Definen medidas para garantizar el bienestar de la orangutana Sandra

Por el 24 de junio de 2016
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió que no se encuentra acreditada la conveniencia del traslado de la orangutana del zoológico porteño a un santuario, y confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que adopte medidas a fin de brindar condiciones de bienestar a «Sandra». Según lo resuelto, el GCBA deberá mantener el recinto de la orangutana en condiciones adecuadas a su especie, planificar actividades diarias, nutrición y observaciones clínicas periódicas, y garantizar las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas.

 

La liberación de la orangutana Sandra en un santuario acorde a su especie, tal cual fue solicitado inicialmente en una acción de amparo impulsada por la «Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales» (AFADA), no será concretada. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires dictó sentencia el pasado 14 de junio en la cual, de forma unánime, se resaltó que «los informes técnicos acompañados en autos no permiten tener por acreditada la conveniencia del traslado de la orangutana a un santuario determinado, y por ello la pretensión de los actores planteada en ese sentido no puede ser favorablemente acogida«. De acuerdo a lo resuelto, también se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo respectivo a ordenar una serie de medidas a fin de garantizarle a primate en cautiverio «condiciones de bienestar», mediante «un recinto adecuado a su especie, estructuras sociales, estimulación y enriquecimiento ambiental».

«Así las cosas, corresponde confirmar la sentencia de la magistrada de primera instancia, en cuanto condenó al GCBA a garantizar al animal las condiciones adecuadas para su hábitat y las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas. En concreto, el GCBA deberá mantener el recinto de la orangutana en condiciones adecuadas a su especie; establecer indicadores de bienestar animal, de complejidad conductual y de estados afectivos; explorar la posibilidad de formar estructuras sociales bajo supervisión; planificar actividades diarias, nutrición y observaciones clínicas periódicas; así como mediciones no intrusivas y regulares del estrés«, expresa la sentencia, aclarando que la condena rige para el Gobierno de la Ciudad y no para el jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires.

En la resolución, los camaristas Mariana Díaz, Fabiana Schafrik y Fernando Juan Lima analizaron los cuestionamientos efectuados tanto por los actores (AFADA y su representante letrado Andrés Gil Domínguez), como por los demandados (el GCBA y el Zoológico porteño) contra la sentencia de primera instancia dictada en octubre de 2015 por la jueza Elena Liberatori. En primer término examinaron los agravios que la demandada manifestó en la apelación, desestimando varios planteos, entre ellos los cuestionamientos a la legitimación de los amparistas y la vía judicial utilizada. Los jueces sostuvieron que correspondía tener como legitimados a los actores y entendieron que no se ha probado que exista un remedio judicial más idóneo para resolver el caso, por lo que la procedencia del amparo resultaría válida.

En relación al debate en torno a la calidad de “persona no humana” de la orangutana Sandra, los magistrados reconocieron que «desde la doctrina, no es pacífica la postura en torno de si los animales son sujetos de derecho«, por lo que «existen distintas posiciones que se ubican entre quienes los consideran sujetos de derecho, aunque reconociendo la especificidad de lo propio de seres que no son humanos, y la postura de quienes rechazan tal asignación del carácter de derechos de los animales a lo que es en definitiva un deber de protección de los seres humanos». Más allá de estas posturas diversas, los camaristas de la Sala I subrayaron que «ya nadie cuestiona que debe proscribirse el sufrimiento de los animales e imponerse el deber humano de atender a su cuidado«, por lo que «debe buscarse una solución que permita evitar que la orangutana Sandra, que vive bajo la supervisión de un zoológico que es propiedad del Estado local, sea tratada en forma inadecuada para su bienestar«.

Tras coincidir con el dictamen fiscal en el cual se señala que la decisión de primera instancia apelada, «deja librado a la opinión de los amicus curiae el alcance de la condena y, por ello, la parte dispositiva de la sentencia carece de la precisión necesaria para saber qué conducta deberá adoptar la demandada para cumplirla», los jueces se abocaron a definir las medidas concretas que se deben adoptar para garantizar el bienestar de la primate, para lo cual valoraron los informes técnicos producidos en la causa.

«Cabe destacar que si bien la parte actora aseveró que la orangutana expresaba ‘una enorme tristeza’ y citó artículos periodísticos que afirmaban que ‘se encontraba sola y deprimida’ lo cierto es que tales aseveraciones no encuentran respaldo en los informes técnicos agregados a la causa», se resalta en los fundamentos de la sentencia.

Con relación a la posibilidad del traslado de la orangutana a un santuario, en la resolución se destaca que «ningún informe técnico ha aseverado que para el caso particular eso sea aconsejable el traslado de un animal en estas condiciones implicaba dos traumas, a saber, el traslado y la reestructuración de los vínculos», y que ello no necesariamente mejoraría su situación, ya que existe «el riesgo de que no logre insertarse socialmente con el grupo allí establecido», pudiéndose «convertir en sujeto de agresiones, vivir periféricamente o permanecer largos períodos en encierro»,

Si bien el pedido de traslado a un santuario fue rechazado, los integrantes de la Sala I aclararon que «lo expuesto no impide que, eventualmente, el GCBA, en ejercicio de sus competencias y en base a dictámenes científicos previos, decida trasladar a la orangutana a un lugar adecuado, siempre que se garanticen las condiciones de bienestar animal«.

En la resolución, también se menciona que «de los informes producidos en la causa por los expertos surge que al momento de la interposición de la demanda las estructuras del recinto de la orangutana en el Jardín Zoológico de Buenos Aires no eran las adecuadas para un animal de su especie», pero que «una vez iniciado este proceso, se modificó el ambiente de la orangutana, adaptándolo a las recomendaciones efectuadas por los expertos que intervinieron en la causa«. Entre las mejoras concretadas se encuentra la reforma del recinto de la orangutana, la modificación del mobiliario, instalación de estructuras de altura, plataformas elevadas, circuito de sogas, movimientos de tierra y modificaciones a la salida de agua de la cascada.