresados del Instituto Priv. Prof. de Ciencias de la Comercialización (A-1378 CUE n.° 0202225-00) con el título terciario de Consultor Inmobiliario-, se presentaron en la sede de CUCICBA con el propósito de dar inicio a sus trámites de matriculación, lo cual les fue denegado en forma verbal, en razón de que «sus títulos terciarios no son válidos a los efectos de la matriculación por cuanto el art. 32 inc. b) de la ley nacional 20.266 exige ‘título universitario’ para el ejercicio de la profesión de corredor inmobiliario».

En este sentido, se debe señalar que en la resolución que se adjunta se precisó que el proceso colectivo se encuentra acotado al conflicto entre el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUCICBA) y los alumnos regulares y egresados de la carrera de Tecnicatura Superior en Corredor Inmobiliario del Instituto Santa María del Buen Ayre, dependiente de la Fundación Argentina de Estudios e Investigaciones, y esta última, incluyéndose asimismo, las pretensiones individuales correspondientes a los coactores Bereterbide y Ferreyra. Ello, toda vez que «si bien la Fundación Argentina de Estudios e Investigaciones no puede reputarse afectada en relación a su derecho a trabajar -en este supuesto, el derecho a matricularse como corredores inmobiliarios, sólo repercute respecto a los alumnos regulares y egresados de la carrera de Tecnicatura Superior en Corredor Inmobiliario-, cabe advertir que la conducta del colegio público demandado tiene idoneidad para provocar eventuales afectaciones en otros derechos de la Fundación accionante. Ello, debido al impedimento de matricular a aquellos egresados que han obtenido un título emitido por la mencionada coactora».

Asimismo, en lo que refiere al estado procesal del expediente cabe señalar que se encuentra en un estado inicial, y hasta el momento no se ha ordenado el traslado de la demanda.

A tal fin se adjunta al presente la resolución donde se ordena la medida de publicidad aquí comunicada.

El expediente tramita por ante la secretaría n.° 46.-