Conceden libertad asistida fundada en informe de peritos forenses de la Ciudad

Por el 19 de mayo de 2017
La justicia porteña hizo lugar a la solicitud de libertad asistida efectuada por la defensa de un hombre de 62 años que cumplía una pena prisión efectiva por ensuciar bienes, hostigar y producir daños, entendiendo que si bien el Servicio Penitenciario Federal emitió un informe desfavorable, dos psicólogos y dos psiquiatras del Cuerpo Médico Forense local determinaron que el condenado no era peligroso ni para sí, ni para terceros.

 

El juez Norberto Tavosnanska, en calidad de subrogante del juzgado N° 25 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió “hacer lugar a la aplicación del instituto de la libertad asistida” solicitada por la defensa oficial de un hombre –en situación de calle-, condenado en diciembre de 2016 a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y a la pena única de nueve meses ante una condena previa en suspenso por amenazas, en el marco de un juicio por infracción al artículo 80 del Código Contravencional -ensuciar bienes-, 52 del mismo cuerpo normativo –hostigamiento-, y 183 del Código Penal –daños-.

La resolución fue dictada el pasado 27 de abril, tras celebrarse una audiencia oral para debatir el beneficio previsto en la Ley 24.660  (de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad). En dicha normativa, el artículo 54 establece que la libertad asistida permitirá al condenado «el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis (6) meses antes del agotamiento de la pena temporal»,  y que «el juez de ejecución o juez competente podrá denegar la incorporación del condenado a este régimen sólo excepcionalmente y cuando considere, por resolución fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad».

Tras analizar los argumentos de la solicitud efectuada por la defensa pública, la oposición expuesta por la fiscalía, escuchado al condenado, y valorado que la pena total se cumpliría el 7 de agosto de 2017, Tavosnanska se centró en aquellas cuestiones donde hubo controversia entre las partes, siendo “la posibilidad de riesgo para sí y para terceros que pudiese representar el Sr. E.”, uno de los puntos centrales de la discrepancia. En los fundamentos de la resolución, el magistrado reconoció la existencia de “dos informes diferenciados”, uno del Cuerpo Médico Forense de la Ciudad de Buenos Aires, y otro del Servicio Penitenciario Federal -el primero efectuado por dos psicólogos y dos psiquiatras, quienes determinaron que no se encontraba peligrosidad, y el segundo realizado por un psicólogo que se expresó en sentido desfavorable a la libertad anticipada otorgándole una calificación de 9 en conducta y 4 en concepto por no haber asistido a clases dentro del penal, entre otros motivos-.

Tanto las normas constitucionales, de la Nación y de la Ciudad, establecen que en caso de duda debe estarse a favor del condenado”, interpretó el juez fundamentando que el informe de los peritos locales será el valorado para resolver la libertad solicitada.

En relación a la calificación regular, el magistrado consideró que “la única explicación de la nota de concepto, de que sea cuatro (4) es exclusivamente por el poco tiempo transcurrido” para evaluar al hombre. “No sólo es una calificación con posibilidades de ser elevada, sino que también es alta teniendo en cuenta el poco tiempo que lleva bajo el régimen. En cuanto a la nota y no existiendo riesgo, resulta dicha nota favorable para el imputado”, dijo el magistrado. “Dos aspectos con tratamiento positivo, es que comenzó a trabajar y que no había problemas de convivencia con compañeros y personal del SPF, el único aspecto negativo es que no asistió al colegio”, señaló, mencionando que el argumento para no asistir a clases fue que se le pidió “a una persona de 62 años que haga la primaria, cuando refirió que tenía incompleto el secundario”.

Por último, el juez se expresó en relación al arraigo en el caso de conceder la libertad anticipada a una persona que se encontraba en situación de calle al ingresar al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires. Ante la manifestación por parte de la persona a cargo del “Hogar El Buen Pastor” de la existencia de un lugar para alojar al condenado en caso de dictarse la libertad asistida, Tavosnanska entendió que “estarían cubiertas las condiciones ante la situación de libertad y, que como bien dijo la defensa, estará en mejores condiciones que cuando ingresó, ya que tendría trabajo, vivienda, contención, mínima pero contención al fin”.

De acuerdo a lo dispuesto por el juez, el hombre deberá residir en el hogar ubicado en la calle Melincué al 5000 de la Ciudad de Buenos Aires; concurrir a las citaciones que el juzgado o el Patronato de Liberados le realice; someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la CABA; y abstenerse de acercarse y mantener cualquier tipo de contacto con la denunciante en la causa “E. Á. A. s/ infracción al artículo (s) 80 del CC, Ensuciar bienes; 52 del CC, Hostigamiento; 183 del Código Penal”.-