Declaran nula la detención de contraventor en estado de ebriedad

Por el 8 de abril de 2016
En el marco de la causa que enfrenta el cantante del grupo Tan Biónica por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes y generar daños, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad consideró nula la detención preventiva ocurrida en la noche del 6 de agosto de 2015 por parte de personal de la Comisaría 51º. «Si por las inclemencias del tiempo la ambulancia del SAME no podía arribar al lugar en donde se encontraba el imputado, el móvil policial debió llevarlo directamente al Hospital Pirovano y no a la comisaría», sostiene el voto de mayoría. En la sentencia también se rechazan dos planteos de la defensa. En este punto, de forma unánime, los camaristas sostuvieron que no se vislumbra nulidad en el actuar de la fiscalía y que si era o no quien conducía el vehículo se deberá debatir en el juicio oral y público y no el estado inicial de la investigación.

 

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad resolvió, por mayoría, “declarar la nulidad de la detención del Sr. Santiago Moreno Charpentier” ocurrida en la madrugada del 6 de agosto de 2015 ante incidentes ocurridos en la vía pública (choques varios y agresiones recibidas por el conductor del vehículo), “por haberse vulnerado los arts. 13 inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” que garantiza la libertad de sus habitantes como parte de la inviolable dignidad de las personas.

En la sentencia, se sostiene que el actuar de efectivos de la Comisaría 51ª no respetó lo establecido en la Constitución porteña en cuanto a que “en materia contravencional no rige la detención preventiva”, debiéndose, ante la necesidad de aprehensión, ser conducida la persona “directa e inmediatamente ante el juez competente”. De acuerdo a la mayoría compuesta por el voto de la jueza Silvina Manes y la adhesión del juez Sergio Delgado, también se vulneraron los artículos 19, 20 y 22 de la Ley de Procedimiento Contravencional, entre los cuales se define que “cuando la persona incursa en una presunta contravención se hallare en estado de embriaguez alcohólica o bajo los efectos de cualquier tóxico, la autoridad debe conducirla, directa e inmediatamente, a un establecimiento asistencial”.

En el voto de mayoría, la jueza Manes destacó que el punto central de análisis se encuentra en que el actuar de los efectivos policiales quienes, según declaraciones que constan en la causa, “producto de la dificultad para el labrado de las actuaciones en el lugar del hecho, debido a las inundaciones, se trasladó al Sr. Charpentier junto con su rodado particular al interior de la Dependencia, hasta el arribo de personal médico, lo que fue notificado a la Fiscalía contravencional”, y que “al momento de entrevistar al lesionado, el mismo poseía un fuerte aliento etílico y se contradecía constantemente no hallándose en un aparente estado normal en cuanto a ebriedad y otras intoxicaciones”.

De la lectura de las declaraciones de los preventores se advierte que el imputado estuvo detenido preventivamente sin autorización jurisdiccional”, afirmó Manes en el voto de mayoría.

Y tras citar la normativa aplicable a la causa, remarcó: “Ante la verificación de una flagrante contravención como la que aquí se imputa, el personal policial se encuentra facultado para arbitrar las siguientes medidas dentro del marco legal: debe conducir al imputado a un nosocomio, en caso que éste se encuentre en estado de embriaguez, o debe aprehenderlo, si advierte un daño o peligro inminente que surgiere de la conducta contravencional, conduciéndolo de manera inmediata ante la autoridad judicial. De lo contrario, debe dejarlo en libertad, pues la manda constitucional prohíbe expresamente la detención preventiva en una causa contravencional”.

Si por las inclemencias del tiempo la ambulancia del SAME no podía arribar al lugar en donde se encontraba el imputado, el móvil policial debió llevarlo directamente al Hospital Pirovano y no a la comisaría”, subrayó la jueza, resaltando que el proceder llevado a cabo por personal policial “no debe ser tolerado por este Tribunal, más aún cuando no es el primer caso que sucede”. En el voto de mayoría que declaró la nulidad de la detención, también se destaca que el mismo agente policial implicado en la causa Charpentier, obró en igual sentido en otra causa privando de la libertad a un ciudadano luego de un procedimiento de control de alcoholemia.

