Si se busca una condena, una acción declarativa no es el camino

Por el 27 de septiembre de 2016
La justicia porteña rechazó una demanda interpuesta por la Fundación para la Defensa y Control del Animal Comunitario, mediante la cual solicitaba que se aclarase si el Gobierno de la Ciudad cumplía o no, en tiempo y forma, los planes de esterilización masiva previstos en la Ley 4351, y en caso de incumplimiento, se ordene concretar lo establecido en dicha normativa. En la sentencia se resalta que en una acción meramente declarativa, como la impulsada por la entidad, una pretensión condenatoria excede la vía escogida.

 

El juez Pablo Mántaras, en calidad de subrogante del juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió rechazar la acción meramente declarativa interpuesta por la Fundación para la Defensa y Control del Animal Comunitario (FUNDACO), en la cual se demandaba al Gobierno porteño a fin de que se aclare la incertidumbre sobre el cumplimiento, en tiempo y forma, de los planes de esterilización masiva dispuestos por la  Ley N° 4.351 ( de Control poblacional de canes y felinos domésticos y domésticos callejeros), fundamentando dicha resolución en que la demanda no cumplía con los requisitos definidos para la vía procesal elegida.

En la sentencia firmada el pasado 14 de septiembre, el magistrado precisó que la entidad pretendía por medio de una acción meramente declarativa que se acredite el cumplimiento de la ley de control poblacional de perros y gatos, y que, de surgir el incumplimiento, sea condenada la administración comunal “a plegarse y concretar dicha normativa, de inmediato”. Seguidamente, y definiendo el marco normativo y doctrinario aplicable al caso, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la cual dicho tribunal definió “que la pretensión meramente declarativa no procede si la cuestión debatida tiene un carácter ‘simplemente consultivo’ o importa una ‘indagación meramente especulativa’”; y resaltó que en el mismo sentido se expresó el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad al sostener que “no cualquier duda jurídica torna procedente una acción declarativa de certeza, porque el Poder Judicial no puede actuar como órgano de consulta de los particulares”.

La característica fundamental de este tipo de pretensiones es que la mera declaración de certeza resulta suficiente para satisfacer el interés de quien las propone y, por lo tanto, para agotar el cometido de la función jurisdiccional”, subrayó Mántaras.

Y, sobre el planteo puntual de la fundación, expresó:  “No surge –ni siquiera mínimamente– la presencia de un estado de duda que debiera ser despejado a través de una decisión judicial. Por el contrario, las circunstancias hacen referencia a una supuesta omisión dañosa atribuida al gobierno local, cuya existencia específica no puede ser dilucidada a través de la vía escogida”.

Finalmente, el juez destacó que “las pretensiones de FUNDACO –por el modo en que han sido articuladas– procuraban la obtención de una sentencia de condena”, por lo que corresponde rechazar la demanda ya que “una pretensión condenatoria excedería el limitado ámbito casuístico de la vía escogida”.