Larocca expuso sobre la respuesta judicial a la violencia de género en tiempos de pandemia
La magistrada fue una de las expositoras del ciclo sobre «Transferencia de competencias y proceso penal» que organiza el Centro de Formación Judicial
La titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n.° 12 de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia Ana Larocca participó esta tarde como expositora de un nuevo encuentro del ciclo sobre «Transferencia de competencias y proceso penal», que en esta oportunidad tuvo como eje temático: «Respuestas de la justicia a casos de violencia de género en tiempos de aislamiento social». La presentación de la actividad corrió por cuenta del consejero y titular del Juzgado n.° 6 del mismo fuero, Gonzalo Rua.
Durante su participación, la jueza explicó que «en la ciudad tenemos competencias para intervenir en algunos delitos vinculados a la violencia de género, no en todos, porque la competencia penal está partida en dos«. «Algunos delitos continúan perteneciendo a la justicia penal ordinaria no federal y no transferida, mientras que los delitos que si fueron transferidos y se vinculan con situaciones de violencia de género son las amenazas, lesiones, daños, incumplimiento de deberes de asistencia familiar y la desobediencia», completó.
Asimismo, indicó que también existen contravenciones vinculadas a la violencia de género como el maltrato, que puede ser verbal o físico, hostigamiento, acoso sexual callejero y la divulgación de imágenes íntimas sin el consentimiento de quien está en las mismas. Al respecto, subrayó que «estas contravenciones vienen a recoger un montón de situaciones que antes no tenían una respuesta desde la justicia, porque no llegaban a configurar delito». «A través del procedimiento contravencional se puede dar respuesta a ellas, desde las mediaciones o a través de la suspensión de juicio a prueba; o incluso, mediante la realización de un juicio», añadió.
Por otro lado, aseguró que «en el proceso penal -generalmente- vamos a ver que las fiscalías porteñas tienden a requerir, cada vez que entiendan que se produce una situación de riesgo o peligro para la víctima, ya sea por la reiteración de conductas violentas por parte del imputado contra la víctima o su grupo familiar, medidas cautelares». «En los casos que son definidos como violencia de género, vamos a ver que hay una gran actividad cautelar, ya que las fiscalías (…) tienen una gran tendencia a adoptar este tipo de medidas», agregó.
También explicó que cuando la fiscalía acredita que el delito que se está atribuyendo fue cometido en un contexto de violencia contra la mujer, esto implicará para el imputado la restricción de algunas salidas alternativas que tiene el Código Procesal Penal, como pueden ser la mediación o la suspensión del juicio a prueba. En este sentido, afirmó que «A través de un criterio general del Ministerio Público Fiscal, tienen prohibido mediar o propiciar instancias de mediación en casos de violencia de género«, completó.
Otra de las características que expuso en los casos calificados como de «violencia de género», es que en el debate se produce mucha prueba, que tiene que ver con el contexto en el cual ocurrió el delito. «Siempre es aconsejable que la declaración se vea reforzada por indicios, que sean precisos, serios y concordantes; y por elementos de prueba que sean corroborantes o periféricos del testimonio de la víctima, para darle mayor verosimilitud», subrayó. En ese orden de ideas, planteó que «son muy valiosas las declaraciones de los profesionales que atendieron a la víctima cuando formuló la denuncia, o de familiares o amigos que tomaron contacto con ella, inmediatamente antes o después y pueden corroborar o aportar datos que generen mayor verosimilitud«.
Con respecto a la pandemia, Larocca detalló que «se hizo aún más extensivo el uso de las cautelares de la ley 26.485, porque justamente se intentaba evitar la organización de audiencias presenciales, y también evitar que la gente permaneciera mucho tiempo en las alcaidías de las comisarias comunales». Por este motivo, explicó que las fiscalías acordaban con la Defensa, medidas restrictivas. «Hubo muchos acuerdos de exclusiones de hogar, porque existieron muchos casos de hechos flagrantes dentro del domicilio común«, narró en el cierre de su exposición.
La actividad se transmitió a través de la plataforma Zoom y el canal de YouTube del Centro de Formación Judicial.-