La licencia de conductor de taxi no habilita a manejar cualquier vehículo

Por el 19 de abril de 2016
La justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó un recurso de amparo presentado por el propietario de un taxi al que se le retuvo la licencia debido a que la tarjeta habilitante del conductor de la unidad no coincidía con el vehículo con el que estaba circulando. Si bien el titular del taxi manifestó que se trataba de un caso excepcional y que el chofer incurrió en un error involuntario al retirar el vehículo equivocado por encontrarse averiada la unidad registrada, en la sentencia se respalda la sanción impuesta ya que el conductor “no contaba con la tarjeta que acreditaba su condición de conductor habilitado para conducir dicho vehículo”.

 

El juez Martín Miguel Converset, titular del juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió rechazar un recurso de amparo presentado por el titular de un taxi en el que solicitaba a la justicia que ordene el “cese del acto lesivo consistente en la retención de la licencia afectada» a un vehículo de su propiedad. En la resolución firmada el pasado 15 de marzo, se detalla que la retención de la documentación fue efectuada a raíz de un control vehicular en la vía pública, en el cual se contejó que las habilitaciones del conductor del transporte público de pasajeros no coincidían con el taxi en el que se encontraba trabajando.

En los fundamentos de la sentencia, el magistrado resaltó que “las circunstancias que implicaron la confección del acta de infracción no han sido negadas por la parte actora, sino que por el contrario reconocidas por ésta”, al aceptar que el chofer «incurrió en un error involuntario al retirar el vehículo equivocado”. «De las constancias de autos se desprende que al momento que la autoridad de aplicación, en el marco de un control en la vía pública, requirió al conductor del taxi […] la documentación pertinente, éste no contaba con la tarjeta que acreditaba su condición de conductor habilitado para conducir dicho vehículo», afirmó el juez.

Luego de detallar la normativa que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro-Taxis (Código de Tránsito y Transporte, ley 3622), en la cual se establece que el conductor de taxi está obligado a presentar “a) Licencia de taxi (Tarjeta del titular de la licencia – Tarjeta dorada), b) Licencia de conducir (Categoría D1 o D2), c) Licencia de Conductor Profesional de Taxi (Tarjeta Dorada c/ inscripción `Autoriza a conducir´, Tarjeta verde o Tarjeta blanca, según corresponda)”, y que las tarjetas doradas deberán contener “identificación del titular de Taxi…, identificación del vehículo: número de chasis, motos y dominio…”, Converset subrayó que en el operativo de control se detectó que «el vehículo -afectado a la licencia de taxi cuya titularidad corresponde al actor- era conducido por una persona que no contaba con la tarjeta habilitante de chofer para conducir ese automotor«.

«El GCBA obró cumpliendo con la normativa vigente en la materia, mientras que la parte actora se encontraba ejerciendo una actividad en forma irregular”, afirmó el magistrado.

Si bien la parte actora alegó que el conductor “se encontraba debidamente habilitado para conducir taxis al momento del control efectuado, puesto que días antes había realizado el curso correspondiente y abonado la renovación», el juez consideró que «el desacierto por parte de uno de sus empleados» de retirar un coche cuando debería haber retirado otro, no implica que la administración haya actuado de forma irregular al retener la licencia del taxi.

«Así las cosas, sólo cabe concluir que la Administración aplicó una de las sanciones previstas expresamente en las normas que rigen el caso, lo que descarta un actuar manifiestamente ilegal o arbitrario por la parte demandada en el ejercicio de la potestad sancionatoria«, subrayó Converset.

Y concluyó: «Por todo lo expuesto, no habiendo el amparista demostrado la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del accionar de la administración que lesione o restrinja, derechos o garantías constitucionales o legales, corresponde rechazar la acción de amparo«.