Subte: ordenan al GCBA convocar a paritarias con metrodelegados
La Justicia porteña concedió una medida cautelar a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro y ordenó al GCBA convocar una mesa negociadora con el fin de convenir las paritarias salariales correspondientes al año en curso
El juez Roberto Gallardo, titular del juzgado n.º 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió -de turno- ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que convoque a una mesa negociadora, donde participen sus funcionarios, Subterráneos de Buenos Aires, Metrovías SA, Unión Tranviarios Automotor y AGTSYP, con el fin de convenir las paritarias salariales correspondientes al año en curso, a aplicar a los trabajadores del servicio de subterráneos y premetro de la Ciudad de Buenos Aires. Dicha mesa deberá extenderse por un plazo de 60 días corridos. Todo en el marco de la acción de amparo iniciada por Néstor Segovia, en su carácter de secretario adjunto de la AGTSYP.
Además, el magistrado ordenó a la AGTSYP abstenerse de adoptar -por el mismo plazo- cualquier medida de fuerza que, en forma directa o indirecta, tuviera relación con dicha temática y al Ejecutivo local, Metrovías y SBASE abstenerse de incorporar y/o poner en funciones operativas a personal externo o interno (no calificado) para tareas de conducción o guarda de formaciones.
Asimismo, el juez impuso al GCBA, Metrovías y SBASE dejar sin efecto todas las sanciones administrativas, disciplinarias y/o pecuniarias impuestas a los trabajadores del servicio de subterráneos y premetro, que hayan sido motivadas por el accionar de aquellos, en las medidas de fuerza sindicales llevadas a cabo en el año en curso; ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos autos; y abstenerse en imponer nuevas sanciones administrativas, disciplinarias y/o pecuniarias en cabeza de los trabajadores del subterráneo y premetro con motivo de la temática.
Por último, intimó a los funcionarios del GCBA que se abstengan de efectuar declaraciones públicas que tergiversen los contenidos de normas o fallos en relación al conflicto con la AGTSYP.
En primer lugar, a fin de resolver si carecer de personería gremial atenta el derecho a negociar paritarias, Gallardo analizó diversa normativa y concluyó que «se configura la verosimilitud en el derecho invocada por la amparista en lo relativo a la representación colectiva de los trabajadores». «Pues no se advertiría la existencia válida de prerrogativas exclusivas de los sindicatos que gozan de la personería gremial, en desmedro de las asociaciones simplemente inscriptas, en cuanto a la representación de los intereses colectivos de los trabajadores por cuyos derechos velan», expresó.
Por otro lado, en cuanto a la representatividad real de los trabajadores del sector, el magistrado sostuvo: «En este caso nos encontraríamos con un sindicato con representación, dado que posee personería gremial (UTA), pero al mismo tiempo con otro sindicato que por estar simplemente inscripto carece de representación, pero detentaría representatividad (AGTSYP)», y sugirió que «del mismo modo que si tiñéramos franjas blancas sobre el pelaje de un caballo negro por su sola apariencia éste no se transformaría en cebra, si a un sindicato se le otorga personería gremial ello no implicaría per se que sea el más representativo».
Aún más, el juez señaló que «se ha demostrado que la conducta gubernamental, así como la de Metrovías SA y de SBASE, por su reiteración en el tiempo, habría generado una expectativa legítima en cabeza de los Metrodelegados a ser llamados a participar de las negociaciones colectivas de trabajo», haciendo referencia al hecho de que «durante los últimos años, al menos desde que el transporte de subterráneos y premetro se transfirió al ámbito de la Ciudad, los Metrodelegados han participado de todas las negociaciones paritarias, incluidas las de este año en su etapa inicial».
Por último, Gallardo expresó: «Ha dicho el Papa Francisco en su encíclica Laudato Si que ‘el bien común presupone el respeto a la persona humana en cuanto tal, con derechos básicos e inalienables ordenados a su desarrollo integral’, el bien común requiere la paz social , es decir la estabilidad y seguridad de un cierto orden que no se produce sin una atención particular a la justicia distributiva, cuya violación siempre genera violencia, para rematar diciendo que ‘toda la sociedad –y de manera especial el Estado– tiene la obligación de defender y promover el bien común’”.-