Allanamiento, desalojo y tapiado de inmueble en Balvanera

Por el 23 de septiembre de 2016
La justicia porteña ordenó el desalojo de un inmueble ubicado en Pichincha al 100, tras verificar que el edificio no se encuentra en condiciones de habitabilidad por no reunir las condiciones mínimas de seguridad. La medida fue dispuesta para su concreción este viernes 23 de septiembre, quedando a cargo del Ministerio Público Fiscal el operativo, conjuntamente con la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias de la Ciudad, el Programa Buenos Aires Presente, y el SAME, entre otros organismos de asistencia. “Para concretar la medida pacíficamente deberán respetarse los Derechos Humanos”, establece la orden, disponiendo que se garantice a todas las personas a desalojar que así lo requieran, un lugar de alojamiento. Finalizado el procedimiento el inmueble deberá ser tapiado.

 

Foto iJudicial

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El juez Norberto Tavosnanska, titular del juzgado N° 17 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, ordenó el allanamiento, desalojo y posterior tapiado de un inmueble (que funcionó como hotel hasta el año 2000) ubicado en la calle Pichincha 191, del barrio de Balvanera, atento a que dicho edificio –en el cual habitan siete familias, 20 personas entre adultos y niños-, no reúne las condiciones mínimas de seguridad y por lo tanto no se encuentra en condiciones de habitabilidad. “Existe un peligro real para los residentes del propiedad en estudio”, afirmó el magistrado, tras analizar las pruebas recabadas.

La orden dictada el 22 de septiembre, se enmarca en una causa en la que se investiga la infracción al artículo 73 del Código Contravencional (violación de clausura o incumplimiento de una sanción por infracción al régimen de faltas), y establece que la medida de desalojo estará a cargo de la fiscal Claudia Barcia, titular de la fiscalía N° 16 en lo PCyF, llevándose a cabo este viernes 23 “desde la salida y hasta la puesta del sol”. “La medida será realizada conjuntamente por la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias de la CABA, el Programa Buenos Aires Presente, y el Cuerpo de Investigaciones Judiciales. Deberá hacerse presente en el lugar el Servicio de Atención Médica de Emergencias y una Unidad Médica Pediátrica”, dispuso el magistrado.

Y agregó: “El personal de la fuerza de seguridad que intervenga no deberá portar armas de fuego, salvo un grupo reducido cuya cantidad decidirá quien esté a cargo del operativo, el cual que podrá actuar  ante la posible existencia de armas de fuego en el lugar, a los efectos de proteger las garantías constitucionales, los derechos humanos y la integridad física de todas las personas que pudieran tener consecuencias del uso de la fuerza por el estado”.

Según se describe en la resolución que fundamenta la orden de allanamiento y desalojo, la medida fue dictada tras verificar las condiciones edilicias, de funcionamiento, seguridad e higiene de la propiedad, constatar la existencia de diversas faltas, y al no arribar a un acuerdo con los residentes del establecimiento para que se retiren voluntariamente del inmueble. “El hecho de que los habitantes del inmueble se rehúsen a abandonar el establecimiento, no me permite a mí apartarme de mi condición de Juez de Garantías y velar por la integridad de las personas que se encuentran en el lugar, más aun teniendo en cuenta que de las constancias que obran en el expediente surge que aproximadamente la mitad de los alojados en el lugar serían menores de edad”, afirmó el juez Tavosnanska, remarcando que “para concretar la medida pacíficamente deberán respetarse los Derechos Humanos”.

En la orden dictada, el juez definió  una serie de medidas relativas al personal policial interviniente en el operativo, entre las cuales se encuentra “mantener una comunicación permanente con el Fiscal y Juez ante situaciones de gravedad que no admitan demora”, estar uniformado y con móviles identificados; ante “el eventual uso de munición de goma o gas lacrimógeno deberá ser con la distancia suficiente para minimizar los riesgos a la integridad física”, siendo el uso de munición letal, “último recurso y en defensa propia o de terceros en el marco del protocolo de la ONU señalado supra”; y filmar todo el procedimiento, remitiendo al juzgado el material sin editar.

En relación a las familias desalojadas, Tavosnanska expresó que “al tratarse en este caso de una medida de desalojo, entiendo que el Estado debe garantizar el derecho constitucional de acceso a la vivienda digna” según lo establece el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”, y que “a tal fin, deberán adoptarse todas las medidas necesarias para que a la totalidad de las personas a desalojar, que no puedan garantizarse un sitio en el cual residir, se les brinde un lugar de alojamiento a partir de la fecha en que se concrete la manda judicial, sin límite de horario”.

desalojo“En ese sentido, deberá otorgarse un subsidio a las familias del inmueble que así lo requieran, el cual estará destinado al pago total de la estadías en los hoteles mencionados en el resulta, con la asignación de habitaciones que se detallara, disponiendo que su entrega sea por medio de los funcionarios del organismo competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los encargados y/o dueños de los establecimientos que correspondan”, expresa la resolución, definiendo que “el tiempo de duración del subsidio mencionado deberá extenderse hasta que se otorgue alguna de las líneas de créditos previstos por los organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que permitan la obtención definitiva de una vivienda, que resulte más adecuado al grado de vulnerabilidad de las personas afectadas”.

Finalmente, el juez Tavosnanska definió que una vez acreditado que la totalidad de los residentes del ex hotel desalojado “haya obtenido una solución habitacional”, se podrá llevar a cabo el tapiado de dicho inmueble.