Dejan sin efecto disposición que negó permiso para que Kraftwerk se presente en Buenos Aires

Por el 11 de noviembre de 2016
La justicia porteña resolvió declarar la nulidad de la disposición de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Ciudad mediante la cual se denegó el permiso especial solicitado para la presentación del grupo alemán en el estadio Luna Park, y ordenó a la administración comunal que dicte un nuevo acto respetando la normativa vigente sin realizar una interpretación restrictiva de la medida cautelar que dispone medidas precautorias en locales bailables.

 

El juez Lisandro Fastman, en carácter de subrogante del juzgado N° 19 en lo Contencioso Administrativo  y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió este viernes 11 de noviembre hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta en la causa caratulada “Move Concerts Argentina SA contra GCBA y otros sobre Amparo”, y declarar la nulidad de la Disposición N° 12133 de 2016 dictada por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dejándola en consecuencia sin efecto. En dicha disposición, se denegó el permiso especial para que el grupo Kraftwerk se presente en Argentina entendiendo que dicho show se encuadra en eventos masivos de música electrónica.

En la causa, la empresa dedicada a la producción de eventos culturales y musicales encargada de la contratación del conjunto para la realización de un recital en el estadio Luna Park el próximo 23 de noviembre, expuso que tras haber contado con un permiso fechado el 26 de julio, el pasado 20 de octubre “el Sr. Director de Habilitaciones y Permisos del GCBA resolvió denegar el permiso especial solicitado para la realización del show”. En el amparo interpuesto, la empresa subrayó que “existen diferencias sustanciales y determinantes entre el espectáculo para el cual su representada requirió el permiso especial, y las denominadas fiestas electrónicas”, y remarcó que “el suyo no es un evento bailable” y que el público “netamente mayor de edad” es un simple espectador. Para la productora, “la administración confunde las normas aplicables para la concesión de su pedido”, basándose en una decisión judicial dictada en el mes de mayo pasado “con otros fines y para supuestos distintos”. Por su parte, la administración comunal sostuvo que se denegó la autorización debido al “compromiso asumido por el Gobierno de la Ciudad de no otorgar permisos para la realización de eventos masivos de música electrónica”.

En la sentencia, el juez Fastman analizó la normativa vigente relativa a permisos especiales para la realización tanto de espectáculos como de diversiones públicas, y destacó la reciente sanción de la Ley 5641 que regula los espectáculos masivos en la Ciudad de Buenos Aires.

“La ley, al día de la fecha no se encuentra vigente. Sin embargo, de su lectura se desprende que el legislador ha decidido regular las condiciones para llevar a cabo eventos masivos, y no prohibirlos. Además, no se efectúan distingos en cuanto a géneros musicales”, resaltó el magistrado.

En relación al pedido de nulidad de la disposición que no autorizó la presentación de grupo, Fastman afirmó que “asiste razón a la empresa amparista, puesto que el acto administrativo por el que se denegó el permiso, se basó en la interpretación restrictiva que hiciese la demandada de los alcances de las medidas preventivas de la causa ‘Vientos’”, por lo que “esa sola circunstancia bastaría para tener configurada la nulidad de la decisión”.

“En el expediente ‘Vientos’ dispuse una serie de medidas, estrictamente protectorias de los derechos invocados por los allí actores, vinculadas con la salud, seguridad e integridad física de las personas que asisten a eventos bailables en la órbita citadina”, expresó el juez, remarcando que “el juzgado no prohibió ni suspendió ninguna actividad, sino que las medidas estaban dirigidas a extremar las funciones de prevención, seguridad y control”, para proteger derechos y “no para restringirlos o cercenarlos”.

En los fundamentos de la resolución, también se destaca que “la sola inclusión del género musical (electrónica) ha llevado a la administración local a no extender el permiso, lo que importa una ilegitimidad manifiesta”, por lo que la disposición que denegó el permiso será dejada sin efecto.

Si bien la empresa solicitó en su amparo la autorización judicial para que se realice el evento, el juez sobre este punto consideró que “la demanda no puede prosperar”, ya que “no está dentro de las facultades del Poder Judicial la concesión de permisos como el requerido”, siendo competencia exclusiva del Poder Ejecutivo.

“Por ende, y dada la cercanía de la fecha pautada para el evento, habrá de disponerse que la demanda proceda a dictar un nuevo acto, conforme la normativa vigente, y sin poder fundar una nueva denegatoria en los alcances de la medida dictada en la causa ‘Vientos’”, concluyó el juez.