Señalan riesgo a la autonomía y gravedad institucional al citar al Estado Nacional en amparo por vivienda

Por el 10 de marzo de 2016
El juez porteño Víctor Trionfetti resolvió declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad contra una sentencia en la cual se rechazó in limine la introducción de la Nación a un proceso de amparo habitacional, como tercero obligado. “El planteo no sólo no ofrece un caso constitucional, sino más bien uno inconstitucional. La autonomía de la Ciudad no está sometida a curatela. El intento de provocar la masiva intervención del Estado Nacional en procesos de amparo, como se viene dando en múltiples procesos, pone en crisis el art. 129 de la CN en cuanto éste prescribe que la Ciudad tiene ‘facultades propias de legislación y jurisdicción’”, destaca la sentencia.

 

El titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Trionfetti, resolvió este 10 de marzo “declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA” contra una resolución dictada semanas atrás en la cual fue denegado su pedido de citación del Estado Nacional, en calidad de tercero obligado, en el marco de un amparo habitacional impulsado por un hombre solo que se encuentra en situación de calle.

Si bien el Estado porteño consideró que el acceso a una vivienda digna resulta de la incumbencia del Estado Nacional por mandato del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y que el rechazo a la introducción de la Nación en una causa en reclamo de derechos económicos y sociales garantizados por la Carta Magna ameritaría la intervención del Tribunal Superior de Justicia vía recurso de inconstitucionalidad, el juez Trionfetti desestimó dichos planteos remarcando que planteo efectuado por el Gobierno de la Ciudad “no se encuentran reunidos los elementos que me permitan apreciar la configuración de un verdadero caso constitucional, es decir, un estado de cosas con fuerza jurígena consistente y debidamente argumentada en donde se controvierta la interpretación o aplicación de normas constitucionales o la validez de una decisión jurisdiccional por ser contraria a normas constitucionales”.

En los fundamentos de la sentencia, el magistrado sostuvo que “el tema de la citación como tercero del Estado Nacional, en un caso de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es realmente absurdo porque con este criterio podría universalizarse a todos los DESC (trabajo, educación, salud, discapacidad, etc.) y a todas las jurisdicciones, transformándose los litigios contenciosos administrativos locales, en litigios federales por el simple mecanismo de citar a un sujeto aforado, bajo la excusa de comunidad de controversia”.

El juez destacó también que “el Estado Nacional, sólo sería garante -en razón de la cláusula 28 de la Convención Americana de Derechos Humanos-, por una eventual inejecución de una sentencia condenatoria por DESC, pero no forma parte directa ni necesaria de la litis, pues tal condición de garante no deriva de normas de derecho privado (v.gr.: obligaciones concurrentes y obligaciones solidarias), sino de derecho público constitucional y convencional”. “De lo contrario, resultaría imperativo que ante cada derecho convencional debatido localmente intervenga el Estado Nacional”, afirmó Trionfetti, considerando que “de seguir la tesis del GCBA en los veinticuatro distritos políticos del país -provincias y Ciudad- todo litigio similar al de este expediente requeriría la intervención del Estado Nacional” por lo que, a pesar de haber superado el debate entre unitarios y federales, “volveríamos a una concepción de la jurisdicción anterior a la reforma constitucional de 1860”.

“La intervención de terceros debe disponerse únicamente cuando resulte indispensable para proteger un interés jurídico, toda vez que la autorización indiscriminada de citaciones origina un serio desorden procesal, que los jueces deben procurar evitar”, afirmó el magistrado.

Y subrayó: “Además de las inconsistencias señaladas, debo decir que el planteo no sólo no ofrece un caso constitucional, sino más bien uno inconstitucional. La autonomía de la Ciudad no está sometida a curatela. El intento de provocar la masiva intervención del Estado Nacional en procesos de amparo, como se viene dando en múltiples procesos […], pone en crisis el art. 129 de la CN en cuanto éste prescribe que la Ciudad tiene ‘facultades propias de legislación y jurisdicción’. Esas facultades se verían detraídas ante la probable decisión del Estado Nacional de aforarse por vía de excepción, vaciándose de sentido el art. 106 de la CCABA ante la posibilidad de una sustracción masiva de casos contenciosos (procesos de amparo u ordinarios) que versen sobre DESC, de sus jueces naturales por una maniobra ostensiblemente dilatoria y carente de sustento jurídico”.

Por último, el juez Trionfetti resaltó la gravedad institucional del planteo efectuado. “El GCBA no ha demostrado cómo este caso concreto pone en riesgo la ley de presupuesto. No surge de forma clara una situación de riesgo inminente sobre los recursos y finanzas públicas. El legislador, coherente con los principios constitucionales básicos, aceptó que el Estado pueda ser condenado en juicio al establecer un fuero y normas contenciosas administrativas correspondientes. Del mismo modo, debo reiterar las imprevisibles consecuencias que tendría para la función jurisdiccional, otorgada por el constituyente federal a la Ciudad, llevar adelante la citación pretendida. Eso sí sería gravedad institucional”, finalizó.