Liberatori habló sobre el caso de la orangutana «Sandra»
La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, Elena Liberatori expuso sobre el caso de la orangutana «Sandra»
La titular del juzgado n.° 4, Elena Liberatori, participó ayer en calidad de expositora en el marco de las deliberaciones “A cuatro años del fallo de la orangutana Sandra”, que organizadas por la Cátedra de Derecho Animal, se desarrollaron en el Salón de Usos Múltiples del Instituto Ambrosio Gioja, dependiente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
La magistrada reconstruyó los pasos en la justicia del expediente “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) c. Gob” en el que se presentaban en defensa de los derechos de «Sandra», la orangutana del exZoológico porteño hoy denominado Ecoparque, y recordó que fue en octubre de 2015 que “sale la sentencia declarando a Sandra ‘Persona No humana’ y en consecuencia un sujeto de derecho, por lo pronto, de nosotros -los ´animales humanos´ como ahora dicen en Francia- hacia ella, respetando su dignidad de vida en lo que ha quedado de ella luego de que naciera en Alemania y siga en cautiverio aquí en la ciudad de Buenos Aires”.
Reconoció que el caso suscitó tras la sentencia un interés acaso mayor a nivel internacional que en el país. “Hemos hecho un clipping que da cuenta que hasta en países de Asia han tomado nota de este precedente y han venido a Buenos Aires, gente de Europa, EEUU y Corea del Sur y han realizado entrevistas para publicaciones extranjeras y documentales”, aseguró.
La magistrada explicó que la sentencia tuvo dos ejes y así los desarrolló; acerca del primero dijo que “es el jurídico donde se analiza cómo en la antigua ley de maltrato animal, de algún modo los animales son ya sujetos de derecho. Y no cosas. Como aún siguen siéndolo para el nuevo Código Civil y Comercial”.
Mientras que al segundo eje lo basó en el Darwinismo Social, dónde “todo modo de clasificar y categorizar el mundo, es una construcción social. Es decir que la decisión de lo que es considerado superior y lo que es considerado inferior, quién o qué debe tener derechos y quién o qué no, es una construcción social, no es algo dado por la naturaleza”. “Por lo tanto, lejos de ser ‘naturales’, homogéneas y estáticas, las categorías son dinámicas, heterogéneas y cambiantes de acuerdo al contexto social que las ha producido” agregó.
“La proposición legal correcta que se deriva del reconocimiento de una orangutana o de cualquier animal como sujeto de derecho es que hay obligaciones de nosotros, los animales humanos”, añadió.
Durante su exposición hizo referencia a varios antecedentes históricos sobre los derechos de los animales y la cuestión de los deberes humanos para con los animales: “En julio de 2018, un tribunal de India ha sacado una sentencia muy extensa y muy enjundiosa que resume la situación de los animales frente a los humanos, con antecedentes doctrinarios a nivel europeo y de Estados Unidos e incluso remontándose a los años 1500-600 AC para enfatizar que en el Isha –Upanishads (libro sagrado del Hinduísmo) se profesa que ‘El universo junto con sus criaturas pertenece a la tierra. Ninguna criatura es superior a ninguna otra. Los seres humanos no debería estar por encima de la Naturaleza. Que ninguna especie invada los derechos de otras especies’”.
“A mi modo de ver, esta sentencia judicial avanza mucho más en el buen sentido ya que habla de la necesidad de reemplazar las normas antropocéntricas por los principios eco-céntricos”, señaló Liberatori, para luego concluir que “como dicen los jueces de la India, las normas siguen teniendo en su centro al hombre y no a la Naturaleza de la cual forma parte y ese es el gran problema irresuelto”.-