Discrepando con la posición de sus colegas, el juez Marcelo Vázquez votó en disidencia y postuló  que “para que un acto sea alcanzado por la declaración de invalidez debe ser conculcado algún derecho, causado un perjuicio efectivo”, ya que “las nulidades de los actos procesales, además de constituir un remedio extremo, sólo proceden cuando de la violación de las formalidades que la ley establece, derive un prejuicio real y concreto por la parte que lo invoca, pero no cuando se postula en el solo interés de la ley o por meras cuestiones formales”.

“Si bien es cierto que en materia contravencional no rige la detención, ante la verificación de una flagrante contravención en la que su presunto autor se encuentre alcoholizado o bajo efectos de sustancias tóxicas, dicha regla autoriza a las fuerzas de seguridad para realizar un procedimiento especial que consiste en conducirlo a un nosocomio en el que se le practiquen las actividades de rigor”, expresó Vázquez en su voto disidente.

Tras señalar que “en el caso se da una particularidad”, ya que el imputado había recibido golpes por parte de vecinos y el clima imperante en el día de los hechos generó inundaciones en la zona lo que dificultó el arribo de la ambulancia, el camarista postuló que “el estado de salud en el que se encontraba el imputado ameritaban la espera del SAME en el lugar, lo que en definitiva, inmediatamente después ocurrió en la sede de la Comisaría”. “De este modo, no se observa que se hayan violentado injustificadamente las reglas del procedimiento en materia local ni que se hayan vulnerado los derechos del imputado y, mucho menos, que se haya visto privado de su libertad”, afirmó Vázquez en su voto en minoría.

En la resolución firmada el 7 de abril, si bien se hizo lugar parcialmente a la apelación interpuesta por la defensa del cantante del grupo Tan Biónica, declarando la nulidad de la detención preventiva, también se rechazaron de forma unánime con el voto de los tres magistrados, los cuestionamientos efectuados por el abogado defensor en lo relativo a “la falta de constatación de que su defendido fuera quien estaba conduciendo el rodado y a la falta de consignación de las instrucciones dadas por la Sra. Fiscal el día del hecho”.

Sobre el planteo de falta de constatación de que el imputado fuera quien estaba conduciendo el rodado en la calle Mendoza, del barrio de Belgrano, en contramano, cuando provocó un choque múltiple en el mes de agosto de 2015, la camarista Silvina Manes sostuvo que “es una cuestión de hecho y prueba, cuya discusión deberá ser efectuada eventualmente en el debate oral y público y no en este estado inicial de la investigación”.

Coincidiendo con que la cuestión es propia de la etapa de debate, el juez Marcelo Vázquez señaló que “sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, existen testimonios que dan cuenta que la persona que conducía la camioneta era la misma que posteriormente fue agredida a golpes por un grupo de personas, por lo que la circunstancia alegada por la defensa no aparece en esta etapa manifiesta, de modo que corresponde rechazar el agravio.

En relación a las nulidades planteadas sobre las instrucciones dadas por la fiscal interviniente, la jueza Manes, resaltó en su voto al que adhirió el juez Delgado, que en el fuero PCyF de la Ciudad de Buenos Aires “las actuaciones de la investigación se realizan de manera desformalizada”, y que “siendo entonces que nos encontramos bajo el halo del paradigma de informalidad procesal, teniendo en cuenta las constancias de la causa, no se vislumbra la nulidad pretendida por la defensa particular”. Sobre este punto también coincidió el juez Vázquez, agregando que “desde el inicio de las actuaciones prevencionales, el personal policial tomó contacto con la Fiscalía actuante, cuya titular, Dra. Cecilia Amil Martin, estuvo en conocimiento en todo momento de lo que ocurría”, por lo que “no se advierte agravio alguno” correspondiendo el rechazo del planteo efectuado por la defensa.

En la causa se investiga la infracción al artículo 111 del Código Contravencional de la Ciudad que establece sanciones de multa de 200 a 2000 pesos o arresto de 1 a 10 días para quien conduce un vehículo en estado de ebriedad o bajo la acción de sustancias que disminuyen la capacidad para hacerlo; y el delito de daños previsto en el artículo 183 del Código Penal, el cual prevé penas de prisión de quince días a un año, para el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.