Revocan cautelar que ordenaba incluir a estudiantes universitarios en la tarifa social del Subte

Por el 11 de octubre de 2016

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar a la apelación planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y resolvió revocar la medida cautelar dictada en la que se ordenaba la inclusión de alumnos del nivel superior en el abono estudiantil del transporte subterráneo. “La alusión genérica a preceptos constitucionales resulta, en principio, insuficiente para imponer a la Administración una obligación jurídica”, expresa la sentencia.

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, el 28 de septiembre, “admitir el recurso de apelación interpuesto por el GCBA” contra la medida cautelar dictada en el mes de abril en la que se ordenó la inclusión de los estudiantes universitarios en el anexo I-3 abono estudiantil de la Resolución 1995/SBASE/2014, y, en consecuencia, “revocar la decisión de grado” que dispuso cautelarmente que los alumnos del nivel superior debían ser contemplados en la tarifa social del Subte.

Los camaristas Fernando Juan Lima y Fabiana Schafrik analizaron si estaban cumplidos los requisitos para la concesión de una medida cautelar, entre los cuales se encuentran que el derecho alegado resulte verosímil como así también que exista peligro en la demora.

“Cabe destacar que la medida cautelar concedida en la instancia anterior encuadra dentro de las denominadas innovativas, pues no persigue mantener el estado existente al tiempo de su petición, sino, precisamente, alterar ese estado de hecho o de derecho vigente al tiempo de su dictado”, expresaron los magistrados en los fundamentos de su sentencia.

Y, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remarcaron: “La innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.

En la medida cautelar, la jueza Elena Liberatori consideró vulnerado el derecho a la igualdad de los estudiantes universitarios, posición que fue contrapuesta por el GCBA en su apelación al postular la “inexistencia de afectación del derecho de igualdad”. “En el estado larval del proceso y con las mínimas constancias con que actualmente se cuenta, le asiste razón al GCBA en cuanto sostiene que la parte actora no ha logrado acreditar que el derecho alegado resultase verosímil. En efecto, la alusión genérica a preceptos constitucionales resulta, en principio, insuficiente para imponer a la Administración una obligación jurídica -la de incluir a los estudiantes universitarios en el abono estudiantil- que no se seguiría de la literalidad de la norma que se invoca, así como tampoco de una razonable ponderación de sus alcances”, sostuvieron los camaristas.

Tras afirmar que “la concesión del derecho pretendido -con mayor razón por vía cautelar- exigiría que se compruebe en términos concretos la lesión a un mandato constitucional o legislativo”, y entender que “el derecho invocado por las demandantes carecería de la verosimilitud necesaria para acordar la medida cautelar peticionada”, los jueces analizaron si estaba acreditado el peligro en la demora.

Las demandantes no han logrado acreditar un perjuicio irreparable […], que justificare el dictado de la pretensión cautelar innovativa, pues omiten identificar el daño concreto que sea de imposible reparación ulterior por una eventual sentencia de fondo. Lo expuesto pone de relieve que dicho requisito no se presenta con una intensidad tal que impida aguardar el dictado de la sentencia definitiva”, concluyeron.

Lo resuelto se enmarca en una acción de amparo de carácter colectivo impulsado por dos consejeras directivas de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, con el objeto de que se garantice el derecho constitucional de los estudiantes de la Educación Superior en la tarifa social del transporte público.-