Disponen difusión de amparo colectivo por el estado del nudo 2 del Complejo Soldati

Por el 11 de abril de 2016
La justicia porteña ordenó se dé a conocer la existencia de una causa de posible interés de todos los habitantes de los edificios que conforman el nudo N° 2 del Complejo Habitacional Villa Soldati, ya que el objeto del proceso se centra en la rehabilitación y mantenimiento de los barrios construidos por la ex Comisión Municipal de la Vivienda. A través de edictos que deberán publicitarse en diversas vías, inclusive en las entradas de las torres, se informa a quienes deseen participar en el proceso que podrán presentarse en el expediente. En la resolución también se ordenan una serie de medidas cautelares a fin de proteger a los habitantes y evitar riesgos. Obras en ascensores, escaleras, revisión del sistema eléctrico y de gas, y reemplazo de paneles de vidrio por otros materiales que no signifiquen riesgo, entre las acciones dispuestas.

 

En el marco de una acción de amparo impulsada por un grupo de vecinos que habitan en el Nudo 2 del Complejo Habitacional Soldati con el objetivo que se garantice la habitabilidad de los edificios que lo componen, el titular del juzgado N° 10 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Aurelio Ammirato, entendió que en el planteo se debaten derechos de incidencia colectiva, como el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, por lo que corresponde darle tratamiento de acción colectiva, disponiendo la difusión del proceso.

Tras citar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Halabi” sobre procesos colectivos, y en el ámbito local, doctrina del Tribunal Superior de Justicia en la cual se sostiene que “cuando una acción encuentra apoyo en derechos colectivos, como en el sub lite, los jueces están obligados a arbitrar medios para darle la difusión necesaria para que puedan participar en ella todas aquellas personas que se sientan con derecho a hacerlo”, y de la Cámara de Apelaciones del fuero CAYT en el mismo sentido, el magistrado sostuvo que “resulta preciso adoptar en autos los recaudos encaminados a la adecuada difusión del proceso colectivo, a fin de resguardar debidamente la garantía constitucional del debido proceso y el consecuente respeto del derecho de defensa de los sujetos involucrados en la pretensión (arts. 18, CN; 8.1. CADH; 13, inc. 3, y 12, inc. 6, CCBA), evitando de tal manera posibles nulidades (arts. 27, inc. 5, ap. ‘b’, CCAyT, y 28, ley 2145)”.

De acuerdo a lo resuelto el pasado 2 de marzo, el juez Ammirato ordenó “hacer saber públicamente la existencia y objeto de este proceso a los habitantes de los edificios que conforman el nudo n° 2 del Complejo Habitacional Soldati, a efectos de que si así lo desean puedan presentarse y tomar participación en la causa dentro del plazo común de quince (15) días hábiles judiciales”, para lo cual el expediente se hallará disponible en Secretaría para que pueda ser consultado durante el lapso indicado (el plazo comenzará a correr a partir del día siguiente a la última publicación de los edictos dispuestos para dar a publicidad la causa en trámite).

El juez también ordenó que la difusión de la existencia del proceso de alcance colectivo para los habitantes del nudo 2 compuesto por los edificios N° 85,86,87 y 89, totalizando 135 unidades funcionales, se efectúe vía publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal IJudicial, en el juzgado N° 10 y en el ingreso de cada edificio integrante del nudo N° 2 del Complejo Habitacional Soldati.

En la resolución, el magistrado aclaró que “las eventuales presentaciones de los miembros del colectivo serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia —es decir, que no replique la ya realizada en la demanda sino que proporcione nuevos fundamentos— cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso”.

 

EDICTO

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Pres. Roque Sáenz Peña 636, 4° piso, a cargo del Dr. Aurelio L. Ammirato, Secretaria n° 20 a cargo de la Dra. Verónica D. Franceschi, en el marco de la causa “Sabio Ángela Otilia y otros contra GCBA y otros sobre Amparo” (expte. A53148-2015/0), hace saber a los habitantes de los edificios que conforman el nudo n° 2 del Complejo Habitacional Soldati que si así lo desean pueden presentarse y tomar participación en el proceso dentro del plazo común de quince (15) días hábiles judiciales, que transcurrirá a partir de la última publicación de edictos. El expediente se hallará disponible en Secretaría para que pueda ser consultado durante el lapso indicado. Las eventuales presentaciones de los interesados serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia —es decir, que no replique la ya realizada en la demanda sino que proporcione nuevos fundamentos— cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.

La acción, promovida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, tiene por objeto que se condene a las demandadas a ejecutar el Programa de Rehabilitación y Mantenimiento de Conjuntos de Barrios construidos por la ex Comisión Municipal de la Vivienda, ley 623 (Anexos I, II y III), a efectos de que se lleven a cabo las obras de recuperación del conjunto urbano y se garantice su habitabilidad .Buenos Aires,   11   de abril de 2016.

 

Medida cautelar

Junto con la orden de difusión para hacer saber de la existencia de un proceso de interés colectivo a todos los habitantes del nudo 2 del complejo Soldasti, el juez Aurelio Ammirato hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los impulsores del amparo, modificando parcialmente su alcance.

En la sentencia el magistrado ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, con relación a los edificios que conforman el nudo 2 del Complejo Habitacional Soldati, que “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa y a través de las áreas técnicas competentes” lleven a cabo dentro del plazo de 10 días “los trabajos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de los ascensores que actualmente están en condiciones operativas, de manera tal que su utilización —incluyendo las puertas— no signifique riesgo alguno para las personas”. También deberán garantizar que “en cada edificio funcione adecuadamente al menos un (1) ascensor”, y de manera urgente se lleven a cabo “los trabajos necesarios para garantizar que el uso de todas las escaleras —incluyendo los escalones, las áreas de descanso, las barandas, la fijación de éstas a los muros, y cualquier otro componente de aquéllas— no signifique riesgo alguno para las persona”.

En la medida cautelar se ordena además que se reemplacen los paneles de vidrio colocados en los pisos superiores por paneles de materiales que no signifiquen riesgo alguno para la integridad de los ocupantes. Se ordena que “realicen, dentro del plazo de diez días, los estudios necesarios para determinar el estado real de la estructura de los edificios y su resistencia, y en función de su resultado ejecuten de inmediato las tareas de reparación que fuesen imprescindibles para evitar que grietas, filtraciones, corrosión, humedad, oxidación u otras deficiencias, aparejen peligro para las personas o bienes”; y que “garanticen, dentro del plazo de cinco días, el correcto funcionamiento del sistema de protección contra incendio, teniendo en cuenta las observaciones efectuadas por la División Siniestros de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina”.

Según lo dispuesto por el juez Ammirato, el GCBA y el IVC deberán efectuar una inspección técnica completa del sistema de provisión de energía eléctrica y de todos sus componentes (tableros, instalación, cajas, tapones, tendido de cables, etc.) y realizar las reparaciones y adecuaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas; además se ordenó la instalación de señalizaciones de las vías de escape mediante la colocación de carteles de salida y flechas direccionales que indiquen los recorridos de evacuación acorde a la normativa vigente, y de las luminarias de emergencia en las escaleras y vías de salida.

La resolución también establece que deberán adoptarse “las previsiones necesarias para facilitar el ingreso y la circulación del servicio público de bomberos”, brindar a los habitantes del nudo N° 2 información adecuada sobre las condiciones de seguridad contra incendio y la evacuación de edificios, y elaborar “un plan de evacuación de emergencia de los edificios, que deberá ser aprobado por la autoridad competente”.

Entre las numerosas medidas dispuestas, también se ordena la realización de “una inspección técnica completa del sistema de suministro de gas, y en función de su resultado, en ese mismo plazo realicen las reparaciones y adaptaciones que resultaren necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes”; llevar a cabo “las reparaciones necesarias en la instalación sanitaria (comprendiendo tendido de cañerías, bajadas de agua, desagües cloacales y pluviales, etc.) para evitar las filtraciones tanto en espacios comunes como privados”; garantizar “la potabilidad del agua, asegurando la higiene y la limpieza de los tanques de agua”; y realizar un relevamiento poblacional con informe socio ambiental de los habitantes del nudo 2, a efectos de determinar con mayor claridad las eventuales situaciones de riesgo que enfrenta cada grupo familiar en función de los hechos que originan la pretensión, especificando la presencia de niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con padecimientos mentales y/o físico motores”.

El complejo se encuentra emplazado en el barrio de Villa Soldati, sobre un predio de 19 hectáreas, y está circunscripto por las calles Rodrigo de Triana, Av. Mariano Acosta, Corrales y Av. Lacarra. El nudo 2 se halla ubicado sobre la calle Rodrigo de Triana a la altura del 3500 y se compone de cuatro torres conformadas por estructuras de hormigón armado, muros y tabiques divisorios de albañilería.

En el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad existen en trámite expedientes similares impulsados por habitantes de otros nudos que también reclaman se garanticen las condiciones de habitabilidad del Complejo Habitacional Soldati.